Resolución No 058 FGE-2015 Expídese el manual de procedimiento cuando se requiera la adopción de órdenes especiales en los delitos de terrorismo y su financiación

No 058 FGE-2015
Doctor Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO

RESUELVE:

EXPEDIR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO CUANDO SE REQUIERA LA ADOPCION DE ORDENES ESPECIALES EN LOS DELITOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIACION

1. INTRODUCCIÓN:

La Constitución de la República en el Art. 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, lo que tiene concordancia con el Art. 425 del mismo cuerpo constitucional que se refiere al orden jerárquico de aplicación de las normas y establece el siguiente “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”

La Constitución nos da el orden jerárquico de aplicación de la norma y la misma deberá ajustarse a los derechos constitucionales, más aun cuando en el Art. 76 se establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.

En este orden de cosas el Art. 195 de la Constitución de la República establece que la Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, en concordancia con el Art. 444 numeral 11 del Código Orgánico Integral Penal.

El 21 de diciembre del año 1945, la República del Ecuador suscribió su adhesión a la Organización de Naciones Unidas (ONU), y como Estado miembro está obligado a cumplir con las disposiciones que se dicten con el fin de mantener la paz mundial.

El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas emitió la Resolución 1267 en sesión No. 4051 celebrada el dia 15 de octubre de 1999; y, mediante Resolución 1373, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su sesión No. 4385, celebrada el 28 de septiembre de 2001, se decidió que todos los Estados “prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; así como congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos”;

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual Ecuador es miembro, dentro de sus 40 recomendaciones, sugiere: “RECOMENDACIÓN 7. Los países deberían adoptar, en caso necesario, medidas similares a las previstas en la Convención de Viena, entre ellas las legislativas, para que sus autoridades competentes puedan decomisar los bienes blanqueados, el producto de los mismos, los instrumentos utilizados, o que se pensaba utilizar, en la comisión de cualquier delito de blanqueo de capitales, o bienes de valor equivalente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Estas medidas deberían permitir: (1) identificar, localizar y evaluar los bienes objeto de decomiso; (2) adoptar medidas provisionales, tales como el congelamiento y el embargo, para impedir cualquier comercialización, transferencia o disposición de dichos bienes, y (3) adoptar las medidas de investigación pertinentes… RECOMENDACIÓN 15. Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de una actividad delictiva, deberían estar obligadas a informar rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes. RECOMENDACIÓN 38. Deberían poder adoptarse medidas rápidas como respuesta a la solicitud de otros países de identificación, congelación, incautación y decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente a dicho producto, basándose en el blanqueo de capitales o los delitos subyacentes de esa actividad. Asimismo, debería haber acuerdos para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso de forma que se puedan compartir los bienes decomisados.”

El Artículo 552 del Código Orgánico Integral Penal establece que “en los delitos de terrorismo y su financiación, la o el fiscal solicitará al juzgador, se disponga el establecimiento de medidas cautelares en el caso de las personas naturales o jurídicas identificadas como terroristas individuales, grupos u organizaciones terroristas o de personas que actúan en nombre de ellos o bajo su dirección, que figuran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.”

El Art. 520 del Código Orgánico Integral Penal establece las reglas generales de las medidas cautelares, en cuyo numeral 3 se indica “la o el juzgador resolverá de manera motivada, en audiencia oral, pública y contradictoria..” Lo cual concuerda con lo establecido en el Art. 551 ibídem, respecto de las órdenes especiales que prescribe: “la o el fiscal solicitará a la o al juzgador la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídicas y se resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria en el plazo perentorio de veinticuatro horas.”

De conformidad con el numeral 3 del artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Fiscal General del Estado le corresponde: “Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;…”

2. OBJETIVO:

Definir y unificar el procedimiento a adoptar cuando se presenten casos en los que se requiera la obtención de una orden especial de carácter cautelar destinada a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídicas que figuran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

3. DEFINICIONES: Para efectos de este manual de procedimiento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) BIENES, FONDOS Y DEMAS ACTIVOS.- Son bienes, fondos o demás activos, las propiedades de toda clase, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos valores, obligaciones o letras de cambio, cartas de crédito y los intereses, dividendos u otros ingresos o valores que se devenguen o sean generados por esos fondos u otros bienes, con independencia de cómo se hubiesen obtenido, pudiendo existir a través de otras especies por lo que esta definición será ejemplificativa mas no taxativa.

b) INMEDIATAMENTE.- Debe interpretarse como las acciones rápidas y oportunas para prevenir el escape o disipación de los fondos u otros bienes o activos que están ligados a presuntas actividades terroristas, organizaciones terroristas, los que financian el terrorismo y la proliferación de armas.

c) INMOVILIZAR.- Se refiere a prohibir la transferencia, conversión, disposición o movimiento de bienes y fondos en cualquier fase del proceso investigativo, bajo un mecanismo de congelamiento o hasta que la autoridad competente resuelva respecto de la situación jurídica de los bienes y fondos.

d) GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES (GAFI).- Es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal.

e) ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU).- Es la organización que tiene en calidad de miembros a todos los países amantes de la paz, que aceptan las obligaciones previstas en la Carta de las Naciones Unidas y que, a juicio de la Organización, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo, con el fin de mantener la paz mundial.

