No. 033-2015
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Resuelve:
CREAR LA SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE MANABÍ Y MODIFICAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LAS JUEZAS Y JUECES QUE INTEGRAN LA
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE MANABÍ
CAPÍTULO I
CREAR LA SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE MANABÍ
Artículo 1.- Crear la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Manabí, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Manabí, serán competentes para conocer y resolver los asuntos en materia de trabajo acorde lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Artículo 3.- Las causas que ingresen a la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Manabí, serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo entre las juezas y jueces que integren la Sala.
Integrado el Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente, quien lo presidirá.
En los casos de ausencia, excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado, serán reemplazados, previo sorteo, con una de las juezas o jueces que integran la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Manabí.
Artículo 4.- Las servidoras y servidores judiciales que prestarán sus servicios en la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Manabí, deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Manabí y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO II
MODIFICAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LAS JUEZAS Y JUECES QUE INTEGRAN LA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE MANABÍ
Artículo 5.- Las juezas y jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Manabí, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: civil, mercantil, inquilinato y relaciones vecinales acorde a lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Artículo 6.- Las causas en materia de trabajo que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Manabí, serán remitidas, para conocimiento y resolución de las juezas y jueces que integran la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Manabí, previo el sorteo de ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La competencia de las juezas y jueces que integran la Sala Civil de la Corte Provincial de Manabí en razón de la materia de trabajo, se mantendrá hasta que la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Manabí, este debidamente conformada y sus juezas y jueces legalmente nombrados y posesionados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar