Acuerdo 699 Refórmense varios acuerdos ministeriales ...

No. 699

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Acuerda:

Reformar los Acuerdos Ministeriales números: 323 publicado en el Registro Oficial 183, el 13 de febrero de

2014; 1101 publicado en el Registro Oficial 685, el 18 de abril de 2012; y, 263 publicado en el Registro Oficial 148, el 20 de diciembre de 2013.

Artículo 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. 323, por el siguiente: “Delegar al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las siguientes atribuciones:”

Artículo 2.- Agréguese los literales e) y f), al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 323, los que dirán lo siguiente:

“e) Analizar, contestar y direccionar las solicitudes de cesión de uso de los bienes muebles a cargo del CONSEP, que realicen las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, a fin de emitir el dictamen favorable sobre la pertinencia de dichas solicitudes, previo envío al Consejo Directivo del CONSEP.”

“f) Autorizar o negar las solicitudes para el uso de vehículos clasificados como de seguridad de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva.”

Artículo 3.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“PROCESO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE VIAJES AL EXTERIOR.- Las solicitudes de viajes al exterior únicamente se procesarán a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior cuando estás sean ingresadas con al menos 3 (tres) días de antelación al viaje del funcionario; para el efecto las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos: autorización de la máxima autoridad institucional; agenda; itinerario de viaje; e, invitación.”

Artículo 4.- Modifíquese el texto del artículo 5 del Acuerdo

Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“EMERGENCIA O FUERZA MAYOR.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior, solicitando la legalización extemporánea del viaje del servidor con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso dicha legalización será aprobada únicamente por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Coordinación General de Gestión Interinstitucional, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 5.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en Registro Oficial 685 de 18 de abril de 2012, por el siguiente:

 

“INFORME EJECUTIVO.- Al retornar del viaje, el funcionario deberá realizar e ingresar en el sistema de solicitudes de viajes al exterior, un informe ejecutivo que contendrá el registro de los logros y compromisos adquiridos y los beneficios del viaje realizado. Debiendo incluir además la certificación presupuestaria y el desglose de gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos.”

Artículo 6.- Modifíquese el texto del segundo inciso de la Disposición General del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“Para las solicitudes de viaje de los funcionarios no comprendidos en el párrafo anterior, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de autorizar o negar dicha solicitud, mediante resolución que será notificada electrónicamente a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior.”

Artículo 7.- Modifíquese el texto del tercer inciso de la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1248, por lo siguiente:

“Para los oficios enviados por la entidad, en los que se solicita la legalización del viaje, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de aprobar dicha solicitud, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 8.- Modifíquese el texto del artículo 4 del Acuerdo

Ministerial No. 263, publicado en Registro Oficial 148 de

20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“Se dispone que la asignación de vehículos clasificados como de seguridad serán únicamente asignados para las o los servidores de la escala de nivel jerárquico superior de los grados: 10, 9 y 8. En caso de que las o los servidores de grado 7, 6 o 5, requieran este tipo de vehículos deberán presentar una solicitud debidamente justificada, adjuntando el informe de análisis de riesgos emitido por la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, a fin de que a Secretaria Nacional de la Administración Pública, proceda con la respectiva autorización.”

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Los requerimientos de comisión de servicios al exterior para los Ministros Coordinadores y demás Ministros de Estado, serán remitidos directamente al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Segunda.- Mientras dure la comisión de servicios al exterior de la máxima autoridad de las distintas instituciones del Ejecutivo, quien ejerza el cargo de Viceministra(o)de la respectiva entidad, no podrá encontrarse fuera del país, ya que es quien deberá subrogar en el puesto a la autoridad ausente.

Tercera.- Únicamente se autorizarán viajes al exterior, para la realización de actividades que se encuentren directamente

 

 

 

vinculadas con el que hacer institucional de cada Cartera de Estad. No se autorizaran las solicitudes de viajes al exterior, que tengan como finalidad asistir a foros conferencias, congresos, talleres, seminarios, cursos, intercambios de experiencias o similares, no relacionados a las funciones del servidor y al ámbito institucional.

