Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…)
La ley determinará la organización, ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que establece la ley: “(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas…”;
Que, el inciso tercero del artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador sobre los requisitos para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia señala: “Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.”;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos…”;
Que, el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código.”;
Que, el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: “El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.”;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales…”;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de junio de 2014, expidió la Resolución 113-2014 que contiene el: “REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, el artículo 61 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia señala: “La Dirección Nacional de Talento Humano remitirá a la Dirección General el informe que contenga los resultados finales obtenidos en este concurso, para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura. El puntaje mínimo que las y los postulantes deben obtener para aprobar la etapa de méritos y oposición, es de setenta y cinco puntos sobre cien (75/100).”;
Que, el inciso primero del artículo 62 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia establece: “El Pleno del Consejo de la Judicatura, con fundamento en el informe que presente la Directora o Director General, designará, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, a los siete (7) postulantes mejor puntuados, considerando lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 5 de este reglamento...”;
Que, el artículo 63 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia determina: “Conforme la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Dirección General dispondrá la publicación y notificación de los resultados finales del concurso en el o los diarios de mayor circulación nacional, en la página web del Consejo de la Judicatura, y en cualquier otro medio de comunicación social”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de junio de 2014, aprobó la Convocatoria del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de julio de 2014, conoció el Memorando DNTH-5687-2014, de 21 de julio de 2014, suscrito por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene el cronograma de la etapa de entrevista en audiencia pública e impugnación ciudadana dentro del: “Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia”; y, resolvió expedir la Resolución 120-2014 que contiene: “EL CRONOGRAMA DE LA ETAPA DE ENTREVISTA EN AUDIENCIA PÚBLICA E IMPUGNACIÓN CIUDADANA DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de julio de 2014, expidió la Resolución 125-2014, mediante la cual resolvió declararse en sesión permanente, durante el desarrollo de las distintas etapas del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de agosto de 2014, conoció el Memorando DNTH-6615-2014, de 7 de agosto de 2014, suscrito por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene el informe 002, sobre la realización de la fase de entrevistas en audiencia pública de las y los postulantes dentro del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, el cual incluye el listado de postulantes que no asistieron, las justificaciones presentadas, las que fueron aceptadas y el listado de los postulantes que no presentaron justificación alguna; y, resolvió expedir la Resolución 141-2014 que contiene: “EL INFORME 002, SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE ENTREVISTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA; Y, EXCLUIR A 18 POSTULANTES DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA” ;
Que, dentro de la etapa de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de agosto de 2014, conoció los Memorandos DNTH-6626-2014 y DNTH-6627-2014, de 8 de agosto de 2014, suscritos por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, en relación a los informes sobre las impugnaciones presentadas dentro del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, las que fueron aceptadas a trámite mediante las Resoluciones 139-2014 y 140-2014;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de agosto de 2014, conoció los Memorandos DNTH-7291-2014 de 22 de agosto de 2014 y DNTH-7316-2014, de 25 de agosto de 2014, suscritos por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, que contienen los informes motivados 001, 002 y 003 sobre las impugnaciones ciudadanas presentadas, las cuales fueron resueltas mediante las Resoluciones 156-2014 y 157-2014;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión permanente celebrada el 25 de agosto de 2014, conoció el Memorando DNTH-6650-2014, de 22 de agosto de 2014, suscrito por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene el proyecto del cronograma de la etapa de méritos, oposición, impugnación y resultados finales del concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia; y, resolvió: “APROBAR EL CRONOGRAMA DE LA ETAPA DE MÉRITOS DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSITICIA”, mediante Resolución 158-2014;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2014, conoció el Memorando CJ-DG-2014-7913, de 22 de octubre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General, que contiene el: “…informe preliminar sobre la calificación de méritos de los postulantes a Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia, emitido por el comité de expertos de conformidad con el reglamento para la selección del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia…”; y, decidió que la Dirección General, proceda de conformidad con lo que establece el reglamento del concurso;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión permanente celebrada el 31 de octubre de 2014, conoció el Memorando CJ-DG-2014-8205, de 30 de octubre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General, que contiene el informe final de méritos del Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia; y, resolvió por unanimidad que la Dirección General disponga a las áreas correspondientes, la notificación por correo electrónico, a cada postulante que haya solicitado reconsideración, con el resultado de su pretensión y la motivación del Comité de Expertos; y, la publicación de los resultados finales de la etapa de méritos en la página web del Consejo de la Judicatura, con el propósito de que los postulantes puedan revisar sus calificaciones;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión permanente celebrada el 31 de octubre de 2014, conoció el Memorando CJ-DG-2014-8210, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General, quien remitió el Memorando DNTH-9567-2014, suscrito por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene el cronograma de la fase de oposición del Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia; y resolvió aprobarlo y remitirlo a la Dirección General para que continúe con el trámite correspondiente;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria de 8 de diciembre de 2014, conoció el Memorando CJ-DG-2014-9085, de 5 de diciembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General, que contiene el informe de recalificación de la fase de pruebas teóricas del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia; y, resolvió, aprobarlo y, remitirlo a la Dirección General para que proceda de conformidad a lo que establece la Resolución 113-2014, que contiene: “El Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de diciembre de 2014, conoció el Memorando CJ-DG-2014-9370, de 16 de diciembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General, quien remite los Memorandos CJ-EFJ-2014-1849 y CJ-EFJ-2014-1851, de 15 de diciembre de 2014, suscritos por el doctor TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director de la Escuela de la Función Judicial, quien presenta: “El informe de Recalificación de Evaluación Práctica dentro de la Fase de Oposición en el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia”; y, el: “Informe Final de la Fase de Oposición, dentro del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de diciembre de 2014, conoció el Memorando CJ-DG-2014- 9387, de 17 de diciembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-11278-2014, suscrito por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, mediante el que manifiesta: “….de conformidad con lo contemplado en el artículo 61 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, presenta el Informe Final de resultados del antes mencionado concurso”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,