Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…”;
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: “Todo ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, mediante Decreto Supremo 1404, publicado en el Registro Oficial No. 158, de 11 de noviembre de 1966, se expidió la “Ley Notarial”, mediante la cual se determina la función que tienen las notarias y notarios;
Que, mediante Resolución de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 40, de 17 de julio de 1981 se resolvió: “Crear en el cantón Mira, provincia del Carchi una Notaría…”;
Que, mediante Acción de Personal No. 001122 de 21 de abril de 2005, se pone en conocimiento que el Tribunal en Pleno de la Corte Superior de Ibarra en sesión realizada el lunes 20 de septiembre de 2004, resolvió designar al doctor Jorge Efrén Cárdenas Carrión con número de cédula 1100455706, como Notario Cuarto del cantón Ibarra;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 14 de abril de 2014, mediante Resolución 062-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 238 de 5 de mayo de 2014, resolvió: “APROBAR EL INFORME 26, DESIGNACIÓN DE NOTARIAS Y NOTARIOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL; Y, NOMBRAR NOTARIAS Y NOTARIOS EN LAS PROVINCIAS DE GALÁPAGOS, CARCHI, SANTA ELENA, GUAYAS Y PICHINCHA”, donde el doctor Jorge Efrén Cárdenas Carrión con número de cédula 1100455706, fue designado como Notario Tercero del cantón Tulcán, provincia del Carchi;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de marzo de 2015 dentro del expediente disciplinario MOT- 0840-SNCD-2014-CP, resolvió: “8.1 Acoger el informe motivado dictado por el Director Provincial de Imbabura del Consejo de la Judicatura; 8.2 Declarar al doctor Jorge Efrén Cárdenas Carrión, por sus actuaciones como Notario Cuarto del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, responsable de haber incurrido en manifiesta negligencia, infracción disciplinaria tipificada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial; 8.3 Imponer al servidor sumariado la sanción de destitución…”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de mayo de 2015 dentro del expediente disciplinario MOT-0840-SNCD-2014-CP, resolvió: “8.1 Extinguir la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la judicatura el 2 de marzo de 2015, por la que se impuso al doctor Jorge Efrén Cárdenas Carrión la sanción de destitución…”;
Que, mediante oficio sin número, de 10 de julio de 2015; signado con trámite externo CJ-EXT-2015-22222, de 14 de julio de 2015, suscrito por el doctor Jorge Efrén Cárdenas Carrión, pone a consideración del doctor Guido Mantilla Jácome, Subdirector Nacional de Gestión Notarial del Consejo de la Judicatura, “(…) se digne tomar en cuenta mi nombre para la designación de NOTARIO DEL CANTÓN MIRA, en la provincia del Carchi, toda vez que la misma se encuentra sin notario hasta la presente fecha…”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-4120, de 23 de julio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director General (s), quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-627, de 23 de julio de 2015, suscrito por la doctora Fernanda Chiriboga Arico, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (s) que contiene el: “Proyecto de resolución para la designación de Notario Titular del Cantón Mira, provincia del Carchi”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,