4. PROCEDIMIENTO: INMEDIATO

1) La UAF remitirá la respectiva comunicación tanto a la máxima Autoridad de la Fiscalía General del Estado como a la Coordinación de Fiscales de la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado desde donde se designará y notificará al o la Fiscal quien deberá realizar el trámite para la obtención de la Orden Especial destinada a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales, entidad u otros grupos que figuran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

2) Una vez notificado el/la Fiscal con dicha designación, inmediatamente iniciará e impulsará Investigación Previa.

3) En el primer impulso fiscal, como parte de las diligencias investigativas, el/la Fiscal designado deberá verificar

 

por cualquier medio, que efectivamente la persona, entidad u otros grupos reportados, se encuentran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, documentando este hecho y utilizando los medios tecnológicos o físicos que disponga. Al tratarse de medios tecnológicos se observará lo dispuesto en el Art. 500 del Código Orgánico Integral Penal; el personal especializado que practique las técnicas digitales forenses, presentarán su informe pericial en el plazo máximo de CUATRO (4) horas.

4) De conformidad con el numeral 2 del Art. 499 COIP, cuidando que no transcurran 24 horas desde su notificación, el/la Señor Fiscal recabará de manera inmediata de la institución financiera, información certificada y precisa respecto de números de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, pólizas, fondos, instrumentos financieros, sus saldos, y más información necesaria de la persona, entidad u otros grupos que se encuentran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, cuando ésta no hubiere sido brindada en la primera notificación. Para tal efecto, delegará de manera personal la obtención de dicha documentación a uno/a de los analistas que colaboran en la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado.

5) En el mismo impulso, requerirá al Señor Juez de Garantías Penales de Turno, se señale hora a fin de que se lleve a cabo la audiencia oral, pública contradictoria, en la cual solicitará fundamentadamente y siguiendo el debido proceso, la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de esa persona, entidad u otros grupos reportados, la que deberá realizarse en el plazo perentorio de 24 horas en concordancia con los Arts. 444 numeral 11, 520 numeral 3, 551 y 552 del Código Orgánico Integral Penal.

6) Deberá verificar a través de la OCNI-INTERPOL si sobre la persona, entidad u otros grupos reportados pesa notificación o difusión internacional, de comprobarse se seguirá el procedimiento establecido para dichos casos.

7) Una vez obtenida la orden especial de inmovilización de bienes por parte del Juez, el/la Fiscal del caso, vigilará que esta sea notificada a la institución financiera correspondiente y organismos de control y supervisión financieros (Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Unidad de Análisis Financiero, Agencia Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsito del Ecuador, Secretaría Técnica de Cooperación Internacional-SETECI, y según sea el caso en los Registros correspondientes) así como al Señor Ministro Rector de la Política Exterior del Ecuador, a fin de que ponga en conocimiento de este particular al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, para su cumplimiento podrá delegar a uno/a de los/as analistas de la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado.

ORDINARIO

8) Una vez concluido el trámite urgente de obtención de la Orden Especial de Inmovilización de bienes, fondos y demás activos, procederá a practicar las demás diligencias investigativas, a fin de conocer las actividades que se encuentran realizando en el país, estas personas naturales o jurídicas identificadas como terroristas y que figuran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas; y, definir si se enmarcan en una conducta delictiva, contando para ello con el Sistema Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses; de ser así, sus actuaciones remitirá al/la Coordinador del Servicio de Atención Integral (SAI), quien de acuerdo al tipo penal encontrado, mediante el sorteo legal correspondiente, designará la Unidad Especializada y numero de Fiscalía respectiva, quien conocerá e impulsará el tramite investigativo.

De la ejecución del presente manual, encargase al Señor Director Nacional de Actuación y Gestión Procesal de la Fiscalía General del Estado.

En todo lo que no esté previsto en el presente manual, se estará a las disposiciones administrativas que imparta el Director Nacional de Actuación y Gestión Procesal de la Fiscalía General del Estado.

El presente manual será de aplicación obligatoria para todos/as los funcionarios de la Fiscalía General del Estado y entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Lunes 27 de Julio de 2015