No. 255-2015
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 241-2014 DE 29
DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESOLVIÓ: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ATAHUALPA, PROVINCIA DE EL ORO”
Artículo 1.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:
“Artículo 6.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Atahualpa, provincia de El Oro, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;
2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;
3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;
4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y
5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;
6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;
7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;
8) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
9) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley; y,
10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.
Artículo 2.- Agregar a continuación del artículo 7, los siguientes artículos innumerados:
“Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón del territorio tienen las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, sobre el cantón Atahualpa.
Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, sobre el cantón Atahualpa, serán conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primero de octubre de dos mil quince.
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