Acuerdo 1281 Autorícense los viajes al exterior y otórguense licencias a Expídese la reforma al Acuerdo Ministerial No. 1110 de 01 de abril de 2015, publicado en el Suplemento Segundo del Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015

No. 1281

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADM INISTRACIÓN PÚBLICA

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial No. 1110 de 01 de abril de 2015, publicado en el Suplemento Segundo del Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015, a través del cual se conforman los comités institucionales de la Secretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP).

Artículo Único.- Agréguese los siguientes artículos a continuación del artículo 10 del Acuerdo Ministerial No.

1110:

“Artículo 11.- De la conformación del Comité de Transparencia: En cumplimiento con lo prescrito en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a lo establecido en los artículos 8 y 12 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ expedida por la Defensoría del Pueblo el 15 de enero de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 433 de

06 de febrero de 2015; se conforma el Comité de Transparencia de la Secretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP), el cual estará integrado de la siguiente manera:

a) El o la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a permanente, quien presidirá el Comité de Transparencia;

b) El o la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a permanente, quien actuará como Secretario/a del Comité de Transparencia;

c) El o la Directora/a Nacional de Comunicación Social o su delegado/a permanente, quien será responsable de publicar la información institucional en el link de “Transparencia” del portal web oficial de la SNAP;

d) El o la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o su delegado/a permanente, quien será el responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento

 

en la SNAP a la información señalada en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo

18 de 2004; y,

e) Los/las responsables de las unidades poseedoras de información, quienes serán los encargados de generar, custodiar y producir la información para cada uno de los literales del artículo 7 de la LOTAIP, de su competencia.

Artículo 12.- Funciones del Comité de Transparencia.- Las funciones del Comité de Transparencias serán las establecidas en los artículos 9, 14 y 15 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ expedida por la Defensoría del Pueblo el 15 de enero de 2015 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 433 de 06 de febrero de 2015.”

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 29 de Julio de 2015