Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…)
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
“La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta:
“Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece:
“Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora…”;
Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone:
“Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: (…) b) Provisionales…”;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina:
“De los contratos de servicios ocasionales (…) estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. (…) En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales…”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece:
“Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.”;
Que, el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala como una de las clases de nombramiento:
“b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos…”;
Que, el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona:
“c. Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.”;
Que, el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público indica:
“Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.”;
Que, mediante Oficio Circular No. MRL-DM-2014-2871, de 3 de junio de 2014, suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro de Relaciones Laborales señala que:
“(…) las Unidades de Administración de Talento Humano-UATH’s priorizarán las creaciones de aquellos puestos bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales y que sus actividades no tengan el carácter de temporal.” Priorizando al personal que cumple veinticuatro (24) meses hasta el 30 de julio de 2015;
Que, mediante Oficios CJ-DG-2014-1079, de 3 julio de 2014, CJ-DG-2015-98, de 20 de enero de 2015; y, CJ- DG-2015-124, de 23 de enero de 2015, la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, solicitó al Ministerio del Trabajo, la creación de puestos con la finalidad de poder completar el proceso de Fortalecimiento Institucional que el Consejo de la Judicatura está llevando a cabo;
Que, mediante Resolución MDT-VSP-2015-0002, de 28 de febrero de 2015, el Ministerio del Trabajo resolvió:
“Aprobar la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) puestos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de Judicatura. (…) A partir del mes de febrero de 2015…”;
Que, mediante Oficio MDT-VSP-2015-0073, de 4 de marzo de 2015, suscrito por la ingeniera Paola Isabel Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público, quien remite a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura la:
“(…) resolución y lista de asignaciones para la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) puesto priorizados para el Consejo de la Judicatura, con la finalidad de que la Unidad de Administración de Talento Humano institucional realice las acciones correspondientes para su debida implementación”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-4133, de 23 de julio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director General (s), quien remite el Memorando DNTH-6066- 2015, de 18 de julio de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene el informe para:
“Nombramientos Provisionales”; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,