Resolución 207-2015 Refórmese la Resolución 090-2013 de 7 de agosto de 2013 mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió Crear las unidades judiciales: Civil, Penal y de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantó

No. 207-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013 DE 7 DE AGOSTO DE 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA”

Artículo 1.- Sustituir el artículo 8 por el siguiente texto:

“Artículo 8.- La juezas y los jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

2) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

3) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley; y,

4) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”

Artículo 2.- Sustituir el artículo 9 por el siguiente texto:

“Artículo 9.- Las juezas y los jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, serán competentes en razón del territorio para el cantón Cayambe y la parroquia El Quinche del cantón Quito.”

Artículo 3.- Agregar a continuación del artículo 12 los siguientes artículos innumerados:

“Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón del territorio tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, sobre el cantón Pedro Moncayo.

Artículo (…).- Las causas del cantón Pedro Moncayo, que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Cayambe, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el registro oficial.

Lunes 20 de Julio de 2015