Resolución 225-2015 Refórmese la Resolución 097-2013 de 19 de agosto de 2013, mediante la cual el Pleno resolvió: “Crear las unidades judiciales: Penal; Civil; y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchila

No. 225-2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 097-2013 DE 19 DE AGOSTO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: PENAL; CIVIL; Y FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA”

Artículo 1.- Cambiar el título de la Resolución 097-2013 por el siguiente texto:

“CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”

Artículo 2.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Civil con sede en el cantón La Concordia” por: “Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón La Concordia”.

 

 

 

Artículo 3.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:

Artículo 6.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón La Concordia, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;

4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;

6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;

7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;

8) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

9) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley; y,

10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Agregar a continuación del artículo 6 los siguientes artículos innumerados:

Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial Penal y la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

 

Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas o jueces de las judicaturas suprimidas, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón La Concordia, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo (…).- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas suprimidas, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón La Concordia, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 de los Capítulos I y III de la Resolución 097-2013, de 19 de agosto de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: PENAL; CIVIL; Y FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

Jueves 6 de Agosto de 2015