Resolución 252-2015 Refórmese la Resolución 249-2014 de 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Crear Unidades Judiciales: de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Civil y Penal con sede en el cantó

No. 252-2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 249-2014 DE 29

DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR UNIDADES JUDICIALES: DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; CIVIL Y PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO”

CAPÍTULO I

DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO

Artículo 1.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Zaruma, provincia de El Oro” por: “Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Zaruma”.

Artículo 2.- Sustituir el artículo 11, por el siguiente texto:

“Artículo 11.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, serán competentes en razón del territorio para este mismo cantón, exceptuando las parroquias Abañín, Guanazán y Güizhagüiña.”.

Artículo 3.- Sustituir el artículo 12, por el siguiente texto:

“Artículo 12.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;

4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

5) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal; y;

6) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas

 

 

 

en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.

Artículo 4.- Agregar a continuación del artículo 12, los siguientes artículos innumerados:

“Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Zaruma, provincia de El Oro.

Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la judicatura suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasaran a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, con las mismas competencias en razón de materia y territorio.

Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón del territorio tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, sobre los cantones Atahualpa y Portovelo y las parroquias Guanazán y Güizhagüiña del cantón Zaruma.

Artículo (…).- Las causas de los cantones Atahualpa y Portovelo y de las parroquias Guanazán y Güizhagüiña del cantón Zaruma, que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo (…).- Las causas que en materia de Adolescentes Infractores, se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Zaruma, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo (…).- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.”.

CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL, CON SEDE EN EL CANTÓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO.

Artículo 5.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Zaruma, provincia de El Oro”, por: “Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Zaruma”.

Artículo 6.- Sustituir el artículo 17, por el siguiente texto:

“Artículo 17.- Las juezas y jueces que integran la

Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en

 

el cantón Zaruma, serán competentes en razón del territorio para este mismo cantón, exceptuando las parroquias Abañin, Guanazán y Güizhagüiña.”.

Artículo 7.- Sustituir el artículo 18, por el siguiente texto:

“Artículo 18.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Zaruma, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;

2) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

3) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley;

4) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,

5) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.

Artículo 8.- Agregar a continuación del artículo 18, los siguientes artículos innumerados:

Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón del territorio tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Zaruma, sobre las parroquias Guanazán y Güizhagüiña del cantón Zaruma.

Artículo (…).- Las causas de la parroquia Guanazán y Güizhagüiña del cantón Zaruma que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Zaruma, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.”

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las servidoras y servidores judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente Civil y la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Zaruma, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de El Oro.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar los artículos 1, 4, 5 y 6 del Capítulo I de la Resolución 249-2014, de 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “Crear Unidades Judiciales de: Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Civil y Penal con sede en el cantón Zaruma, provincia de El Oro”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primero de octubre de dos mil quince.

Miércoles 2 de Septiembre de 2015