Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, consagra que “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieren su gestión ”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el literal b) del artículo 15, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, “ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 publicado en el Registro Oficial Suplemento II No. 205 del 17 de marzo de 2014, se designó al Doctor Vinicio Alvarado Espinel como Secretario Nacional de la Administración Pública;
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el literal n) del artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, se creó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 57 del 13 de agosto de 2013, se transformó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, el artículo No. 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, dispone que INMOBILIAR contará con un Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, el cual estará encargado de coordinar la Política Pública Intersectorial de Gestión Inmobiliaria. Será integrado por el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado permanente (quien lo presidirá) el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente y el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente; y,
Que, conforme se desprende de la Acción de Personal No. 215 que rige a partir de 04 de mayo de 2015, se nombró a la licenciada María José Castro Saavedra como Coordinadora General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.