EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL CANTÓN NOBOL
Expide:
La “Ordenanza que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Nobol”.
Artículo 1.- Objeto del impuesto y hecho generador.- La realización habitual de actividades comerciales, industriales y financieras, dentro de la jurisdicción cantonal de Nobol, ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.
Artículo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo del Cantón Nobol.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente actividades comerciales, industriales, y financieras dentro del cantón Nobol y que estén obligados a llevar contabilidad.
Artículo 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a:
4.1 Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario.
4.2 Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes.
4.3 Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera Municipal solicite para realizar la determinación del impuesto.
4.4 Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendentes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables.
4.5 Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sea requerido para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal.
Artículo 5.- Base imponible.- Está constituida por el total del activo al que se le deducirá las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, que constan en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso.
El pasivo contingente refleja una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia con cierto grado de incertidumbre- de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar a la empresa a desembolso de recursos.
Artículo 6.- Cuantía del impuesto sobre los activos totales.- La tarifa del impuesto sobre los activos totales de conformidad con la Ley 006 de Control Tributario y Financiero es el 1.5 por mil anual sobre los activos totales.
Artículo 7.- Activos totales.- Están constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y Superinten- dencias de Compañías o de Bancos, según sea el caso.
Artículo 8.- Determinación del impuesto.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo o en forma presuntiva conforme lo establece el artículo 92 del Código Tributario.
Artículo 9.- Determinación por declaración del sujeto pasivo.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a los activos totales presentando el balance general debidamente legalizado por el representante legal (para el caso de personas jurídicas) y el contador público autorizado, el cual deberá estar certificado por el respectivo organismo de control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen.
Además, de ser necesario, deberán facilitar a los funcionarios autorizados de la Administración Tributaria Municipal las inspecciones o verificaciones tendentes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados por la autoridad competente; y, formular las declaraciones que fueran solicitadas.
Artículo 10.- Inspección técnica.- Los contribuyentes o responsables del impuesto que solicitaren una inspección técnica cancelarán un valor por la misma, de acuerdo a la siguiente tabla:
De Hasta Tarifa
1,00 20.000,00 10,00
20.001,00 50.000,00 20,00
50.001,00 100.000,00 30,00
100.001,00 200.000,00 50,00
200.001,00 en adelante 100,00
Artículo 11.- Determinación presuntiva.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el artículo 92 de la Codificación del Código Tributario.
Artículo 12.- Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente:
12.1 El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se dediquen exclusivamente a los mencionados fines y solamen- te en la parte que se invierta directamente en ellos.
12.2 Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro consti- tuidas legalmente; también están exentas cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se inviertan directamente en ellos.
12.3 Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo.
12.4 Las personas naturales, que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo 13 de la Ley de Fomento Artesanal.
12.5 Las personas naturales o jurídicas, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria. Para el efecto se deberá anexar un detalle pormenorizado de los activos destinados a dicha actividad.
12.6 Las cooperativas de ahorro y crédito.
Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.
Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo tienen la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el Director Financiero Municipal, con los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Codificación del Código Tributario, señalando además el domicilio tributario para notificaciones en el cantón Nobol.
Artículo 13.- Presentación de reclamos administrativos relativos al impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.- Todo reclamo administrativo deberá presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos señalados en el artículo 119 de la Codificación del Código Tributario.
Artículo 14.- Pago del impuesto para personas que realizan actividad en varias jurisdicciones cantonales.- Los contribuyentes que realizan actividades en varias jurisdicciones cantonales, para el pago del impuesto observarán las siguientes normas:
14.1 Con domicilio principal en Nobol, con su fábrica, planta de producción, otros activos en otra jurisdicción cantonal.- Cuando una persona natural o jurídica esté domiciliada en la jurisdicción cantonal de Nobol, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en esta y posee su fábrica, planta de producción u otros activos (debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes) en otro cantón, presentará la declaración y pagará el tributo en el cantón donde esté situada dicha fábrica, planta de producción u otros activos, sin perjuicio de obtener la correspondiente resolución por parte del Director Financiero Municipal que justifique dicho hecho.
14.2 Domicilio principal en otra jurisdicción cantonal y con actividad u otros activos en Nobol.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en otra jurisdicción y posea agencias, sucursales u otros activos en la jurisdicción cantonal de Nobol, debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto en la Municipalidad de Nobol, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada Municipio, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección Financiera Municipal procederá a remitir los valores que corresponden a cada Municipalidad.
Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el estado de resultados de la declaración del impuesto a la renta presentada al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos, según fuere el caso.
Artículo 15.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirán de sus activos totales que conste en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos:
15.1 Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos.
15.2 Pasivo contingente, reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos, según el caso.
Artículo 16.- Plazos para la declaración y pago del impuesto.- Este impuesto se declarará y pagará conjuntamente con la declaración del impuesto anual de patente municipal, hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. Vencido el plazo mencionado se calculará el interés de mora de conformidad con el artículo 21 de la Codificación del Código Tributario.
Artículo 17.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil serán sancionados con una multa equivalente al 1 por ciento del impuesto que corresponde al cantón Nobol. Dicha multa no podrá exceder del 50 por ciento del impuesto causado para el Municipio de Nobol. Cuando no exista impuesto causado la multa por declaración tardía será el equivalente al 50 por ciento de una remuneración básica unificada por cada mes de retraso, la misma que no excederá lo equivalente a 5 remuneraciones básicas unificadas. Estas multas serán impuestas por la Dirección Financiera Municipal al momento de la recaudación del impuesto o la recepción de la declaración y se calcularán hasta el último día de cada mes.
Los contribuyentes que no faciliten la información reque- rida por la Administración Tributaria Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcio- nario competente, serán sancionados por la Dirección Financiera con multa equivalente al 0.50% de la remune- ración básica, más un 10% de dicha remuneración por los meses siguientes de atraso, según la gravedad del caso.
Artículo 18.- De las compañías en proceso de liquidación.- Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal, caso contrario, pagarán una multa equivalente a diez dólares (US $ 10,00) mensuales, hasta que se dé cumplimiento a la referida comunicación.
Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago del impuesto referido, hasta la disolución de la misma, conforme a la resolución otorgada por el organismo de control.
Artículo 19.- De la verificación de la información financiera.- La Dirección Financiera Municipal podrá a través de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor de la Municipalidad se emitirá el correspondiente título de crédito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.
Artículo 20.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.
Artículo 21.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, cumplidas las formalidades legales dispuestas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 22.- Derogación.- Queda derogada cualquier ordenanza expedida anteriormente y que se hubiera dictado referente al ejercicio de la recaudación y administración del impuesto del 1.5 x 1000 sobre los activos totales en la jurisdicción del cantón Nobol y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieran aprobado con anterioridad.
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