No. 1494
Pedro Enrique Solines Chacón
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Acuerda:
EXPEDIR LAS POLÍTICAS DE USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA NACIONAL POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto determinar las políticas de uso de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional por parte de las instituciones de la Función Ejecutiva, de acuerdo con los principios de coordinación, eficiencia, eficacia, calidad y optimización de recursos.
Artículo 2.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Acuerdo las instituciones pertenecientes a
la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, incluida la Banca Pública y Empresas Públicas.
CAPÍTULO II
USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE LAS FUERZAS ARMADAS
O DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 3.- Requerimiento de uso de medios de transporte.- Todas las instituciones pertenecientes a la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, incluida la Banca Pública y Empresas Públicas que requieran de manera excepcional el uso de medios de transporte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, deberán presentar sus solicitudes de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y a través del sistema informático de autorizaciones administrado por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Artículo 4.- Sistema informático de autorizaciones.- Es la plataforma informática administrada por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la cual se gestionarán los requerimientos, validación y aprobación de utilización de medios de transporte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por parte de las entidades pertenecientes a la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, incluida la Banca Pública y Empresas Públicas.
Artículo 5.- Plazo para ingresar la solicitud.- La institución requirente deberá ingresar la solicitud para utilización de medios de transporte en el sistema informático de autorizaciones, con un término mínimo de seis (6) días de antelación para traslados nacionales y para traslados internacionales con un término mínimo de veinte y dos (22) días de antelación.
Artículo 6.- Parámetros para la validación de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
a) Idoneidad.- Que el uso de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional sea de manera excepcional, única y exclusivamente para el cumplimiento de la gestión y fines institucionales o nacionales;
b) Necesidad.- Que el cumplimiento de la actividad institucional específica para la que se requiere la utilización de medios de transporte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional demande ejecución urgente y prioritaria;
c) Proporcionalidad.- Que luego de analizados por la entidad requirente todos los medios institucionales y comerciales de transporte; la utilización de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, resulten la única y más beneficiosa opción de movilización posible.
La máxima autoridad requirente o su delegado, deberá justificar la razón de su solicitud adjuntando la respectiva
documentación de respaldo, mediante la cual se identifique de manera clara y precisa la necesidad de utilizar un medio de transporte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional conforme los parámetros para validación establecidos en líneas anteriores. La justificación de la solicitud será de responsabilidad de la institución requirente.
Artículo 7.- Parámetros para autorización de las
Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
a) Disponibilidad.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional priorizarán y autorizarán las solicitudes planteadas en base a la disponibilidad real y existente de los medios de transporte.
b) Destino.- El requirente deberá determinar y justificar de manera concreta el itinerario del traslado y el cumplimiento del mismo, identificando las paradas intermedias (en caso de existir) y finales; así como, señalará el lugar y tiempo de permanencia en cada parada; lo cual será evaluado técnicamente por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia General de la Policía Nacional, para definir la procedencia del itinerario propuesto.
c) Pasajeros.- Se deberá especificar el listado de personas que viajarán, el cual deberá contener el número de pasajeros, nombres completos y número de cédula de ciudadanía y/o pasaporte, con la finalidad de que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional determinen la clase y tipo de medio de transporte a utilizar.
d) Carga.- En el caso de que se requiera transportar carga, se deberá especificar su peso y volumen, a fin de que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional puedan definir el tipo de medio de transporte a utilizar.
Artículo 8.- Procedimiento de aprobación de uso de medios de transporte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.- Las instituciones establecidas en el ámbito del presente Acuerdo, que requieran de manera excepcional, utilizar cualquier medio de transporte perteneciente a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional, deberán acogerse al siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad institucional requirente o su delegado, ingresará su solicitud de uso de medios de transporte a través del sistema informático de autorizaciones, para la validación por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, y posterior aprobación del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas o de la Comandancia General de la Policía Nacional.
2. La Secretaría Nacional de la Administración Pública a través de la Dirección de Autorizaciones, en el término de dos (2) días, realizará la validación del requerimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 6 del presente Acuerdo.
