Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema, determina que los ministros/as de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Norma Fundamental, establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, participación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), dispone que todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y las señaladas en el artículo 1 de la
LOTAIP, difundirán a través de un portal de información o página web la información actualizada solicitada en los literales del precedente artículo;
Que, el artículo 11 de la LOTAIP, atribuye a la Defensoría del Pueblo la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta ley, además determina entre sus atribuciones: “a) Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública; b) Vigilar el cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley”;
Que, el artículo 12 ibídem prescribe: “Todas las entidades pública, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente ley, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá: a) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley; b) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y, c) Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada”;
Que, el primer inciso del artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), señala: “La Secretaria Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa”;
Que, el literal n) del artículo 15 del ERJAFE, prevé entre las atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, “Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia”;
Que, mediante Resolución N° 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 433 de 06 de febrero de 2015, el Defensor del Pueblo expidió los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el artículo 7 de la LOTAIP, cuyo ámbito y objeto es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir, disponiendo además que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados;
Que, el artículo 8 de la Resolución ibídem establece que mediante resolución o acuerdo la máxima autoridad deberá conformar el Comité de Transparencia, siendo la instancia encargada de vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 1110 de 01 de abril de
2015, publicado en el Suplemento Segundo del Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015, el doctor Vinicio Alvarado Espinel, en su calidad de Secretario Nacional de
la Administración Pública, conformó los Comités Institucionales de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1157 de 05 de mayo de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 333 de 26 de junio de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública expidió el “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública”, a través del cual determinó entre las atribuciones y responsabilidades del Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica: “p) Coordinar el acceso a la información pública y la transparencia de la información institucional”.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el literal n) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 8 de la Resolución No.
007-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo,