Que el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, y será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que el numeral 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
Que el apartado d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, adoptando las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, declaró:
“Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Ycaza Bustamante y Abel Gilbert de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios; 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud ha sido sobrepasada lo que podría generar una grave conmoción interna”. “Artículo 2.- Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal administrativo y de apoyo”; por el lapso de sesenta días; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,