Como única excepción a esta restricción, se procederá a autorizar el viaje de Ministros de Estado; miembros del Gobierno Ampliado; autoridades de la Función Ejecutiva del Grado 8 del nivel jerárquico superior; y, cualquier otro servidor público, siempre y cuando la organización anfitriona sufrague los costos y no represente erogación presupuestaria para el Estado ecuatoriano, en cuyo caso el funcionario deberá solicitar licencia sin remuneración o permiso con cargo a vacaciones.

Disposición Final.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública y a la coordinación General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de Administración Pública.

Acuerda:

Reformar los Acuerdos Ministeriales números: 323 publicado en el Registro Oficial 183, el 13 de febrero de

2014; 1101 publicado en el Registro Oficial 685, el 18 de abril de 2012; y, 263 publicado en el Registro Oficial 148, el 20 de diciembre de 2013.

Artículo 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. 323, por el siguiente: “Delegar al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las siguientes atribuciones:”

Artículo 2.- Agréguese los literales e) y f), al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 323, los que dirán lo siguiente:

“e) Analizar, contestar y direccionar las solicitudes de cesión de uso de los bienes muebles a cargo del CONSEP, que realicen las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, a fin de emitir el dictamen favorable sobre la pertinencia de dichas solicitudes, previo envío al Consejo Directivo del CONSEP.”

“f) Autorizar o negar las solicitudes para el uso de vehículos clasificados como de seguridad de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva.”

Artículo 3.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“PROCESO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE VIAJES AL EXTERIOR.- Las solicitudes de viajes al exterior únicamente se procesarán a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior cuando estás sean ingresadas con al menos 3 (tres) días de antelación al viaje del funcionario; para el efecto las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos: autorización de la máxima autoridad institucional; agenda; itinerario de viaje; e, invitación.”

Artículo 4.- Modifíquese el texto del artículo 5 del Acuerdo

Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“EMERGENCIA O FUERZA MAYOR.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior, solicitando la legalización extemporánea del viaje del servidor con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso dicha legalización será aprobada únicamente por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Coordinación General de Gestión Interinstitucional, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 5.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en Registro Oficial 685 de 18 de abril de 2012, por el siguiente:

 

“INFORME EJECUTIVO.- Al retornar del viaje, el funcionario deberá realizar e ingresar en el sistema de solicitudes de viajes al exterior, un informe ejecutivo que contendrá el registro de los logros y compromisos adquiridos y los beneficios del viaje realizado. Debiendo incluir además la certificación presupuestaria y el desglose de gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos.”

Artículo 6.- Modifíquese el texto del segundo inciso de la Disposición General del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“Para las solicitudes de viaje de los funcionarios no comprendidos en el párrafo anterior, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de autorizar o negar dicha solicitud, mediante resolución que será notificada electrónicamente a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior.”

Artículo 7.- Modifíquese el texto del tercer inciso de la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1248, por lo siguiente:

“Para los oficios enviados por la entidad, en los que se solicita la legalización del viaje, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de aprobar dicha solicitud, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 8.- Modifíquese el texto del artículo 4 del Acuerdo

Ministerial No. 263, publicado en Registro Oficial 148 de

20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“Se dispone que la asignación de vehículos clasificados como de seguridad serán únicamente asignados para las o los servidores de la escala de nivel jerárquico superior de los grados: 10, 9 y 8. En caso de que las o los servidores de grado 7, 6 o 5, requieran este tipo de vehículos deberán presentar una solicitud debidamente justificada, adjuntando el informe de análisis de riesgos emitido por la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, a fin de que a Secretaria Nacional de la Administración Pública, proceda con la respectiva autorización.”

