Resolución 019-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma que establece el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para selección y designación de registradores de la propiedad

No. 019-NG-DINARDAP-2015

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, resuelve expedir la siguiente:

NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- La presente norma regula el procedimiento para la selección y designación por concurso público de méritos y oposición de los registradores de la propiedad y registradores de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil a nivel nacional; todos ellos profesionales en derecho. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período fijo de 4 años, quien podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.

Art. 2.- Ámbito.- Esta norma aplica para los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.

Art. 3.- Caución.- El Registrador de la Propiedad será un funcionario sujeto a caución, por lo que se someterá al Reglamento para Registro y Control de Cauciones dictado por la Contraloría General del Estado.

Art. 4.- Atribuciones y deberes de los registradores.- Las atribuciones y deberes de las y los Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil a nivel nacional, son las contenidas en la Ley de Registro y demás normas que regulen la actividad registral, sin perjuicio de aquellas que se determinen en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento.

Art. 5.- Remuneración.- La remuneración que percibirán las y los Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil, estará determinada por el Ministerio rector del trabajo, conforme la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

Art. 6.- Planificación.- Previo a iniciar el proceso del concurso de méritos y oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal o su delegado, remitirá la planificación del mismo a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

La DINARDAP dentro del término de cinco (5) días contados desde la recepción de la planificación, procederá a su revisión. Dentro del mismo término, emitirá y notificará al GAD Municipal sus observaciones, en caso de existir; o, su conformidad con la misma, a la cual añadirá los nombres de sus delegados para la conformación de los Tribunales de Mérito y Oposición, y de Apelaciones.

La Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos designará como sus delegadas o delegados para que formen parte de los Tribunales de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, a las y los servidores de las Direcciones Regionales de la DINARDAP en donde se vaya a realizar el concurso de méritos y oposición; y, demás servidores de la DINARDAP, en ese orden.

En caso de existir observaciones a la planificación, el GAD Municipal una vez recibidas, deberá subsanarlas dentro del término de tres días y comunicar la corrección por escrito a la DINARDAP, para que ésta emita su conformidad en el término de un día.

De igual manera, el GAD Municipal deberá notificar a la DINARDAP sobre el inicio y fin del proceso de selección, en este último caso, con la designación correspondiente de la o el nuevo registrador o con la declaratoria de desierto del concurso.

En caso de que el Registrador de la Propiedad haya cesado en sus funciones, la Municipalidad convocante deberá adjuntar copia certificada de la acción de personal o el acto administrativo en el que conste la cesación de funciones del Registrador de la Propiedad.

Art. 7.- Veedurías ciudadanas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, con al menos 15 días término para iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que integre la veeduría ciudadana, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Una vez conformada la veeduría ciudadana y calificados sus integrantes por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, podrá realizarse la convocatoria.

La veeduría se desarrollará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 8.- Publicidad de la información.- El procedimiento de selección y designación de las y los Registradores de Propiedad y registradores de la propiedad con funciones y facultades de registros mercantiles, previsto en la presente norma, está sujeto a los principios de transparencia, publicidad y control social; por lo que la información generada durante el concurso será pública y constará en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Art. 9.- De los órganos responsables.- Los órganos responsables del concurso de méritos y oposición son:

  1. Unidad de Administración del Talento Humano – UATH del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
  2. Tribunal de Méritos y Oposición; y, c) Tribunal de Apelaciones.

Art. 10.- De la unidad de administración del talento humano.- La UATH del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, es la responsable y encargada de administrar el concurso de méritos y oposición con sustento en la presente norma.

Art. 11.- Del Tribunal de Méritos y Oposición.- Es el órgano encargado de declarar a la o el ganador de un concurso de méritos y oposición o declarar desierto el mismo. El Tribunal de Méritos y Oposición estará integrado por:

  1. La autoridad nominadora del GAD Municipal o su delegada o delegado, quien presidirá el Tribunal de Méritos y Oposición;
  2. El responsable de la UATH institucional o su delegada o delegado; y,
  3. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de la designación de un delegado de la Dirección

Regional de la DINARDAP en donde se vaya a realizar el concurso de méritos y oposición; u otro servidor de la DINARDAP, en ese orden.

Este Tribunal se integrará, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros

Art. 12.- Del Tribunal de Apelaciones.- Es el órgano encargado de conocer y resolver las apelaciones que se presenten por parte de las y los postulantes en la etapa de mérito y sobre los resultados de las pruebas de conocimientos técnicos.

