Que, la Constitución de la República del Ecuador contempla en su artículo 225 que el sector público comprende los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, de conformidad con el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:
“El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en este código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.”;
Que, de conformidad con el Art. 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial;
Que, el Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece las atribuciones y competencias de la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, entre las cuales, los literales c) y d), respectivamente indican:
“Conocer y resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentes en contra de las o los servidores a cargo de las direcciones distritales, así como los recursos de revisión que se propusieren en contra de las resoluciones dictadas por éstos”, y “Conocer y resolver los reclamos administrativos propuestos en contra de sus propios actos”;
Que, el último inciso del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones indica:
“Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de las señaladas en las letras k) y l)…”;
Que, mediante acción de personal No. 4624, que rige a partir del 10 de noviembre del 2009, se otorgó al Ec. Mario Pinto Salazar el nombramiento regular al cargo de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana;
Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dice:
“Hasta que sea posesionada la nueva Directora o Director General, quien ejerza el cargo de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana asumirá las funciones en calidad de Director General del Servicio de Aduana del Ecuador.”;
Que, mediante Resolución No. DG-001-2010 de 30 de diciembre del 2010, el Ec. Mario Pinto Salazar asumió la función de Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, mediante Resolución No. DG-003-2010 de 30 de diciembre del 2010, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador resolvió que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, seguirán vigentes en todo aquello que no se oponga al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; hasta que se dicte el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Aduanera, publicado en el R. O. S. No. 362 de 18 de junio del 2008, y su correspondientes reformas publicadas en el R. O. S. No. 643 de 28 de julio del 2009, y R. O. 645 de 30 de julio del 2009, en el acápite No. 9.5.3.1.3 se establece a la Coordinación General de Asesoría Jurídica como órgano de dicha entidad;
Que, mediante acción de personal No. 2505, que rige desde el 4 de enero del 2011, se otorgó a la abogada Bella Dennise Rendón Vergara, el nombramiento para el cargo de libre nombramiento y remoción como Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y,
En virtud de estas consideraciones, el suscrito Director General de Aduana del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,