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Los requerimientos de comisión de servicios al exterior para los Ministros Coordinadores y demás Ministros de Estado, serán remitidos directamente al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Segunda.- Mientras dure la comisión de servicios al exterior de la máxima autoridad de las distintas instituciones del Ejecutivo, quien ejerza el cargo de Viceministra(o)de la respectiva entidad, no podrá encontrarse fuera del país, ya que es quien deberá subrogar en el puesto a la autoridad ausente.

Tercera.- Únicamente se autorizarán viajes al exterior, para la realización de actividades que se encuentren directamente

 

 

 

vinculadas con el que hacer institucional de cada Cartera de Estad. No se autorizaran las solicitudes de viajes al exterior, que tengan como finalidad asistir a foros conferencias, congresos, talleres, seminarios, cursos, intercambios de experiencias o similares, no relacionados a las funciones del servidor y al ámbito institucional.

Como única excepción a esta restricción, se procederá a autorizar el viaje de Ministros de Estado; miembros del Gobierno Ampliado; autoridades de la Función Ejecutiva del Grado 8 del nivel jerárquico superior; y, cualquier otro servidor público, siempre y cuando la organización anfitriona sufrague los costos y no represente erogación presupuestaria para el Estado ecuatoriano, en cuyo caso el funcionario deberá solicitar licencia sin remuneración o permiso con cargo a vacaciones.

Disposición Final.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública y a la coordinación General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de Administración Pública.Acuerda:

Reformar los Acuerdos Ministeriales números: 323 publicado en el Registro Oficial 183, el 13 de febrero de

2014; 1101 publicado en el Registro Oficial 685, el 18 de abril de 2012; y, 263 publicado en el Registro Oficial 148, el 20 de diciembre de 2013.

Artículo 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. 323, por el siguiente: “Delegar al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las siguientes atribuciones:”

Artículo 2.- Agréguese los literales e) y f), al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 323, los que dirán lo siguiente:

“e) Analizar, contestar y direccionar las solicitudes de cesión de uso de los bienes muebles a cargo del CONSEP, que realicen las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, a fin de emitir el dictamen favorable sobre la pertinencia de dichas solicitudes, previo envío al Consejo Directivo del CONSEP.”

“f) Autorizar o negar las solicitudes para el uso de vehículos clasificados como de seguridad de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva.”

Artículo 3.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“PROCESO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE VIAJES AL EXTERIOR.- Las solicitudes de viajes al exterior únicamente se procesarán a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior cuando estás sean ingresadas con al menos 3 (tres) días de antelación al viaje del funcionario; para el efecto las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos: autorización de la máxima autoridad institucional; agenda; itinerario de viaje; e, invitación.”

Artículo 4.- Modifíquese el texto del artículo 5 del Acuerdo

Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“EMERGENCIA O FUERZA MAYOR.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior, solicitando la legalización extemporánea del viaje del servidor con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso dicha legalización será aprobada únicamente por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Coordinación General de Gestión Interinstitucional, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 5.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en Registro Oficial 685 de 18 de abril de 2012, por el siguiente:

 

“INFORME EJECUTIVO.- Al retornar del viaje, el funcionario deberá realizar e ingresar en el sistema de solicitudes de viajes al exterior, un informe ejecutivo que contendrá el registro de los logros y compromisos adquiridos y los beneficios del viaje realizado. Debiendo incluir además la certificación presupuestaria y el desglose de gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos.”

Artículo 6.- Modifíquese el texto del segundo inciso de la Disposición General del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“Para las solicitudes de viaje de los funcionarios no comprendidos en el párrafo anterior, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de autorizar o negar dicha solicitud, mediante resolución que será notificada electrónicamente a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior.”

