No. 214-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
CREAR EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO
Artículo 1.- Crear el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Machala, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Machala, serán competentes en razón del territorio para toda la provincia de El Oro.
Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Machala, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Penal, conforme lo determinado en el artículo 221 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; y,
- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Artículo 4.- Las causas que ingresen al Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Machala, serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo de entre las juezas y jueces que lo integren. Integrado el Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente quien lo presidirá.
En caso de ausencia, excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado, serán reemplazados, previo sorteo, por una de las juezas y jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Machala.
Artículo 5.- Las juezas y jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Machala, iniciarán sus funciones sin carga procesal.
Artículo 6.- Suprimir los Tribunales Primero y Segundo de Garantías Penales con sede en el cantón Machala.
Artículo 7.- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de los tribunales suprimidos, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas o jueces con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.
Artículo 8.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los tribunales suprimidos, pasarán a formar parte del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Machala, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
Artículo 9.- Las servidoras y servidores judiciales del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Machala, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando el servicio lo requiera, sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial del El Oro del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia quince días después de su publicación en el registro oficial.
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