Resolución 222-2015 Expídese el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial

No. 222-2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES EN LÍNEA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento regulará el funcionamiento y administración del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial y la tasa administrativa por este servicio.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este reglamento son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, para las y los servidores de la Función Judicial y las y los usuarios del sistema de remates judiciales en línea.

Artículo 3.- Finalidad.- El Sistema de Remates Judiciales en Línea tiene las siguientes finalidades:

  1. Publicar, difundir, registrar, controlar y verificar la información que debe ser utilizada para el remate de los bienes de la o del ejecutado, que no se encuentren descritos en los artículos 396 y 397 del Código Orgánico General de Procesos, sean muebles o inmuebles, derechos o acciones a través de la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura;
  2. Recibir las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate; y,
  3. Generar un reporte o listado que contenga el detalle de las posturas y mejoras registradas, en orden cronológico de presentación, con la validación de la acreditación de las consignaciones realizadas, para información a la o el juez.

Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de este reglamento se definen los siguientes términos:

Sistema de Remates Judiciales en Línea.- El Sistema de Remates Judiciales en Línea es una herramienta diseñada para la publicación, difusión, registro, control y verificación de la información que debe ser utilizada a través de la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, para el remate de los bienes de la o del ejecutado, que no se encuentren descritos en los artículos 396 y 397 del Código Orgánico General de Procesos, sean muebles o inmuebles, derechos o acciones. Usuarias/usuarios.- Son considerados usuarias y usuarios de este sistema, las y los secretarios; las y los jueces de los juzgados y unidades judiciales a nivel nacional; las y los postores y público en general interesado en los remates.

Artículo 5.- Principios.- El Sistema de Remates Judiciales en Línea, se regirá en base a los siguientes principios:

  1. gualdad de acceso al Sistema;
  2. Celeridad;
  3. Transparencia;
  4. Eficiencia; y,
  5. Publicidad.

TÍTULO II

DEL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES EN LÍNEA

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES EN LÍNEA

Artículo 6.- Administrador del Sistema de Remates Judiciales en Línea.- El administrador del Sistema de Remates Judiciales en Línea, es la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, la cual coordinará acciones con las demás Direcciones Nacionales para su óptimo funcionamiento.

Artículo 7.- Disponibilidad del Sistema de Remates Judiciales en Línea.- Corresponde a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s del Consejo de la Judicatura asegurar la disponibilidad, accesibilidad y seguridad del Sistema de Remates Judiciales en Línea.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES EN LÍNEA

Artículo 8.- Deberes de las y los secretarios de los juzgados y las unidades judiciales.- Las y los secretarios de los juzgados y las unidades judiciales, en cumplimiento de la ley y lo ordenado por las y los jueces, tienen la obligación de:

  1. Cambiar la clave otorgada por el administrador del sistema en forma inmediata a su recepción, la misma que tendrá el carácter de confidencial e intransferible. El uso indebido de la clave será de exclusiva responsabilidad de las y los secretarios;
  2. Publicar con el término de al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha del remate, los avisos de remate en el Sistema de Remates Judiciales en Línea del Consejo de la Judicatura, para lo cual registrará los datos del remate en cuanto a fecha de realización del remate, condiciones para la validez de las propuestas, avalúo y datos de los bienes a rematar con su descripción y fotografías, en cumplimiento de lo ordenado por la o el juez y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
  3. Una vez validada la acreditación de las consignaciones, extraer del sistema un listado que contiene el registro de las posturas y mejoras registradas, en orden cronológico de presentación; y la certificación otorgada por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s del detalle del funcionamiento de la herramienta, para información de la o el juez. Esta obligación será cumplida en un término máximo de 72 horas hábiles, desde el día siguiente a la fecha en que se realizó el remate.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las y los secretarios se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 9.- Deberes de las y los postores.- El día señalado para el remate, las y los postores que deseen participar a través del portal web del Consejo de la Judicatura, deberán:

  1. Elegir el bien en cuyo remate desean participar;
  2. Registrar las posturas y mejoras con las que participan en los remates judiciales a través del portal web del Consejo de la Judicatura, cumpliendo los requisitos previstos en la ley;
  3. Registrar la consignación realizada mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica, en los porcentajes establecidos en el Código Orgánico General de Procesos;
  4. Registrar sus datos personales y de ubicación, valor y forma de pago de la propuesta o mejora con la que participa. En caso de participar a través de representante legal, éste deberá registrar el correspondiente nombramiento o poder legalmente otorgado;
  5. Registrar su correo electrónico en el cual recibirá las notificaciones correspondientes;
  6. Si la postura contempla pago a plazo, ofrecer el pago del interés legal vigente que corresponda; y,
  7. Asumir el costo de servicio interbancario que cobre la entidad financiera determinada por el Consejo de la Judicatura, para realizar las consignaciones.

Artículo 10.- Deberes de las y los jueces.- Cuando el Sistema de Remates Judiciales en Línea no esté disponible por causas imputables al Consejo de la Judicatura, las y los jueces deberán decidir lo que corresponda de manera motivada, en base a la certificación otorgada por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO III

DE LA TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 11.- Tasa por servicios administrativos.- La tasa por servicios administrativos es el 1.7% de un salario básico unificado, debiendo ser cancelada una sola vez por cada postura, en concepto de utilización de la herramienta informática de remates judiciales en línea, la misma que se depositará en la cuenta correspondiente de la entidad financiera que determine el Consejo de la Judicatura, al momento de realizar la consignación.

Las mejoras que se efectúen a las posturas realizadas, están exentas del pago de esta tasa.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En todo lo no expresado en este reglamento se deberá remitir a lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos y al Manual para aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea, en lo que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, la Dirección Nacional Financiera y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia una vez cumplido el tiempo establecido en la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos.

Martes 4 de Agosto de 2015