Resolución ARCSA-DE-057-2015-GGG Expídese la Normativa técnica sanitaria sobre prácticas correctas de higiene para establecimientos procesadores de alimentos categorizados como artesanales y organizaciones del Sistema de Economía Popular y Solidaria

No. ARCSA-DE-057-2015-GGG

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SOBRE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE PARA ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE ALIMENTOS CATEGORIZADOS COMO ARTESANALES Y ORGANIZACIONES DEL SISTEMA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CAPÍTULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto.- la presente normativa técnica sanitaria establece los requisitos para la obtención del registro sanitario de los alimentos procesados, el permiso de funcionamiento así como las prácticas correctas de higiene en los procesos de producción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos nacionales para consumo humano a fin de proteger la salud de la población, garantizando la higiene de los alimentos.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- la presente normativa técnica sanitaria aplica a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se relacionen o intervengan en los procesos mencionados en artículo anterior, dentro de los establecimientos procesadores de alimentos categorizados como Artesanales y Organizaciones del Sistema de Economía Popular y Solidaria.

CAPÍTULO II DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente resolución se considerarán las siguientes definiciones:

Agua potable.- El agua cuyas características físicas, químicas y microbiológicas han sido tratadas a fin de garantizar su aptitud para consumo humano.

Agua segura.- Aquella que no contiene contaminantes objetables ya sean químicos o microbiológicos y que no causan efectos nocivos al ser humano.

Aptitud de los alimentos.- Garantía que los alimentos son aceptables para el consumo humano de acuerdo con el uso a que se destina.

 

Contaminación Cruzada.- Es la introducción involuntaria de un agente físico, biológico, químico por corrientes de aire, traslados de materiales, alimentos, circulación de personal, que pueda comprometer la higiene o inocuidad del alimento.

Desinfección - Descontaminación.- Es el tratamiento físico o químico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el fin de eliminar los microorganismos indeseables a niveles aceptables, sin que dicho tratamiento afecte adversamente la calidad e inocuidad del alimento.

Desinfestación.- Eliminación de parásitos, insectos o roedores, u otros seres vivos que pueden propagar enfermedades y son nocivos para la salud.

Entorno adverso o agresivo.- Se considera si en las cercanías hay rellenos sanitarios, zonas expuestas a inundaciones, actividades industriales que generen o emitan contaminantes hacia el área del proceso u otros focos de contaminación, áreas donde los desechos, ya sean sólidos o líquidos, no pueden ser eliminados con eficacia.

Etapa crítica.- parte del proceso en la que se aplica un control que es esencial para prevenir o eliminar un peligro para la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable.

Infestación.- Es la presencia y multiplicación de plagas que pueden contaminar o deteriorar las materias primas, insumos y los alimentos.

Inocuidad.- Garantía que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

Limpieza.- Es el proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias extrañas o indeseables.

Manipulación de alimentos.- Todas las operaciones realizadas por el manipulador de alimentos como recepción de ingredientes, selección, elaboración, preparación, cocción, presentación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, servicio, comercialización y consumo de alimentos y bebidas.

Manipulador de alimentos.- Toda persona que manipula y está en contacto directo con los alimentos mediante sus manos, equipos, superficie o utensilio, en cualquier etapa de la cadena alimentaria, desde la adquisición del alimento hasta el servicio a la mesa al consumidor.

Nivel aceptable.- Nivel bajo de peligro para la inocuidad que se considera que supone un riesgo aceptable para el consumidor.

Establecimientos procesadores de alimentos.- Establecimiento en el que se realizan operaciones de selección, purificación y transformación de materias primas para la producción, envasado y etiquetado de alimentos.

 

 

 

Peligro.- Es una condición de riesgo que un agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se haya, pueda causar un efecto adverso para la salud.

Prácticas Correctas de Higiene.- Aplicación de todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria.

CAPÍTULO III ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES

DE ALIMENTOS CATEGORIZADOS

COMO ARTESANALES Y ORGANIZACIONES DEL SISTEMA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Art. 4.- Ubicación del establecimiento.- El establecimiento debe ubicarse lejos de fuentes de contaminación, no debe estar en un entorno adverso para el proceso de elaboración.

