Que, el inciso final del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes y los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios;
Que, el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP determina que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y administración del talento humano en el sector público;
Que, el artículo 100 de la LOSEP prescribe que la remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirá el Ministerio del Trabajo, constituye el ingreso que percibirán la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior;
Que, la Disposición General Séptima de la citada Ley Orgánica ordena que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de este cuerpo legal, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio del Trabajo o superior o igual al de la o el Presidente de la República;
Que, el artículo 114 del Reglamento General a la LOSEP, determina que los Consejos Consultivos constituyen órganos de coordinación, consulta y análisis, a fin de que el Ministerio del Trabajo cuente con información para la fijación de escalas remunerativas de las instituciones, entidades, organismos y dependencias del sector público;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 74, numerales 11 y 15, señala como parte de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, el dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado, y el dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante, entre otros, sobre todo proyecto de acuerdo o resolución que tenga impacto en los recursos públicos;
Que, el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que en la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez;
Que, el artículo 91 del mencionado Código prescribe que la remuneración de las servidoras y servidores de la Función Judicial, valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia, en base a las instrucciones, los sistemas de clasificación, valoración de puestos y de remuneraciones que expida el Ministerio del Trabajo;
Que, mediante Resolución No. MRL-2014-0053 de 03 de abril de 2014 se expidió la estructura ocupacional del Nivel Jerárquico Superior de la Fiscalía General del Estado, incluidos los puestos de carrera de los procesos desconcentrados;
Que, mediante Oficio No. CJ-DG-2015-565 de 08 de abril de 2015, la Directora General del Consejo de la Judicatura ratifica la propuesta emitida por el Ministerio del Trabajo respecto a la Escala Remunerativa para la Carrera Fiscal;
Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0358 de 01 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente Resolución; y,
En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 112 literal b) del Reglamento General a la LOSEP,