Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia”;
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, el literal a) del numeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como una de las facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura: “9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina como atribución del Consejo de la Judicatura: “Establecer, modificar o suprimir, mediante resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. (…) que serán pagados por los usuarios del servicio…”;
Que, el inciso primero del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que le corresponde exclusivamente a la notaria o notario: “Asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que por concepto de tasas realiza...”;
Que, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial se establecen los porcentajes de participación del Estado de los ingresos brutos percibidos por las notarias o notarios, por la recaudación de las tasas por los servicios notariales que brindan; y, se establecieron los mecanismos para determinar la forma de calcular dichos porcentajes;
Que, el actual esquema del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece rangos que se encuentran dispersos, que no guardan proporcionalidad y no permiten aplicar técnicamente el porcentaje de participación del Estado;
Que, la Décimo Quinta Disposición Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, determina que se reforme el artículo 18 de la Ley Notarial, incorporando nuevos actos notariales;
Que, la Segunda Disposición Final del Código Orgánico General de Procesos dispone que: “El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación (…), que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley…”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de diciembre de 2014, mediante Resolución 342-2014, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014 QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”, creando de esta manera la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, cuya misión es administrar el sistema de gestión notarial y promover la conservación, en apego a la ley, del patrimonio documental notarial;
Que, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, que otorga el estatuto mencionado consta: “a) Proponer políticas y directrices para el sistema de gestión notarial a nivel nacional; b) Coordinar, implementar y administrar el sistema notarial (…); d) Proponer y coordinar la elaboración del proyecto de resolución de la fijación de tasas por el servicio (…); f) Consolidar el registro nacional de protocolos relacionados a la gestión notarial; g) Diseñar, proponer, implementar y coordinar un sistema de seguimiento y control de la gestión notarial (…)”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de enero de 2015, mediante Resolución 010-2015, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de marzo de 2015, mediante Resolución 034-2015, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 010-2015 DE 29 DE ENERO DE 2015, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 442 DE 21 DE FEBRERO DE 2015, MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESUELVE: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de mayo de 2015, mediante Resolución 143-2015, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 010-2015 DE 29 DE ENERO DE 2015 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
Que, es necesario actualizar la base normativa secundaria respecto del sistema notarial integral de la Función Judicial en función del nuevo marco jurídico previsto en el Código Orgánico General de Procesos;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-2457, de 17 de junio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJ- SNA-2015-536, de 16 de junio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para que se reforme el: “Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,