Art. 5.- La construcción y la disposición de las instalaciones.- Dependiendo de la naturaleza del producto, las operaciones y los riesgos asociados al proceso; los locales, equipos e instalaciones deben estar ubicados, diseñados y construidos a fin de garantizar que:

a. La contaminación se reduzca al mínimo;

b. La infraestructura reduzca la posibilidad de ingreso al establecimiento de contaminación externa como polvo, aire contaminado, plagas;

c. Las superficies y materiales, en particular aquellos que se encuentran en contacto con los alimentos, no sean tóxicos, y deben ser de fácil limpieza, desinfección y mantenimiento;

d. Las instalaciones sean adecuadas para mantener la temperatura, la humedad y otras condiciones requeridas por el producto;

e. Exista una protección contra el acceso y proliferación de plagas;

f. La disposición interna de las instalaciones facilite la aplicación de prácticas de higiene, en particular de medidas que protejan contra la contaminación de las materias primas y los productos durante el proceso de elaboración.

Art. 6.- Las estructuras internas y el mobiliario.- Las estructuras dentro de las instalaciones de producción deben ser de fácil limpieza, desinfección y mantenimiento, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

a. Las superficies de las paredes, el techo y el piso deben ser de materiales que no absorban o retengan agua, no deben tener grietas ni rugosidades, no deben generar ni emitir ninguna sustancia tóxica hacia los alimentos, permitirán una fácil limpieza, desinfección y evitarán la acumulación de polvo o suciedad.

 

b. Los pisos deben construirse de manera que permitan el drenaje y la limpieza adecuada evitando la acumulación de agua en las áreas del proceso;

c. Los drenajes deben estar protegidos con rejillas que permitan el flujo del agua, pero no el ingreso de plagas;

d. El flujo de las operaciones debe seguir una dirección que vaya de las operaciones iniciales a las operaciones finales y se evite la contaminación cruzada;

e. Desde los accesorios fijos, los conductos y las tuberías no debe caer gotas de agua (por condensación) sobre los alimentos, sobre las superficies que están en contacto con los alimentos o sobre el material de empaque;

f. Las ventanas deben ser fáciles de limpiar, estar construidas de manera tal que se reduzca al mínimo la acumulación de suciedad e ingreso de plagas; y cuando sea requerido colocar una película protectora sobre los vidrios;

g. Las ventanas con acceso al exterior de las áreas de producción, almacenamiento de materias primas y producto terminado deben estar dotadas de malla contra insectos, ser fáciles de limpiar y desmontar;

h. Las puertas deben ser de una superficie lisa y no absorbente, fáciles de limpiar y, si es del caso, de desinfectar;

i. La ventilación, ya sea natural o mecánica, debe construirse de manera que el aire no fluya de zonas sucias a zonas limpias o de zonas húmedas a zonas secas.

Art. 7.- Los equipos, recipientes y utensilios.-

a. Las superficies de trabajo que entran en contacto directo con los alimentos deben ser sólidas, duraderas y fáciles de limpiar, desinfectar y mantener; deben ser de material liso, no absorbente y no tóxico;

b. No deben transmitir sustancias extrañas o tóxicas a los alimentos y deben ser de un material duradero; además, su diseño debe permitir que sea desmontable para facilitar la limpieza y la inspección;

c. Los recipientes y utensilios deben encontrarse en buen estado y ser reemplazadas de acuerdo a su uso;

d. Los equipos deben estar situados y diseñados de manera que sean fáciles de limpiar, desinfectar y mantener según la actividad que se realice.

Art. 8.- Control de equipos.

a. Los equipos utilizados para aplicar tratamientos térmicos deben ser diseñados para alcanzar y mantener las temperaturas óptimas para proteger la inocuidad y la aptitud de los alimentos;

 

 

 

b. Deben tener un diseño que permita vigilar y controlar las temperaturas, y cuando aplique disponer de un sistema eficaz de control y vigilancia de la humedad, la corriente de aire y cualquier otro factor que pueda afectar la inocuidad y la aptitud de los alimentos;

c. Los instrumentos de medición deben asegurar la eficacia de las mediciones.

Art. 9.- Recipientes para Residuos y Sustancias No

Comestibles.-

a. Los recipientes para los desechos, los subproductos y las sustancias no comestibles deben estar identificados y en caso de ser necesario de material impermeable;

b. Los recipientes utilizados para guardar sustancias peligrosas deben estar identificados y mantenerse bajo estricto control, para impedir la contaminación accidental o malintencionada de los alimentos.