El Tribunal de Apelaciones estará integrado por:

  1. La autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien presidirá el Tribunal de Apelaciones;
  2. El responsable de la UATH institucional o su delegada o delegado; y,
  3. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de la designación de un delegado de la Dirección Regional de la DINARDAP en donde se vaya a realizar el concurso de méritos y oposición; u otro servidor de la DINARDAP, en ese orden.

No podrán integrar este Tribunal las y los servidores que actúen en el Tribunal de Méritos y Oposición. Este Tribunal se integrará, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES DE LOS POSTULANTES

Art. 13.- Requisitos para la postulación.- De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los requisitos para ser Registrador de la Propiedad son los siguientes:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
  2. Tener título de abogado/a acreditado y reconocido legalmente en el país. Deberá estar inscrito en la SENESCYT, información que se constatará por medio de la herramienta INFODIGITAL.
  3. Acreditar por medio de certificados de trabajo y honorabilidad haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión de abogado por un período mínimo de tres años o en su defecto una copia de la constitución de su estudio jurídico. Se tomará en cuenta en la calificación con puntaje extra a quienes hayan ejercido o ejerzan la docencia universitaria en los últimos tres años en materias relacionadas al derecho civil, derecho administrativo, derecho registral y las demás que se determine en la presente norma.
  4. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública.
  5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.
  6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos.
  7. Cumplir con los requerimientos de formación académica y demás competencias exigibles previstas en la Ley Orgánica de Registro de Datos Públicos y la Ley de Registro.
  8. Haber sufragado en las últimas elecciones, salvo las causas de excusa previstas en la ley, información que se constatará por medio de la herramienta INFODIGITAL.
  9. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el artículo 9 de Ley Orgánica del Servicio Público.
  10. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República del Ecuador y la ley.

Art. 14.- Inhabilidades. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Registro, además de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Servicio Público, no podrán ser registradores:

  1. Los ciegos;
  2. Los sordos;
  3. Los mudos;
  4. Los dementes;
  5. Los disipadores;
  6. Los ebrios consuetudinarios;
  7. Los toxicómanos;
  8. Los interdictos;
  9. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional;
  10. Los religiosos; y,
  11. Los condenados a pena de prisión o reclusión.

CAPÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA

Art. 15.- Convocatoria.- La convocatoria la realizará por una sola vez la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal, en un diario de circulación nacional y en un diario del cantón, en donde ejercerá funciones el nuevo registrador; a falta de este último, se fijarán carteles en las puertas de ingreso al Municipio y del Registro de la Propiedad. Así también, se publicará en la página web del GAD Municipal y en la página web de la DINARDAP, con la indicación de los días, lugar y hora en que se iniciará la recepción de los documentos que deberán presentar los postulantes.

El término para la recepción de las postulaciones será el determinado en la convocatoria. No obstante, la máxima autoridad del GAD Municipal podrá modificar motivadamente este lapso.

Art. 16.- Entrega y recepción de documentos.- La recepción de documentos dentro del concurso para la selección de registradores de la propiedad y registradores de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil, se hará en la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal.

Los postulantes presentarán los siguientes documentos:

  1. Formulario de postulación con la indicación del cantón para el que postula, así como de su domicilio y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. El formulario será elaborado por la UATH y se encontrará disponible en la página web del GAD Municipal o en sus oficinas, así como también en la página web de la DINARDAP;
  2. Hoja de vida;
  3. Certificado actualizado a la fecha de no tener impedimento legal para el ingreso y desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público emitido por el Ministerio de Trabajo;
  4. Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas;
  5. Certificado de no tener obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);
  6. Certificaciones que acrediten su experiencia así como la idoneidad y probidad notoria de la profesión de abogada o abogado durante por lo menos tres años luego de haber obtenido el título profesional; y,
  7. Los documentos que acrediten otros méritos como cursos, seminarios, doctorados, maestrías, especializaciones en materias relacionadas con Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Societario, Derecho Administrativo, Derecho Tributario, Derecho Empresarial y/o Derecho Registral.

La información correspondiente a cédula de ciudadanía, certificado de votación, título de abogado/a, y certificado de no tener impedimento legal para el ingreso en el sector público, se constatará a través de la herramienta INFODIGITAL, o en la página web del Ministerio rector del trabajo (para el caso de certificado de no tener impedimento legal para el ingreso en el sector público).

La documentación se presentará en originales o copias certificadas ante un Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente según el orden que queda establecido.

Art. 17.- Verificación de requisitos por parte del Tribunal de Méritos y Oposición.- Finalizado el término para la recepción de documentos, el Tribunal de Méritos y Oposición, dentro del término máximo de diez (10) días, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Además, constatará que los postulantes no incurran en ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 14 de este procedimiento y elaborará un informe que pondrá en conocimiento de la máxima autoridad del GAD Municipal, para que este a su vez apruebe, niegue y notifique los resultados de la etapa de verificación de las y los postulantes.

