Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Así mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de la información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos...”;
Que, el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi- cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: “(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que, el inciso primero del artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo en los casos que la ley prescriba serán reservadas.”;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial con respecto al principio de responsabilidad, establece: “La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley...”;
Que, el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial con respecto al principio de acceso a la justicia, señala: “Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone: “El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado (…), están sometidas al principio de publicidad…”;
Que, el literal b) del numeral 2.11 del Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de la Judicatura de Nivel Central y Desconcentrado, determina como atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: “b) Proponer, analizar, diseñar y supervisar la implementación de proyectos de innovación orientados a mejorar la gestión de la Función Judicial en el ámbito de TIC’s”;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de la Judicatura de Nivel Central y Desconcentrado, determina como atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial: “b) Proponer políticas para la innovación, desarrollo y mejora continua de los procesos de la función judicial”;
Que, es necesario a través de la tecnología, brindar acceso al usuario del servicio de justicia para que pueda obtener información de antecedentes judiciales individuales de manera ágil y oportuna a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE);
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-5647, de 8 de octubre de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-
974, de 8 de octubre de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución referente a: “LA INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES INDIVIDUALES”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,