Art. 10.- Los servicios.-

a. Abastecimiento de agua.-

1. Debe disponerse de un abastecimiento suficiente y continuo de agua potable, con instalaciones apropiadas para su almacenamiento como tanques y reservorios con tapa;

2. El agua potable debe ser segura, manteniendo las propiedades definidas en la normativa vigente respectiva y en caso de no pertenecer a la red púbica, deberá estar sujeta a análisis físico- químicos (color, turbiedad, olor, sabor, cloro residual, pH) y microbiológicos (Coliformes fecales, Cryptosporidium, Giardia) que aseguren su inocuidad;

3. Se deberá realizar análisis físico-químicos (color, turbiedad, olor, sabor, cloro residual, pH) y microbiológicos (Coliformes fecales, Cryptosporidium, Giardia) del agua por lo menos una vez al año en un laboratorio acreditado por el organismo correspondiente.

b. Agua no potable.-

1. El agua no potable puede ser empleada para control de incendios, producción de vapor, la refrigeración y otros fines similares donde no contaminen los alimentos;

2. El sistema de agua no potable deberá ser separado, estar identificado y no deberá conectarse con el sistema de agua potable.

c. Hielo.-

1. El hielo que se utiliza como ingrediente o que entra en contacto directo con el alimento debe fabricarse con agua potable y debe estar protegido de la contaminación.

 

d. Vapor de agua.-

1. El vapor que entre en contacto con los alimentos o con las superficies de trabajo que entran en contacto con los alimentos no debe constituir una amenaza para la inocuidad y la aptitud de los alimentos.

e. Drenaje y eliminación de residuos.-

1. Se debe contar con instalaciones adecuadas para el drenaje y la eliminación de desechos. Estas instalaciones deben diseñarse y construirse de manera tal que se evite el riesgo de contaminación de los alimentos o del sistema de abastecimiento de agua potable;

2. Se debe mantener un control constante sobre las condiciones de limpieza de los drenajes;

3. La salida de desperdicios no debe hacerse cuando se está manipulando el producto.

f. Servicios Higiénicos.-

1. Los servicios higiénicos para el personal deben estar disponibles para asegurar su higiene personal previniendo la contaminación de los alimentos;

2. Estarán ubicados de manera tal que mantengan independencia de las otras áreas de la planta, sin tener contacto directo con las áreas de proceso y designados para hombres y mujeres;

3. Deben mantenerse limpios y ventilados;

4. Las instalaciones deben incluir:

I. Lavamanos y medios de secado de manos, estar dotados con los implementos necesarios (dispensador con papel higiénico, dispensador con jabón líquido, dispensador con gel desinfectante);

II. Basurero con tapa y funda plástica en su interior;

III. Un área específica para colocar los artículos personales o de preferencia contar con vestuarios adecuados para el personal;

5. Se debe colocar avisos alusivos al procedimiento de lavado de manos en las proximidades de los lavamanos;

6. Cuando sea necesario, se debe disponer de estaciones de lavado de manos (para lavarse y desinfectarse las manos) situadas en el ingreso del área de proceso.

g. Área de Limpieza.-

1. El suministro de agua potable debe ser el suficiente para lograr la limpieza adecuada de las instalaciones, equipos, utensilios;

 

 

 

2. Se debe disponer de instalaciones adecuadas para la limpieza de equipos y utensilios que no generen contaminación cruzada hacia los alimentos elaborados.

h. Control de la Temperatura.-

1. Dependiendo de las operaciones que se realicen en la planta procesadora, las instalaciones deben disponer de las facilidades para llevar a cabo los procesos de calentamiento, cocción, enfriamiento, refrigeración y congelación de alimentos, almacenamiento de alimentos refrigerados o congelados, monitoreo de la temperatura de los alimentos y cuando sea necesario, el control de la humedad, temperatura del ambiente, o cualquier otra condición especial a fin de asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos según sea el caso.

i. Calidad del aire y ventilación.-

1. Se debe disponer de medios adecuados de ventilación natural o mecánica de tal forma que se pueda:

I. Reducir al mínimo la contaminación generada durante el proceso de elaboración de los alimentos;

II. Mantener la temperatura ambiental y la humedad adecuada en relación a los procesos;

III. Controlar los olores que puedan afectar la aptitud de los alimentos;

2. Los sistemas de ventilación deberán estar diseñados y construidos de manera que el aire no fluya de zonas contaminadas a zonas limpias y que permitan su fácil limpieza y mantenimiento.

