No. 230-2015
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA; Y, REFORMAR LA RESOLUCIÓN 155-2013 DE 16 DE OCTUBRE DE 2013
CAPÍTULO I
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA
Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Francisco de Orellana y Aguarico.
Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;
- Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
- Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley;
- Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,
- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Artículo 4.- Suprimir la Unidad Judicial de Tránsito y la Unidad Judicial Penal del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.
Artículo 5.- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de las judicaturas suprimidas, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.
Artículo 6.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas suprimidas, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Orellana y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura
Artículo 7.- Las servidoras y servidores judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Orellana.
CAPÍTULO II
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 155-2013 DE 16
DE OCTUBRE DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA DE LA PROVINCIA DE ORELLANA”
Artículo 8.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente texto:
“Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Francisco de Orellana, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
2) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal; y,
3) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”
Artículo 9.- Agregar a continuación del artículo 6 los siguientes artículos innumerados:
“Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón de la materia de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Francisco de Orellana, sobre los cantones: Francisco de Orellana y Aguarico.
Artículo (…).- Las causas en materia de Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar que se encuentren en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Francisco de Orellana, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar los artículos 7, 8, 9, 13, 14 y 15 de los Capítulo II y III de la Resolución 318-2014, de 3 de diciembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:
“CREAR LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, LA UNIDAD JUDICIAL DE TRÁNSITO, Y LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la JudicaturaSEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
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