Artículo 7.- Modifíquese el texto del tercer inciso de la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1248, por lo siguiente:

“Para los oficios enviados por la entidad, en los que se solicita la legalización del viaje, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de aprobar dicha solicitud, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 8.- Modifíquese el texto del artículo 4 del Acuerdo

Ministerial No. 263, publicado en Registro Oficial 148 de

20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“Se dispone que la asignación de vehículos clasificados como de seguridad serán únicamente asignados para las o los servidores de la escala de nivel jerárquico superior de los grados: 10, 9 y 8. En caso de que las o los servidores de grado 7, 6 o 5, requieran este tipo de vehículos deberán presentar una solicitud debidamente justificada, adjuntando el informe de análisis de riesgos emitido por la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, a fin de que a Secretaria Nacional de la Administración Pública, proceda con la respectiva autorización.”

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Los requerimientos de comisión de servicios al exterior para los Ministros Coordinadores y demás Ministros de Estado, serán remitidos directamente al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Segunda.- Mientras dure la comisión de servicios al exterior de la máxima autoridad de las distintas instituciones del Ejecutivo, quien ejerza el cargo de Viceministra(o)de la respectiva entidad, no podrá encontrarse fuera del país, ya que es quien deberá subrogar en el puesto a la autoridad ausente.

Tercera.- Únicamente se autorizarán viajes al exterior, para la realización de actividades que se encuentren directamente

 

 

 

vinculadas con el que hacer institucional de cada Cartera de Estad. No se autorizaran las solicitudes de viajes al exterior, que tengan como finalidad asistir a foros conferencias, congresos, talleres, seminarios, cursos, intercambios de experiencias o similares, no relacionados a las funciones del servidor y al ámbito institucional.

Como única excepción a esta restricción, se procederá a autorizar el viaje de Ministros de Estado; miembros del Gobierno Ampliado; autoridades de la Función Ejecutiva del Grado 8 del nivel jerárquico superior; y, cualquier otro servidor público, siempre y cuando la organización anfitriona sufrague los costos y no represente erogación presupuestaria para el Estado ecuatoriano, en cuyo caso el funcionario deberá solicitar licencia sin remuneración o permiso con cargo a vacaciones.

Disposición Final.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública y a la coordinación General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de Administración Pública.Acuerda:

Reformar los Acuerdos Ministeriales números: 323 publicado en el Registro Oficial 183, el 13 de febrero de

2014; 1101 publicado en el Registro Oficial 685, el 18 de abril de 2012; y, 263 publicado en el Registro Oficial 148, el 20 de diciembre de 2013.

Artículo 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. 323, por el siguiente: “Delegar al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las siguientes atribuciones:”

Artículo 2.- Agréguese los literales e) y f), al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 323, los que dirán lo siguiente:

“e) Analizar, contestar y direccionar las solicitudes de cesión de uso de los bienes muebles a cargo del CONSEP, que realicen las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, a fin de emitir el dictamen favorable sobre la pertinencia de dichas solicitudes, previo envío al Consejo Directivo del CONSEP.”

“f) Autorizar o negar las solicitudes para el uso de vehículos clasificados como de seguridad de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva.”

Artículo 3.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“PROCESO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE VIAJES AL EXTERIOR.- Las solicitudes de viajes al exterior únicamente se procesarán a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior cuando estás sean ingresadas con al menos 3 (tres) días de antelación al viaje del funcionario; para el efecto las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos: autorización de la máxima autoridad institucional; agenda; itinerario de viaje; e, invitación.”

Artículo 4.- Modifíquese el texto del artículo 5 del Acuerdo

Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“EMERGENCIA O FUERZA MAYOR.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior, solicitando la legalización extemporánea del viaje del servidor con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso dicha legalización será aprobada únicamente por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Coordinación General de Gestión Interinstitucional, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 5.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en Registro Oficial 685 de 18 de abril de 2012, por el siguiente:

 

“INFORME EJECUTIVO.- Al retornar del viaje, el funcionario deberá realizar e ingresar en el sistema de solicitudes de viajes al exterior, un informe ejecutivo que contendrá el registro de los logros y compromisos adquiridos y los beneficios del viaje realizado. Debiendo incluir además la certificación presupuestaria y el desglose de gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos.”