j. Iluminación.-

1. Se debe disponer de iluminación natural o artificial adecuada para el desarrollo de las operaciones de manera higiénica y eficiente;

2. La intensidad de la iluminación debe ser adecuada para las operaciones que se realicen, como la inspección y la lectura de controles, entre otros;

3. Las lámparas en las áreas de producción, almacenamiento de materias primas y producto terminado deben contar con sistemas de protección para garantizar que los alimentos no se contaminen en caso de roturas.

k. Instalaciones Eléctricas y Redes de Agua.-

1. Se debe evitar la presencia de cables colgantes sobre las áreas de manipulación de alimentos;

2. Las líneas de fluido (tuberías de agua potable, agua no potable, tuberías de vapor, tuberías de combustible, aire comprimido, aguas de desecho.) se identificarán con un rótulo cada una de ellas.

 

Art. 11.- Requisitos relativos a las materias primas.-

a. Se debe rechazar un producto si está contaminado con parásitos, microorganismos indeseables, plaguicidas, medicamentos veterinarios, sustancias tóxicas, materia descompuesta o extraña, que no se pueden eliminar o reducir a un nivel aceptable durante el proceso de elaboración y para el control de las materias primas se debe contar con las especificaciones de las mismas de acuerdo con la naturaleza del producto.

Art. 12.- Contaminación cruzada.-

a. Los patógenos pueden ser transferidos a un alimento, ya sea por contacto directo con superficies contaminadas o por los manipuladores de alimentos, superficies de contacto o el aire, por lo tanto debe mantenerse condiciones de seguridad preventivas;

b. Los alimentos crudos deberán estar separados (en espacio o tiempo) de los cocidos para evitar su contaminación;

c. Las superficies, utensilios, equipos y accesorios deben limpiarse y desinfectarse después de procesar los alimentos crudos;

d. Las operaciones mecánicas como lavar, pelar, recortar, cortar, clasificar, machacar, triturar, moler, drenar, enfriar, rallar, extruir, secar, batir, desgrasar, entre otras, se deben realizar de manera tal que se proteja a los alimentos de la contaminación, sobre todo física y química.

Art. 13.- Higiene del personal.- a. Estado de Salud.-

1. Se debe asegurar que el personal que padezca o sea portador de alguna enfermedad que pueda transmitirse a los alimentos, no tengan acceso a ninguna de las áreas de manipulación de alimentos;

2. El personal debe notificar a sus superiores inmediatamente si padece alguna enfermedad infectocontagiosa, síntoma o lesión, para que se le someta a una evaluación médica.

b. Aseo Personal.-

1. El personal debe cuidar de su aseo personal, utilizar vestimenta limpia y para ser usada exclusivamente en el área de producción de alimentos, de preferencia debe ser de color claro;

2. Se debe proteger el cabello;

3. El calzado debe ser apropiado y si es necesario, debe desinfectarse antes de ingresar al área de producción;

4. Si alguna persona sufre un corte o herida, es preferible ubicarlo en un área en la que no tenga contacto directo con los alimentos;

 

 

 

5. El personal debe lavarse frecuentemente las manos; antes de comenzar o cambiar cualquier operación del proceso, después de usar los baños y después de manipular materia prima o alimentos crudos.

c. Comportamiento Personal.-

1. El personal que manipula alimentos debe evitar prácticas como las que se mencionan a continuación para evitar la contaminación de los alimentos:

I. Fumar; II.Escupir;

III. Mascar chicle o comer;

IV. Estornudar o toser sobre los alimentos;

V. Agarrarse el cabello o el rostro, o limpiarse el sudor con las manos durante las labores de trabajo;

VI. Salir con el uniforme de trabajo a zonas expuestas a contaminación;

VII. Usar joyas, relojes u otros objetos;

VIII. Guardar ropa y otros objetos personales en áreas donde los alimentos estén expuestos o donde se laven equipos y utensilios.

d. Visitantes.-

1. Los visitantes que desean ingresar a las zonas de elaboración o manipulación de alimentos deben utilizar ropa protectora y cumplir con todas las recomendaciones de higiene personal;

2. Todas las personas deben lavarse y desinfectarse las manos al ingresar a las áreas de manipulación de alimentos;

3. Se debe controlar el acceso del personal y de los visitantes a la planta de alimentos, para prevenir la contaminación;

4. Se debe colocar avisos en lugares visibles referentes a la higiene, el lavado de manos y los procedimientos de producción; y, vigilar su cumplimiento.

