Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…”;
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial indica como principios rectores: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: “El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: “Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de abril de 2015, mediante Resolución 093-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 519, de 10 de junio de 2015, resolvió: “NOMBRAR SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, mediante comunicado de 26 de mayo de 2015, suscrito por el abogado Diego Patricio Flores Romero manifiesta que:“(…) circunstancias de carácter personal como son el delicado estado de salud de mis padres (…) por lo que le solicito (….) se considere los motivos expresado y sobre todo se me restituya al banco de elegibles”. Para lo cual adjunta los certificados médicos respectivos;
Que, mediante comunicado de 26 de mayo de 2015, suscrito por la doctora Rosita Priscila Verdugo Rivas, expresa que: “(…) soy una persona que padezco de una discapacidad física, conforme el documento que acompaño, presento mi formal excusa para ocupar dicho cargo…”;
Que, mediante comunicado de 21 de mayo de 2015, suscrito por la abogada Carmita Esperanza Vivanco Loayza, indica que: “(…). Tengo conocimiento que existen dos vacantes en la Provincia de El Oro para cubrir los puestos de Secretarios o Secretarias, una de ellas es la Secretaria del Cantón Atahualpa y la otra Secretaria en el Cantón Zaruma, perteneciente a la Provincia de El Oro (…) Es por esta razón que me dirijo ante usted para solicitarle (…) ME PERMITA SEGUIR EN EL BANCO DE ELEGIBLES Y ME CONSIDERE EL CAMBIO A UNO DE LOS DOS CANTONES EN DONDE EXISTE LA VACANTE DE SECRETARIA …”;
Que, mediante comunicado de 29 de mayo de 2015, suscrito por la abogada Cristina Josefina Mestanza Bósquez, manifiesta que: “(…) desisto de ocupar el cargo que he ganado como Secretaria de Juzgado y Unidad Judicial en la ciudad de Guayaquil, debido a que actualmente me encuentro atravesando un embarazo de alto riesgo (…) y le solicito de una manera muy especial tenerme en consideración para una futura oportunidad...”;
Que, mediante comunicado suscrito por el abogado Freddy Fernando Pintado Lojano señala que: “ (…) desde hace más de un mes, por situaciones de molestias en mi salud me realice un chequeo médico (…) luego de los cuales se me detectó los problemas que constan en el certificado médico conferido por el especialista en la materia (…). Por lo manifestado, comedidamente me EXCUSO de tomar posesión del cargo de Secretario de Juzgado o Unidad Judicial en la provincia de Orellana(…)solicito se me mantenga en el banco de legibles…”;
Que, mediante comunicado de 22 de mayo de 2015, suscrito por la abogada Kenly Michel Sánchez Porras manifiesta que: “(…) tengo dos hijos menores de edad(…) además de estar en el quinto mes de estado gestación en la actualidad, indicando que las entidades educativas en donde cursan estudios mis hijos son en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, y los chequeos médicos por mi estado de gravidez los hago en dicha ciudad donde resido (…) solicito se me brinde la oportunidad de ocupar una de las plazas de secretarias en la provincia de El Oro…”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3253, de 5 de junio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-04900-2015, de 3 de junio de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene el: “informe de solicitudes de permanencia en el banco de elegibles”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,