Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: “El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con
trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: “Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo…”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de mayo de 2014, mediante Resolución 084-2014, publicada en el Registro Oficial No. 275, de 25 de junio de 2014, resolvió: “EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de junio de 2014, resolvió: “Aprobar la Convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a Nivel Nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a Nivel Nacional; y, Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
29 de abril de 2015, mediante Resolución 092-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
519, de 10 de junio de 2015, resolvió: “APROBAR EL LISTADO PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE ELEGIBLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CONCURSO”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-5486, de 1 de octubre de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora
General, quien remite el Memorando DNTH-8016-2015, de
30 de septiembre de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e) que contiene el: “Nombramiento de Secretarias y Secretarios constantes de la Resolución 092-2015”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,