Art. 14.- Capacitación.-

a. Conocimientos y las Responsabilidades.- Algunos aspectos que debe conocer el personal son:

1. Sus funciones y la responsabilidad que tiene de proteger los alimentos de la contaminación y el deterioro;

2. Cómo manipular el producto en condiciones higiénicas;

3. Cómo manipular productos químicos (el personal responsable de esta labor);

 

4. Los encargados de procesos deben conocer sobre el manejo de las operaciones de procesos;

5. El personal debe conocer, según corresponda, los programas de limpieza y desinfección y de control de plagas.

b. Programas de Capacitación.- En los programas de capacitación debe tomarse en cuenta los siguientes temas:

1. Naturaleza del producto y los riesgos de contaminación;

2. Las operaciones de proceso (por ejemplo: recepción de materias primas, control de proveedores, almacenamiento, control de operaciones, monitoreo y medición de parámetros de control, procedimientos de limpieza y desinfección, etiquetado, transporte y distribución, entre otros);

3. Manejo de registros y procedimientos;

4. Los programas de capacitación deben ser revisados y actualizados periódicamente, de preferencia una vez al año, o cuando se modifiquen las condiciones del proceso.

Art. 15.- El Control de las Operaciones.- En aquellos casos en que aplique, el control debe realizarse en las operaciones destinadas a reducir la contaminación microbiana y a preservar los alimentos. Para lo cual debe tener personal capacitado, disponer de instrumentos de medición calibrados y llevar los registros que demuestren que las operaciones se están supervisando con la frecuencia establecida.

Art. 16.- Procedimientos y Métodos de Limpieza.-

a. La limpieza puede ser llevada a cabo por el uso combinado de los métodos físicos, tales como aplicación de fricción con cepillos, calor, enjuague, lavado, con flujo turbulento, limpieza por aspiración u otros métodos que evitan el uso de agua, o métodos químicos utilizando detergentes, álcalis o ácidos recomendados para estos usos;

b. Los procedimientos de limpieza mantendrán las etapas necesarias para:

1. Eliminar los residuos gruesos de las superficies;

2. Aplicación de una solución detergente para desprender la capa de suciedad y mantenerla en solución o suspensión;

3. Enjuagar con agua potable, para eliminar la suciedad suspendida y los residuos de detergente;

4. Limpieza en seco u otros métodos apropiados para quitar y recoger residuos y desechos;

5. Desinfección de acuerdo a las instrucciones del fabricante, incluso cuando no se requiera enjuague.

 

 

 

Art. 17.- Almacenamiento.-

a. Es importante cuando aplique disponer de instalaciones adecuadas para almacenar los alimentos (materia prima, productos intermedios y productos terminados), insumos y los productos químicos no alimentarios (envases, artículos de limpieza, lubricantes, combustibles, etc.) para lo cual de ser necesario se debe disponer de ambientes separados o independientes, se debe mantener la seguridad para evitar la contaminación cruzada de los productos;

b. Las instalaciones de almacenamiento deben ser diseñadas y construidas para:

1. Evitar la contaminación, el deterioro y minimizar el daño o alteración de los productos;

2. Permitir un mantenimiento y una limpieza adecuados;

3. Evitar el acceso y proliferación de plagas;

c. Los productos de limpieza y las sustancias peligrosas deben almacenarse en lugares separados y estar debidamente identificadas y rotuladas. Estas instalaciones deben ser de acceso restringido;

d. No se podrá utilizar envases de alimentos procesados para colocar productos de limpieza o sustancias peligrosas;

e. Las materias primas y producto terminado no podrán ubicarse directamente en el piso;

f. Se debe mantener un control sobre el almacenamiento de los productos, se recomienda aplicar el sistema PEPS (primero en entrar, primero en salir).

Art. 18.- Empaque.

a. Los materiales de envasado deberán ofrecer una protección de los productos alimenticios para reducir al mínimo la contaminación, evitar daños y colocar el etiquetado correcto de acuerdo a la norma correspondiente;

b. Los materiales de embalaje no deben ser tóxicos y no ser una amenaza para la inocuidad y aptitud de los alimentos en relación a las condiciones necesarias de almacenamiento y uso. Cuando aplique, el embalaje reutilizable debe ser duradero, fácil de limpiar y desinfectar.

