Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
 
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición,  méritos,  publicidad,  impugnación  y participación ciudadana…”;
 
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
 
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…”;
 
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...”;
 
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: “El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa,  capacidad  innovadora,  creatividad  y compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
 
Que,  el  artículo  52  del  Código  Orgánico  de  la  Función
 
 
 
Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
 
 
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: “Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
 
 
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.
 
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.
 
La   permanencia   en   el   banco   de   elegibles   será   de seis años.
 
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…”;
 
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial  serán  vinculantes  para  las  autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
 
 
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
 
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente  para  velar  por  la  transparencia  y eficiencia de la Función Judicial.”;
 
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 30 de julio de 2015, mediante Resolución 219-2015, publicada en el Registro Oficial No. 572, de 25 de agosto de 2015, resolvió: “APROBAR EL INFORME FINAL DEL CICLO II, ESPECIALIDAD NO PENAL, DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LAS Y LOS POSTULANTES QUE LO APROBARON”;
 
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-5596, de 7 de octubre de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-8143-2015, de
7  de  octubre  de  2015,  suscrito  por  la  ingeniera  María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene el: “Informe No. 36-2015 para nombramiento de Juezas y Jueces”; y,
 
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,