Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, y contar con la Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, MAE;
Que,el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que, en todos los casos, los generadores, transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observarán las disposiciones legales relativas a la protección del ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y comprobar su cumplimiento;
Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos, EIAD, hayan sido calificados y aprobados previamente por el CONELEC;
Que, al CONELEC, por ser el organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005, confirió la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo,liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, o se encuentren comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las licencias ambientales;
Que en cumplimiento de lo prescrito en el RAAE,la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil,interesada en obtener la Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST,a69kVdetensióny1.4kmde longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, ha presentado al CONELEC la solicitud respectiva, adjuntando la documentación requerida por la mencionada disposición reglamentaria, entre la cual se encuentra el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo;
Que, el proyecto de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, SNAP, según consta en oficio No. 129 CA-DR5-MA de 15 de mayo del 2009 y certificado adjunto, otorgado por el Ministerio del Ambiente;
Que, el CONELEC, luego de analizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, EIAD, de la Línea de Subtransmisión, L/ST,a69kVdetensióny1.4kmde longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, presentado por el interesado; mediante oficio No. DE-10-1268 de 23 de agosto del 2010, APRUEBA dicho EIAD;
Que, mediante oficioNo.GGE-GAM-01-1219, de27de octubre del 2010, el interesado ha solicitado al CONELEC la Licencia Ambiental respectiva, y para el efecto ha adjuntado los justificativos correspondientes, a más del comprobante de depósito realizado en la Cuenta No.0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales relacionadas con la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de longitud, que InterconectarálasL/STenoperaciónCementoy Electroquil, previstas en el Acuerdo Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero del 2005;
Que, la Unidad de Gestión Ambiental del CONELEC, mediante memorando No. UA-10-781, de 24 de noviembre del 2010, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia se considera procedente emitir la Licencia Ambiental de la indicada Línea de Subtransmisión; y,
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 6 de julio del 2005,