Artículo 6.- Modifíquese el texto del segundo inciso de la Disposición General del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“Para las solicitudes de viaje de los funcionarios no comprendidos en el párrafo anterior, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de autorizar o negar dicha solicitud, mediante resolución que será notificada electrónicamente a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior.”

Artículo 7.- Modifíquese el texto del tercer inciso de la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1248, por lo siguiente:

“Para los oficios enviados por la entidad, en los que se solicita la legalización del viaje, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de aprobar dicha solicitud, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 8.- Modifíquese el texto del artículo 4 del Acuerdo

Ministerial No. 263, publicado en Registro Oficial 148 de

20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“Se dispone que la asignación de vehículos clasificados como de seguridad serán únicamente asignados para las o los servidores de la escala de nivel jerárquico superior de los grados: 10, 9 y 8. En caso de que las o los servidores de grado 7, 6 o 5, requieran este tipo de vehículos deberán presentar una solicitud debidamente justificada, adjuntando el informe de análisis de riesgos emitido por la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, a fin de que a Secretaria Nacional de la Administración Pública, proceda con la respectiva autorización.”

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Los requerimientos de comisión de servicios al exterior para los Ministros Coordinadores y demás Ministros de Estado, serán remitidos directamente al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Segunda.- Mientras dure la comisión de servicios al exterior de la máxima autoridad de las distintas instituciones del Ejecutivo, quien ejerza el cargo de Viceministra(o)de la respectiva entidad, no podrá encontrarse fuera del país, ya que es quien deberá subrogar en el puesto a la autoridad ausente.

Tercera.- Únicamente se autorizarán viajes al exterior, para la realización de actividades que se encuentren directamente

 

 

 

vinculadas con el que hacer institucional de cada Cartera de Estad. No se autorizaran las solicitudes de viajes al exterior, que tengan como finalidad asistir a foros conferencias, congresos, talleres, seminarios, cursos, intercambios de experiencias o similares, no relacionados a las funciones del servidor y al ámbito institucional.

Como única excepción a esta restricción, se procederá a autorizar el viaje de Ministros de Estado; miembros del Gobierno Ampliado; autoridades de la Función Ejecutiva del Grado 8 del nivel jerárquico superior; y, cualquier otro servidor público, siempre y cuando la organización anfitriona sufrague los costos y no represente erogación presupuestaria para el Estado ecuatoriano, en cuyo caso el funcionario deberá solicitar licencia sin remuneración o permiso con cargo a vacaciones.

Disposición Final.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública y a la coordinación General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de Administración Pública.Acuerda:

Reformar los Acuerdos Ministeriales números: 323 publicado en el Registro Oficial 183, el 13 de febrero de

2014; 1101 publicado en el Registro Oficial 685, el 18 de abril de 2012; y, 263 publicado en el Registro Oficial 148, el 20 de diciembre de 2013.

Artículo 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. 323, por el siguiente: “Delegar al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las siguientes atribuciones:”

Artículo 2.- Agréguese los literales e) y f), al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 323, los que dirán lo siguiente:

“e) Analizar, contestar y direccionar las solicitudes de cesión de uso de los bienes muebles a cargo del CONSEP, que realicen las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, a fin de emitir el dictamen favorable sobre la pertinencia de dichas solicitudes, previo envío al Consejo Directivo del CONSEP.”

“f) Autorizar o negar las solicitudes para el uso de vehículos clasificados como de seguridad de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva.”

Artículo 3.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“PROCESO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE VIAJES AL EXTERIOR.- Las solicitudes de viajes al exterior únicamente se procesarán a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior cuando estás sean ingresadas con al menos 3 (tres) días de antelación al viaje del funcionario; para el efecto las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos: autorización de la máxima autoridad institucional; agenda; itinerario de viaje; e, invitación.”

