Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que,el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…”;
Que, mediante Decreto Supremo 1404, publicado en el Registro Oficial No. 158, de 11 de noviembre de 1966, se expidió la “Ley Notarial”, mediante la cual se determina la función que tienen las notarias y notarios;
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial indica:
“Todo ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
“Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo...”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 17 de abril de 2015, mediante Resolución 073-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 492 de 4 de mayo de 2015, resolvió:
“UNIFICAR EN UN SOLO BANCO DE ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA EL ÓRGANO AUXILIAR DEL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 071-2015 Y LAS PERSONAS QUE CONFORMABAN EL BANCO DE ELEGIBLES PARA LLENAR VACANTES DE NOTARIAS Y NOTARIOS A NIVEL NACIONAL, AL 17 DE ABRIL DE 2015”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 21 de abril de 2015, mediante Resolución 078-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 496 de 8 de mayo de 2015, resolvió:
“CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL NACIONAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 18 de mayo de 2015, mediante Resolución 115-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 530 de 25 de junio de 2015, resolvió:
“REFORMAR LA RESOLUCIÓN 078-2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESUELVE, CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL NACIONAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 11 de junio de 2015, mediante Resolución 163- 2015, resolvió:
“DE LAS EXCUSAS PRESENTADAS A LOS CARGOS DE NOTARIA Y NOTARIO A NIVEL NACIONAL Y REFORMAR LA RESOLUCIÓN 112- 2015 DE 18 DE MAYO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL FUERON NOMBRADOS”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-3898, de 11 de julio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-5816-2015, de 11 de julio de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e) que contiene: “Designación Notario Primero Cantón Paján”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,