Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático soberano independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del sector público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 205 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido por el Pleno de la Asamblea Nacional y publicado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, señala que
“El servicio de aduana es la potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciones y procedimientos, y demás normas aplicables”;
Que el artículo 212 del referido código establece que
“El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos”;
Que, según lo dispuesto en el artículo 213 del Código ibídem, la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en esta ley, a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero;
Que de acuerdo al artículo 217 del referido código, las direcciones distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne esta ley y su reglamento;
Que siendo la Aduana un ente facilitador de comercio internacional, es necesario que esta busque dar agilidad en todos los servicios que brinde, procurando la descentralización y delegación de funciones, en cada uno de los órganos que conforman la Administración Aduanera, es conveniente optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesarios para incrementar la eficiencia de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que
“Hasta que sea posesionada la nueva Directora o Director General, quien ejerza el cargo de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana asumirá las funciones en calidad de Director General del Servicio de Aduana del Ecuador”;
Que el artículo 216 literal l) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que el Director General podrá expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos administrativos, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido código y su reglamento;
Que mediante Resolución DG-001-2010, de fecha treinta de diciembre del 2010, el suscrito asumió las funciones de Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
Que, se debe considerar las siguientes disposiciones generales contempladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010:
(…) “PRIMERA“…Para reglamentar las distintas materias que forman parte integrante de este Código, se emitirán reglamentos específicos relacionados con cada libro, en el plazo de 90 días, de acuerdo a la Constitución de la República…”.
Así mismo, la norma ibídem expresa
“…DECIMATERCERA.- Hasta tanto se dicten las reformas previstas al reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y/o se dicten las disposiciones administrativas respectivas para el caso de mercancías consumibles, animales vivos, predecibles o de fácil descomposición, se aplicará el artículo 157 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial No. 158 de septiembre 7 del 2000, así como los manuales internos que los regulen. En lo demás, hasta que se dicte el Reglamento a este Código, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mientras subsista, y en adelante el Director General del Servicio Nacional de Aduana, podrán dictar normas técnicas para su aplicación”; y,
En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,