Artículo 4.- Modifíquese el texto del artículo 5 del Acuerdo

Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“EMERGENCIA O FUERZA MAYOR.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior, solicitando la legalización extemporánea del viaje del servidor con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso dicha legalización será aprobada únicamente por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Coordinación General de Gestión Interinstitucional, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 5.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en Registro Oficial 685 de 18 de abril de 2012, por el siguiente:

 

“INFORME EJECUTIVO.- Al retornar del viaje, el funcionario deberá realizar e ingresar en el sistema de solicitudes de viajes al exterior, un informe ejecutivo que contendrá el registro de los logros y compromisos adquiridos y los beneficios del viaje realizado. Debiendo incluir además la certificación presupuestaria y el desglose de gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos.”

Artículo 6.- Modifíquese el texto del segundo inciso de la Disposición General del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“Para las solicitudes de viaje de los funcionarios no comprendidos en el párrafo anterior, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de autorizar o negar dicha solicitud, mediante resolución que será notificada electrónicamente a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior.”

Artículo 7.- Modifíquese el texto del tercer inciso de la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1248, por lo siguiente:

“Para los oficios enviados por la entidad, en los que se solicita la legalización del viaje, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de aprobar dicha solicitud, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 8.- Modifíquese el texto del artículo 4 del Acuerdo

Ministerial No. 263, publicado en Registro Oficial 148 de

20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“Se dispone que la asignación de vehículos clasificados como de seguridad serán únicamente asignados para las o los servidores de la escala de nivel jerárquico superior de los grados: 10, 9 y 8. En caso de que las o los servidores de grado 7, 6 o 5, requieran este tipo de vehículos deberán presentar una solicitud debidamente justificada, adjuntando el informe de análisis de riesgos emitido por la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, a fin de que a Secretaria Nacional de la Administración Pública, proceda con la respectiva autorización.”

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Los requerimientos de comisión de servicios al exterior para los Ministros Coordinadores y demás Ministros de Estado, serán remitidos directamente al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Segunda.- Mientras dure la comisión de servicios al exterior de la máxima autoridad de las distintas instituciones del Ejecutivo, quien ejerza el cargo de Viceministra(o)de la respectiva entidad, no podrá encontrarse fuera del país, ya que es quien deberá subrogar en el puesto a la autoridad ausente.

Tercera.- Únicamente se autorizarán viajes al exterior, para la realización de actividades que se encuentren directamente

 

 

 

vinculadas con el que hacer institucional de cada Cartera de Estad. No se autorizaran las solicitudes de viajes al exterior, que tengan como finalidad asistir a foros conferencias, congresos, talleres, seminarios, cursos, intercambios de experiencias o similares, no relacionados a las funciones del servidor y al ámbito institucional.

Como única excepción a esta restricción, se procederá a autorizar el viaje de Ministros de Estado; miembros del Gobierno Ampliado; autoridades de la Función Ejecutiva del Grado 8 del nivel jerárquico superior; y, cualquier otro servidor público, siempre y cuando la organización anfitriona sufrague los costos y no represente erogación presupuestaria para el Estado ecuatoriano, en cuyo caso el funcionario deberá solicitar licencia sin remuneración o permiso con cargo a vacaciones.

Disposición Final.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública y a la coordinación General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de Administración Pública.Acuerda:

Reformar los Acuerdos Ministeriales números: 323 publicado en el Registro Oficial 183, el 13 de febrero de

2014; 1101 publicado en el Registro Oficial 685, el 18 de abril de 2012; y, 263 publicado en el Registro Oficial 148, el 20 de diciembre de 2013.

Artículo 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. 323, por el siguiente: “Delegar al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las siguientes atribuciones:”

Artículo 2.- Agréguese los literales e) y f), al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 323, los que dirán lo siguiente:

“e) Analizar, contestar y direccionar las solicitudes de cesión de uso de los bienes muebles a cargo del CONSEP, que realicen las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, a fin de emitir el dictamen favorable sobre la pertinencia de dichas solicitudes, previo envío al Consejo Directivo del CONSEP.”

“f) Autorizar o negar las solicitudes para el uso de vehículos clasificados como de seguridad de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva.”