3. Una vez validada la solicitud por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, se procederá de la siguiente manera:
a) Con el requerimiento validado, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través del sistema de autorizaciones informático, notificará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que resuelva sobre la aprobación del uso de medios de transporte; y a la máxima autoridad institucional requirente para su conocimiento.
b) Si el requerimiento no es validado, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, notificará motivadamente a la máxima autoridad requirente la negativa de su solicitud.
4. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el término de dos (2) días a partir de la notificación de validación de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, sin descuidar su misión principal, aprobará y determinará el tipo de medio de transporte a utilizarse. En el caso de no existir disponibilidad de medios de transporte en las Fuerzas Armadas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas notificará a la máxima autoridad institucional requirente y a la Comandancia General de la Policía Nacional a fin de que verifique la disponibilidad de medios de transporte en dicha institución. La aprobación o denegación de uso de medios de transporte, se notificará en el término de dos (2) días a la máxima autoridad institucional requirente a través del sistema de autorizaciones.
5. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional en el término de cinco (5) días contados desde la prestación del servicio de transporte, tendrán la obligación de reportar en el sistema informático de autorizaciones la ficha de gastos correspondiente al traslado del medio de transporte.
Artículo 9.- Costo del transporte.- El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, sin menoscabo a su misión principal, serán las instituciones encargadas de cubrir con los gastos en que se incurran por el uso excepcional de los medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional, para viajes nacionales e internacionales; por lo que se deberá considerar dentro del presupuesto anual de sus instituciones, todos los requerimientos logísticos para la operatividad de los medios de transporte.
CAPÍTULO III
USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE LA POLICÍA NACIONAL PARA TRANSPORTE SANITARIO AÉREO (TSA).
Artículo 10.- Uso de medios de transporte aéreo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Ministerio de Salud en base a sus competencias es la institución facultada para la administración de las solicitudes de Transporte Sanitario
Aéreo (TSA), y de acuerdo a sus necesidades gestionará y ejecutará, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia de la Policía Nacional, la instalación de módulos aero médicos adicionales en aeronaves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia de la Policía Nacional, a fin de mejorar el servicio.
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia de la Policía Nacional, sin descuidar su misión principal, comunicarán al Ministerio de Salud Pública los medios aéreos y sus características disponibles para la ejecución de Transporte Sanitario Aéreo (TSA).
Artículo 11.- Tipos de Transporte Sanitario Aéreo.- Se entenderá por Transporte Sanitario Aéreo a toda operación con medios aéreos efectuada para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por razones sanitarias. Se podrá ejecutar este tipo de transporte de las siguientes formas:
1. Transporte Sanitario Aéreo Configurado.- Es el que se efectúa cuando se disponen de módulos aero médicos y se realiza antes, durante y después de la evacuación con personal sanitario. En el Transporte Sanitario Aéreo Configurado de pacientes entre establecimientos de salud, las solicitudes se generarán desde los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y se gestionarán a través del personal de salud del Centro SIS ECU 911 ubicado en la ciudad de Quito, hacia las coordinaciones interinstitucionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, respectivamente; de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto establecerán las entidades referidas.
2. Transporte Sanitario Aéreo No Configurado.- Es el que se efectúa sin módulos aero médicos, siempre y cuando cuenten con el soporte de personal sanitario necesario. El requerimiento se generará a través del Centro SIS ECU 911. La gestión se realizará desde el personal de salud presente en las salas de operaciones de los Centros SIS ECU 911 con influencia en el territorio donde ocurrió el incidente, hacia las coordinaciones interinstitucionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, respectivamente; de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto establecerán las entidades referidas.
En ambos casos, el Ministerio de Salud Pública, será el responsable de la evaluación y control del estado clínico de los pacientes y de asegurar el acompañamiento de un profesional de la salud en el punto de embarque, durante la evacuación, transporte y su arribo al punto de destino; así como, de la coordinación del transporte terrestre desde el punto de origen de la aeronave, hasta el establecimiento de salud de destino.
El Ministerio de Salud Pública en coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, capacitará en el ámbito de su competencia al personal que participará en el Transporte Sanitario Aéreo (TSA).
