Acuerdo MJDHC-CGAJ-2019-0054-A Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Corporación Centro Teológico Adventista del Séptimo Día, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la CORPORACIÓN CENTRO TEOLÓGICO ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 2.- La CORPORACIÓN CENTRO TEOLÓGICO ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en su estatuto, inclusión y salida de miembros, integrantes de su gobierno interno, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Art. 3.- La CORPORACIÓN CENTRO TEOLÓGICO ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.

Art. 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la CORPORACIÓN CENTRO TEOLÓGICO ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Art. 5.- La CORPORACIÓN CENTRO TEOLÓGICO ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Art. 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la CORPORACIÓN CENTRO TEOLÓGICO ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Art. 7.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada CORPORACIÓN CENTRO TEOLÓGICO ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA en el Registro Oficial.

Art. 8.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 10 de Enero de 2019