Resolución 171-2015 Refórmese la Resolución 197-2014 de 17 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura Resolvió “Crear Unidades Judiciales: Penal, Civil y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cant

No. 171-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 197-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ “CREAR UNIDADES JUDICIALES: PENAL, CIVIL Y DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS”

Artículo 1.- Cambiar el título de la Resolución 197-2014 por el siguiente texto:

“CREAR UNIDADES JUDICIALES: MULTICOM- PETENTE PENAL, MULTICOMPETENTE CIVIL Y DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJAL, PRO- VINCIA DEL GUAYAS”

Artículo 2.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Naranjal, provincia del Guayas”; por: “Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Naranjal, provincia del Guayas”.

Artículo 3.- Sustituir el artículo 6 por el siguiente texto:

“Artículo 6.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Naranjal, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;

2) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

3) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley;

4) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,

5) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”

Artículo 4.- Agregar a continuación del artículo 6 el siguiente artículo innumerado:

Artículo (…).- Las causas en materia de Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar del cantón Naranjal, que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Naranjal, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.”

Artículo 5.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Naranjal, provincia del Guayas”; por: “Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Naranjal, provincia del Guayas”.

Artículo 6.- Sustituir el artículo 12 por el siguiente texto:

“Artículo 12.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Naranjal, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;

4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y

5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

5) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal; y,

6) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”

Artículo 7.- Agregar a continuación del artículo 12 los siguientes artículos innumerados:

Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Naranjal.

Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Naranjal, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón el Naranjal, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo (…).- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Naranjal, pasarán a prestar sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Naranjal, quienes deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Guayas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo (…).- Las causas que en razón de la materia de Adolescentes Infractores se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Naranjal, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y la materia.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar los artículos 13, 16, 17 y 18 del Capítulo III de la Resolución 197-2014, de 17 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia desde su publicación en el registro oficial.

 

Miércoles 17 de Junio de 2015