Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: “(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado…”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: “La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; y,
b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel...”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 15 de julio de 2013, mediante Resolución 077-2013, publicada en el Registro Oficial No. 57, de 13 de agosto de 2013, resolvió:
“CREAR UNIDADES JUDICIALES EN VARIAS PROVINCIAS DEL PAÍS”;
Que, el artículo 1 de la mencionada resolución dispone:
“Créase las siguientes Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, integradas por juezas y jueces de primer nivel, en las siguientes provincias y cantones: (…) CHIMBORAZO –RIOBAMBA…”;
Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-826, de 9 de septiembre de 2015, suscrito por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento del doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, el:
“INFORME DE AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR”, el cual manifiesta que: De conformidad a la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia y en virtud de la disposición del Presidente del Consejo de la Judicatura en la visita que realizara al cantón Riobamba el día martes 8 de septiembre de 2015, me permito realizar el informe técnico de ampliación de competencias en razón del territorio de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. (…) c) En virtud de la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia se recomienda ampliar las competencias en razón del territorio de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar para los cantones Chambo y Penipe de la provincia de Chimborazo.
d) La competencia en razón del territorio se la fija para los cantones Riobamba, Chambo, Penipe de la provincia de Chimborazo.
e) Las causas de Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar con respecto a los cantones de Chambo y Penipe que se encuentran en conocimiento de las y los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-5278, de 18 de septiembre de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJ- SNA-2015-862, de 11 septiembre de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para:
“AMPLIAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO DE LAS JUEZAS Y JUECES QUE INTEGRAN LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,