Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:
Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 199 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
“Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura...”;
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…”;
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”;
Que, mediante Decreto Supremo 1404, publicado en el Registro Oficial 158 de 11 de noviembre de 1966, se expidió la “Ley Notarial”, mediante la cual se determina la función que tienen las notarias y notarios;
Que, mediante Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 31 de agosto de 1944, publicada en el Registro Oficial No. 551 de 19 de octubre de 1994, se creó la Notaría Sexta con sede en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 30 de agosto de 2005, resolvió:
Art. 1.-Trasládese la Notaría Sexta de Esmeraldas para que funcione en el Cantón Quinindé de la Provincia de Esmeraldas.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 18 de mayo de 2015, mediante resolución 112-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 520 de 11 de junio de 2015, resolvió:
“NOMBRAR NOTARIAS Y NOTARIOS A NIVEL NACIONAL”;
Que, es necesario incrementar el número de notarías a nivel nacional, para mejorar la atención a las y los usuarios y cubrir la alta demanda del servicio notarial;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-4244 de 29 de julio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJ- SNA-2015-634, de 24 de julio de 2015, suscrito por la doctora Fernanda Chiriboga Arico, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (s), que contiene el proyecto de resolución referente a la: “JURISDICCIÓN DE LA NOTARÍA SEXTA DEL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,