Art. 19.- Control de Plagas.- Para realizar el control de plagas se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a. Barreras de protección al ingreso a las áreas de proceso y almacenamiento;

b. Limpieza y orden de las áreas de la planta;

c. Inspección a la entrada y almacenamiento de materias primas, para minimizar la probabilidad de infestación;

 

d. Los locales deben mantenerse en buen estado para impedir el acceso de plagas y eliminar criaderos potenciales;

e. Los agujeros, desagües (drenajes) y otros lugares donde puedan tener acceso las plagas deben mantenerse cerrados con mallas;

f. No se permitirá animales en la planta de producción;

g. La basura debe ser almacenada en recipientes cerrados;

h. Los establecimientos y las zonas circundantes deben inspeccionarse periódicamente para detectar posibles infestaciones;

i. El tratamiento con agentes químicos, físicos o biológicos para erradicar las plagas debe llevarse a cabo sin representar una amenaza para la inocuidad o la aptitud de los alimentos y debe ser realizado por personal capacitado.

Art. 20.- El Transporte

a. Los alimentos deben estar debidamente protegidos durante el transporte;

b. El vehículo de transporte debe proteger a los alimentos del polvo, del humo, del combustible y de la carga de otros alimentos;

c. Los medios de transporte, los contenedores y los depósitos de alimentos deben mantenerse limpios y en buen estado. Si se utiliza el mismo medio de transporte o el mismo recipiente para diferentes alimentos, este debe limpiarse a fondo, y de ser necesario, debe ser desinfectado entre una carga y otra;

d. No se debe transportar alimentos junto a sustancias de limpieza, tóxicas o peligrosas;

e. El área del vehículo que transporta y almacena los alimentos deber ser de fácil limpieza y desinfección;

f. En el transporte a granel, los recipientes o los contenedores deben usarse exclusivamente para alimentos;

g. Los envases para transportar alimentos deben ser de material de fácil limpieza y desinfección.

Art. 21.- Documentación y Registros.- Se deberá implementar y mantener registros de la producción especialmente de las etapas críticas, de los procedimientos de limpieza, de la distribución, de las condiciones de recepción y almacenamiento de materias primas y productos terminados.

CAPÍTULO IV

DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 22.- Los establecimientos procesadores de alimentos categorizados como artesanales obtendrán el permiso de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

 

 

 

Art. 23.- Los establecimientos procesadores de alimentos categorizados como organizaciones del Sistema de Economía Popular y Solidaria deberán obtener el permiso de funcionamiento de la Agencia Nacional de Regulación,

 

Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, de acuerdo a su riesgo: Grupo A (riesgo alto); Grupo B (riesgo moderado) y Grupo C (riesgo bajo), dentro de las siguientes categorías:

 

 

 

 

CÓDIGO

 

TIPO DE ESTABLECIMIENTO

CLASE DE RIESGO

COEFI- CIENTE

28.0

ORGANIZACIONES DEL SISTEMA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

 

 

28.1

Establecimientos para la Elaboración y Conservación de Carne y sus Derivados

A

0

28.2

Establecimientos para la Elaboración y Conservación de Pescados, Crustáceos, Moluscos

y sus Derivados

B

0

28.3

Establecimientos para la Elaboración y Conservación de Frutas, Legumbres, Hortalizas,

Tubérculos, Raíces, Semillas, Oleaginosas y sus Derivados

B

0

28.4

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Aceites de Origen Vegetal y/o Animal y

Derivados

C

0

28.5

Establecimientos para la Elaboración de Productos Lácteos y sus Derivados

A

0

28.6

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Productos de Molinera

B

0

28.7

Establecimientos Destinados a La Elaboración de Cereales y sus Derivados

B

0

28.8

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Almidones y Productos Derivados del

Almidón

C

0

28.9

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Productos de Panadería y Pastelería

B

0

28.10

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Azúcares, Panela, Jarabes Y Mieles

C

0

28.11

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Cacao, Chocolate y Productos de

Confitería

C

0

28.12

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Macarrones, Fideos, Productos

Farináceos Similares

B

0

28.13

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Comidas Listas y Empacadas

B

0

28.14

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Aditivos Alimentarios

B

0

28.15

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Ovoproductos

A

0

28.16

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Otros Productos Alimenticios No