Artículo 12.- Parámetros para la autorización de uso de medios de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional
en Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Ministerio de Salud Pública, por asuntos propios de sus competencias, podrá utilizar medios para Transporte Sanitario Aéreo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, acogiéndose a los siguientes parámetros:
a) Prioridad.- El Ministerio de Salud Pública priorizará las solicitudes de Transporte Sanitario Aéreo y las dirigirá de forma directa a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a través del Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU-911.
b) Justificación.- El Ministerio de Salud Pública justificará la necesidad del empleo de los medios aéreos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en función de la condición clínica del paciente.
c) Lugares de Operación.- Las aeronaves de ala fija operarán desde aeropuertos y las de ala rotatoria desde pistas, helipuertos y puntos que presten las seguridades operacionales.
d) Pacientes.- Se transportarán pacientes estabilizados que no representen peligro y/o riesgo para la tripulación, bajo responsabilidad de personal sanitario.
e) Acompañantes.- Los pacientes podrán ser acompañados por un familiar o persona cercana al paciente siempre y cuando se cuente con espacio suficiente en la aeronave.
f) Responsabilidad médica y de operación.- La responsabilidad de la operación de las aeronaves es del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General de la Policía Nacional y del piloto al mando, en su respectivo nivel; la responsabilidad de la condición médica del paciente es del Ministerio de Salud Pública, a través del personal de sanidad presente, antes, durante y después del traslado.
Artículo 13.- Procedimiento de aprobación de uso de medios de transporte aéreo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Ministerio de Salud Pública solicitará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Comandancia General de la Policía Nacional, articulados al Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU-911, la evacuación de pacientes en caso de emergencias y urgencias médicas, quienes a su vez gestionarán directamente con los comandos de los órganos operativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional:
• Fuerza Terrestre – Comando de Operaciones Terrestres;
• Fuerza Naval – Comando de Operaciones Navales;
• Fuerza Aérea – Comando de Operaciones Aéreas y
Defensa; y,
• Policía Nacional – Dirección General de Operaciones
Artículo 14.- Presupuesto para Transporte Sanitario Aéreo (TSA) con medios de transporte aéreo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.- El Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía Nacional, contarán con el presupuesto correspondiente para la correcta operación de sus medios de transporte aéreo.
Artículo 15.- Registro del uso aéreo para Transporte Sanitario Aéreo en el sistema de autorizaciones.- Para el control de uso de medios de Transporte Sanitario Aéreo (TSA), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Comandancia General de la Policía Nacional, una vez concluido el servicio se encargará de registrarlo en el sistema informático de autorizaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en el término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Ministerio de Defensa Nacional y el
Ministerio del Interior contarán con un visor en el sistema
informático de autorizaciones, mediante el cual podrán visualizar de manera directa las solicitudes ingresadas para: validación por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; aprobación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de la Comandancia General de la Policía; y, reportes de los costos de los traslados.
SEGUNDA.- De haberse solicitado el uso de medios de transporte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional y este hubiese sido cancelado por causas imputables a la institución requirente, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional, inmediatamente remitirán el detalle de gastos a la entidad requirente por el valor de los costos de la operación incurridos por la logística y preparación del traslado de la institución solicitante, a fin de que cubra con los gastos incurridos.
TERCERA.- Es responsabilidad de las máximas autoridades institucionales, la implementación, ejecución y control, para el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
En caso de identificarse que no se ha dado cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, se pondrá en conocimiento de la autoridad nominadora de la entidad respectiva y de la Contraloría General del Estado, a efectos de que se determinen las eventuales responsabilidades y sanciones pertinentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía Nacional de manera conjunta, en el término de treinta (30) días a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial, deberán emitir el instructivo, en el que deberá constar la metodología aplicable para la revisión y aprobación de las solicitudes para el uso de medios de transporte.
De igual manera, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberá coordinar entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General de la Policía
Nacional y el Ministerio de Salud Pública, la expedición del instructivo, herramientas y metodologías internas de utilización y aprobación del Transporte Sanitario Aéreo (TSA).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la emisión del presente Acuerdo queda derogado de manera expresa el Acuerdo No. 807 emitido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública de 29 de julio de 2011 y toda la normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga a la ejecución del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Dirección de Autorizaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Comandancia General de la Policía Nacional; Ministerio de Salud; y, a las demás instituciones establecidas en el ámbito del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la implementación del sistema informático de autorizaciones, mismo que se encontrará operativo en un plazo de sesenta (60) días desde la suscripción de este instrumento; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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