No. 272-2015
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
REFORMAR LAS RESOLUCIONES 243-2014 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, Y 120-2012 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012
CAPÍTULO I
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 243-2014, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:
“DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN HUAQUILLAS, PROVINCIA DE EL ORO”
Artículo 1.- Sustituir en todo el texto la denominación de la:
“Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro” por: “Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Huaquillas”.
Artículo 2.- Sustituir el artículo 5, por el siguiente texto:
“Artículo 5.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Huaquillas, serán competentes en razón del territorio para el cantón Huaquillas.”.
Artículo 3.- Agregar a continuación del artículo 5, los siguientes artículos innumerados:
“Artículo (...).- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Huaquillas, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;
- Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;
- Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;
- Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
- Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal; y,
- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.
Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro.
Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la judicatura suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Huaquillas, con las mismas competencias en razón de materia y territorio.
Artículo (…).- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida, pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Huaquillas, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón de la materia de Adolescentes Infractores, tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Huaquillas.
Artículo (…).- Las causas en materia de Adolescentes Infractores que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Huaquillas, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces con las mismas competencias en razón de la materia y el territorio.”.
CAPÍTULO II
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 120-2012, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE GARANTÍAS PENALES DE HUAQUILLAS DE LA PROVINCIA DE EL ORO”
Artículo 4.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Primera de Garantías Penales con sede en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro” por: “Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Huaquillas”.
Artículo 5.- Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto:
“Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Huaquillas, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;
- Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
- Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley;
- Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,
- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.
Artículo 6.- Agregar a continuación del artículo 7, los siguientes artículos innumerados:
“Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial Especializada Segunda de Contravenciones, con sede en Huaquillas, provincia de El Oro.
Artículo (…).- Las causas que se encuentren en conocimiento de las juezas y jueces de la judicatura suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, quienes pasaran a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Huaquillas, con la misma competencia en razón de materia y territorio.
Artículo (…).- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida, pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Huaquillas, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.”.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Las servidoras y servidores judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente Civil y la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Huaquillas, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de El Oro.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogar del artículo 4 de la Resolución 009-2012, de 7 de febrero de 2012, el siguiente texto:
“…Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Huaquillas, de la Provincia de El Oro, a la cual se le asigna el código 07-202-2012…”.
SEGUNDA.- Derogar los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Resolución 118-2012, de 11 de septiembre de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:
“CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE CONTRAVENCIONES DE HUAQUILLAS DE LA PROVINCIA DE EL ORO”.
TERCERA.- Derogar el artículo 5 del Capítulo II de la Resolución 132-2015, de 18 de mayo de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:
“REFORMAR LAS RESOLUCIONES 240-2014 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, 118-2012, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, Y, 120-2012 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primero de octubre de 2015.
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