Contemplados Anteriormente

C

0

28.17

Establecimientos Destinados a la Elaboración, Rectificación y Mezclas de Bebidas

Alcohólicas

B

0

28.18

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Vinos

B

0

28.19

Establecimientos Destinados a la Elaboración de Hielo, Bebidas No Alcohólicas,

Producción de Aguas Minerales y Otras Aguas Embotelladas

A

0

 

 

CAPÍTULO V

DEL REGISTRO SANITARIO

Art. 24.- Los alimentos procesados elaborados en establecimientos procesadores de alimentos categorizados como artesanales o de organizaciones del sistema de economía popular y solidaria, podrán obtener el registro sanitario conforme al procedimiento establecido en la Resolución ARCSA-DE-046-2015-GG.

Art. 25.- Los establecimientos procesadores de alimentos categorizados como artesanales u organizaciones del sistema de economía popular y solidaria, deberán contar con un responsable técnico que tendrá formación académica en el ámbito de la producción o control de calidad e inocuidad de alimentos procesados de acuerdo a las carreras establecidas por la Agencia. Los establecimientos podrán agruparse para contar con un responsable técnico.

 

Art. 26.- La inscripción, reinscripción y modificación del Registro Sanitario de Alimentos Procesados Nacionales – Artesanales están sujetos al pago de derechos por servicios económicos establecidos en la normativa vigente.

Respecto del registro sanitario para los productos alimenticios elaborados por las Organizaciones del Sistema de Economía Popular y Solidaria, el derecho económico se fija en 103,54 (CIENTO TRES CON CINCUENTA Y CUATRO) dólares, el costo para cada modificación será el

10% (DIEZ POR CIENTO) del costo del registro sanitario;

y, finalmente, el costo de reinscripción será 0 (CERO).

CAPÍTULO VI

DE LAS INSPECCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL

Art. 27.- Visitas a establecimientos.- ARCSA podrá realizar visitas aleatorias de inspección a los establecimientos procesadores de alimentos y organizaciones del Sistema de Economía Popular y Solidaría durante la vigencia del registro sanitario de los productos alimenticios.

 

 

 

Art. 28.- Plan de acción para el establecimiento visitado.- Si luego de las inspecciones de la Agencia y una vez evaluado el establecimiento se obtienen observaciones y recomendaciones, éstas de común acuerdo con los responsables del establecimiento, establecerán el plazo que debe otorgarse para su cumplimiento, con base a un plan de acción que se sujetará a la incidencia directa de la observación sobre la inocuidad del producto y deberá ser comunicado de inmediato a los responsables del establecimiento.

Art. 29.- Plazo para reinspección.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento ha cumplido parcialmente con los requisitos técnicos, la ARCSA podrá otorgar un nuevo y último plazo no mayor al inicialmente concedido.

Art. 30.- Medidas Sanitarias y aplicación de normativa sanitaria sancionatoria.- Si la evaluación de reinspección señala que los establecimientos no cumplen con los requisitos técnicos o sanitarios requeridos en los procesos de elaboración de alimentos, se iniciará el proceso administrativo correspondiente previsto en la normativa legal vigente.

Art. 31.- Los titulares del Registro Sanitario de los productos registrados deben disponer en sus establecimientos de la siguiente documentación los mismos que podrán ser verificados durante el control posterior realizado por la Agencia:

a. Las especificaciones físico-químicas y microbiológicas del alimento procesado que respalde la información nutricional del producto, en documento original, con nombre, firma y cargo del técnico responsable del análisis.

b. La ficha de estabilidad del alimento procesado, en documento original, con nombre, firma y cargo del técnico responsable del estudio, señalando las condiciones de humedad y temperatura correspondiente a la Zona Climática IV. Para productos que requieran refrigeración o congelación, determinar la temperatura correspondiente con los estudios de estabilidad pertinentes.

c. Contrato o convenio que avale la vinculación por cualquier modalidad (relación de dependencia o prestación de servicios profesionales) del representante técnico.

CAPÍTULO VII INSPECCIÓN DE PRÁCTICAS

CORRECTAS DE HIGIENE

Art. 32.- El propietario/gerente o responsable técnico de los establecimientos procesadores de alimentos categorizados como artesanales y Organizaciones del Sistema de Economía Popular y Solidaría deberán presentar en la Coordinación Zonal de ARCSA a cuya jurisdicción pertenezca el domicilio del establecimiento la solicitud para realizar la inspección.

