Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
“La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.”;
Que, el numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta:
“Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría.”;
Que, el primer inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial indica:
“Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las nomas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público manifiesta:
“Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora…”;
Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone:
“Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales…”;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina:
“De los contratos de servicios ocasionales.- (…) estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. (…) En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales…”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público prevé:
“Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.”;
Que, el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala como una de las clases de nombramiento:
“b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos…”;
Que, el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público menciona:
“c. Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.”;
Que, el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público indica:
“Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, convocó a los profesionales del derecho a participar en el:
“Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la Carrera Defensorial a nivel nacional”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de mayo de 2015, mediante Resolución 107-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 508, de 26 de mayo de 2015, resolvió:
“EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL”;
Que, mediante Oficios DP-DPG-2015-0319-O, de 28 de septiembre de 2015 y DP-DPG-2015-0320-O, de 30 de septiembre de 2015 suscritos por el doctor Ernesto Willimper Pazmiño Granizo, Defensor Público General del Estado, manifiesta a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, que varios servidores han presentado su renuncia por lo que solicita se ponga en consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura los ingresos propuestos conforme al detalle que se adjunta;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-5483, de 1 de octubre de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH- 7963-2015, de 30 de septiembre de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene el:
“Informe nombramientos provisionales Defensores Públicos y personal administrativo de la Defensoría Pública”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,