Artículo 3.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“PROCESO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE VIAJES AL EXTERIOR.- Las solicitudes de viajes al exterior únicamente se procesarán a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior cuando estás sean ingresadas con al menos 3 (tres) días de antelación al viaje del funcionario; para el efecto las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos: autorización de la máxima autoridad institucional; agenda; itinerario de viaje; e, invitación.”

Artículo 4.- Modifíquese el texto del artículo 5 del Acuerdo

Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“EMERGENCIA O FUERZA MAYOR.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior, solicitando la legalización extemporánea del viaje del servidor con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso dicha legalización será aprobada únicamente por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Coordinación General de Gestión Interinstitucional, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 5.- Modifíquese el texto del primer inciso del artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en Registro Oficial 685 de 18 de abril de 2012, por el siguiente:

 

“INFORME EJECUTIVO.- Al retornar del viaje, el funcionario deberá realizar e ingresar en el sistema de solicitudes de viajes al exterior, un informe ejecutivo que contendrá el registro de los logros y compromisos adquiridos y los beneficios del viaje realizado. Debiendo incluir además la certificación presupuestaria y el desglose de gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos.”

Artículo 6.- Modifíquese el texto del segundo inciso de la Disposición General del Acuerdo Ministerial No. 1101, por el siguiente:

“Para las solicitudes de viaje de los funcionarios no comprendidos en el párrafo anterior, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de autorizar o negar dicha solicitud, mediante resolución que será notificada electrónicamente a través del sistema de solicitudes de viajes al exterior.”

Artículo 7.- Modifíquese el texto del tercer inciso de la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1248, por lo siguiente:

“Para los oficios enviados por la entidad, en los que se solicita la legalización del viaje, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, se delega al Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la facultad de aprobar dicha solicitud, previo el análisis de los justificativos presentados.”

Artículo 8.- Modifíquese el texto del artículo 4 del Acuerdo

Ministerial No. 263, publicado en Registro Oficial 148 de

20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“Se dispone que la asignación de vehículos clasificados como de seguridad serán únicamente asignados para las o los servidores de la escala de nivel jerárquico superior de los grados: 10, 9 y 8. En caso de que las o los servidores de grado 7, 6 o 5, requieran este tipo de vehículos deberán presentar una solicitud debidamente justificada, adjuntando el informe de análisis de riesgos emitido por la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, a fin de que a Secretaria Nacional de la Administración Pública, proceda con la respectiva autorización.”

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Los requerimientos de comisión de servicios al exterior para los Ministros Coordinadores y demás Ministros de Estado, serán remitidos directamente al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Segunda.- Mientras dure la comisión de servicios al exterior de la máxima autoridad de las distintas instituciones del Ejecutivo, quien ejerza el cargo de Viceministra(o)de la respectiva entidad, no podrá encontrarse fuera del país, ya que es quien deberá subrogar en el puesto a la autoridad ausente.

Tercera.- Únicamente se autorizarán viajes al exterior, para la realización de actividades que se encuentren directamente

 

 

 

vinculadas con el que hacer institucional de cada Cartera de Estad. No se autorizaran las solicitudes de viajes al exterior, que tengan como finalidad asistir a foros conferencias, congresos, talleres, seminarios, cursos, intercambios de experiencias o similares, no relacionados a las funciones del servidor y al ámbito institucional.

Como única excepción a esta restricción, se procederá a autorizar el viaje de Ministros de Estado; miembros del Gobierno Ampliado; autoridades de la Función Ejecutiva del Grado 8 del nivel jerárquico superior; y, cualquier otro servidor público, siempre y cuando la organización anfitriona sufrague los costos y no represente erogación presupuestaria para el Estado ecuatoriano, en cuyo caso el funcionario deberá solicitar licencia sin remuneración o permiso con cargo a vacaciones.

Disposición Final.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública y a la coordinación General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de Administración Pública.

Martes 15 de Julio de 2014