 

Art. 33.- Los analistas de la Agencia deben portar la credencial la cual les habilita para el cumplimiento de actividades de inspección.

Art. 34.- Para constancia de la inspección realizada, se firmará el Acta de Inspección por parte de los inspectores y el propietario/gerente o responsable técnico de la planta, dejando una copia en la planta.

Art. 35.- Observaciones y Recomendaciones.- Si luego de las inspecciones se obtienen observaciones y recomendaciones, éstas de común acuerdo con los responsables del establecimiento, establecerán el plazo que debe otorgarse para su cumplimiento, con base a un plan de acción que se sujetará a la incidencia directa de la observación sobre la inocuidad del producto.

Art. 36.- Reinspección.- Si la evaluación de reinspección señala que la planta ha cumplido parcialmente con los requisitos técnicos y sanitarios, la ARCSA podrá otorgar un nuevo y último plazo no mayor al inicialmente concedido.

Art. 37.- Si la evaluación de reinspección señala que los establecimientos no cumplen con los requisitos técnicos o sanitarios involucrados en los procesos de elaboración de los alimentos, se emitirá el informe no favorable y se dará por terminado el proceso de inspección.

Art. 38.- Informe de la inspección.- Una vez culminada la inspección los inspectores deben elaborar un informe detallado en el cual se indique si la planta cumple las prácticas correctas de higiene y deberán adjuntar el Acta de Inspección

Art. 39.- Notificación de cambios.- Cualquier cambio de las condiciones en las que fue inspeccionado el establecimiento procesador de alimentos deberá ser notificado de inmediato por sus representantes a la Agencia, quien aplicará el procedimiento a que haya lugar.

CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES

Art. 40.- Para los casos de falta de cumplimiento a lo establecido en ésta normativa técnica sanitaria y otras normas reglamentarias conexas y afines, el Comisario de la ARCSA, de oficio, por denuncia ó por informe motivado de Control Posterior, iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio, acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Salud.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La solicitud de inspección de prácticas correctas de higiene es de aplicación voluntaria; para lo cual el propietario/gerente o responsable técnico del establecimiento deberá solicitar a la ARCSA la inspección respectiva.

SEGUNDA.- Los Coordinadores Zonales de ARCSA, con periodicidad mensual enviarán a la Dirección de Buenas Prácticas y Permisos de Planta Central, la información

 

 

 

sobre los establecimientos procesadores de alimentos, que han obtenido informe favorable luego de realizada la inspección, con el fin de actualizar la base de datos.

DISPOSICION REFORMATORIA

Refórmese el Acuerdo Ministerial MSP Nro. 4712, publicado en el Suplemento Nro. 202 del Registro Oficial de fecha 13 de marzo de 2014, que contiene el Reglamento Sustitutivo de Permiso de Funcionamiento de Establecimientos Sujetos a Control Sanitario, en los siguientes términos:

A continuación del Artículo 8, añádase el siguiente Artículo Innumerado: Incorpórese como establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria a las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociaciones, Cooperativas ;y, Unidades Económicas Populares, que integran el Sistema de Economía Popular y Solidaria.

A continuación artículo 5 del Acuerdo Ministerial MSP Nro. 4907, publicado en Registro Oficial 294 de fecha 22 de julio del 2014, que sustituyó la tabla de categorización de Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, incorporando el código 28 que es descrito en el artículo 23 de ésta normativa técnica sanitaria, la misma que incluye la descripción de subcategorías de establecimientos que integran el Sistema de Economía Popular y Solidaria, con su respectivo riesgo sanitario.

Los establecimientos que conforman la Economía Popular y Solidaria (EPS) sin perjuicio de cumplir las normas afines a su actividad, se regirán por la Ley Orgánica de Salud y la normativa técnica sanitaria que emita la ARCSA.

DISPOSICION FINAL

Encárguese de su ejecución a la Coordinación General Técnica de Certificaciones, por intermedio de la Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones y de la Dirección Técnica de Buenas Practicas y Permiso y la Coordinación General Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Dirección Técnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos.

La presente normativa técnica entrará en vigencia a partir de la suscripción del acto normativo, sin perjuicio que en lo posterior se publique en el Registro Oficial.

Viernes 11 de Septiembre de 2015

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