Acuerdo 00000027 Dispónese que ninguna autoridad del MSP, incluidas las unidades operativas, podrá iniciar procesos amparados en el decreto ejecutivo de excepción sanitaria, sin contar con la autorización previa, por escrito del señor Ministro

No. 00000027
EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Acuerda:

Artículo 1.- Ninguna autoridad del Ministerio de Salud Pública, incluidas las unidades operativas, podrá iniciar procesos amparados en el decreto ejecutivo de excepción sanitaria, sin contar con la autorización previa, por escrito, del señor Ministro de Salud Pública.

Artículo 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguese a los señores: Subsecretaria General de Salud, directores provinciales de salud y máximos personeros de las áreas de salud y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud Pública.

Martes 11 de Enero de 2011