CAPÍTULO V

DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Art. 18.- Ponderación para la calificación de méritos y oposición.- La calificación total de méritos y oposición será sobre 100 puntos, con el siguiente puntaje y ponderación:

 

Puntos

Ponderación

Méritos

100 puntos

40%

Oposición

100 puntos

60%

Art. 19.- Del mérito.- El mérito consiste en el análisis del perfil disponible de las y los postulantes con el perfil requerido para el concurso de méritos y oposición de Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil.

La calificación de los méritos será realizada por el Tribunal de Méritos y Oposición conformado. Para la calificación se tomarán en cuenta la instrucción formal, experiencia laboral, capacitación adicional, docencia y publicaciones, hasta un total de cien (100) puntos, de acuerdo al siguiente esquema de puntuación:

Nro.

COMPONENTE

PUNTAJE MÁXIMO 100 PUNTOS

1.

INSTRUCCIÓN FORMAL

MÁXIMO 18 PUNTOS

 

- Título de abogado

- No tiene puntaje por ser requisito mínimo.

 

- Título de Diplomado, en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

- Tres (3) puntos por título. Máximo tres (3) puntos.

 

- Título de Especialista en Derecho, en cualquiera de sus ramas; o, en administración.

- Cuatro (4) puntos por cada título. Máximo cuatro (4) puntos.

 

- Doctor en Jurisprudencia (no equivalente a PHD anteriores a la expedición de la Ley de Educación de Educación Superior de fecha

13 de abril de 2000. Resolución de la Corte Constitucional 23 publicada en el Registro Oficial 518, de 30 de enero de 2009).

- Dos (2) puntos.

 

- Título de Magíster en Derecho, en cualquiera de sus ramas; o, en administración.

- Cuatro (4) puntos por cada título. Máximo cuatro (4) puntos.

 

- Título de PhD.

Nota: Para la asignación de puntajes en la calificación de instrucción formal de cuarto nivel, no se considerarán los títulos por secuencia en diplomado, especialidad y maestría, ni los estudios que se estén cursando; es decir, será calificado únicamente el título de mayor rango.

- Cinco (5) puntos por título. Máximo cinco (5) puntos.

2.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

MÁXIMO 40 PUNTOS

 

- Tres años de libre ejercicio profesional

- No tiene puntaje por ser requisito mínimo

 

- Haber laborado como abogado en el sector público con nombramiento o contrato, desempeñando actividades jurídicas, tales como: Asesoría en Derecho Civil, Derecho Societario, Derecho Registral, Derecho Mercantil, Derecho Empresarial o de empresas, Derecho Administrativo, y afines.

- Dos (2) puntos por cada año completo laborado.

- Máximo dieciocho (18) puntos.

 

- Haber laborado al menos un año en algún Registro de la Propiedad y/o Mercantil del país.

- Cuatro (4) puntos por un año completo laborado.

 

- Cada año de ejercicio profesional contado a partir del cuarto año del ejercicio de la profesión.

- Tres (3) puntos por cada año.

Máximo dieciocho (18) puntos.

 

3.

 

CAPACITACIÓN

 

MÁXIMO 22 PUNTOS

 

 

- Cursos, seminarios o talleres recibidos o impartidos en Derecho Civil, Derecho Societario, Derecho Registral, Derecho Mercantil, Derecho Empresarial o de Empresas, Derecho Administrativo o Derecho Tributario, de mínimo ocho (8) horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en el país, por el Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas; de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; o, de la Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad impartidos por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

 

- Dos (2) puntos por cada curso de mínimo 8 horas. Máximo veintidós (22) puntos.

 

4.

 

DOCENCIA

 

MÁXIMO 10 PUNTOS

 

 

- Desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las Ciencias Jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en el país.

 

- Dos (2) puntos por cada período o ciclo académico completo.

Máximo diez (10)

puntos.

 

5.

 

PUBLICACIONES

 

MÁXIMO 10 PUNTOS

 

 

- Publicación de artículos científicos en materia jurídica en revistas indexadas.

Cada obra publicada sobre materias relacionadas con la actividad jurídica, debidamente certificada por la casa editorial que auspicia la publicación.

 

- Dos (2) puntos por cada obra.

Máximo diez (10)

puntos.

Realizada la verificación de requisitos y la calificación de méritos, se publicarán los resultados conforme al artículo 8 de la presente norma, sin perjuicio de su notificación a los correos electrónicos señalados por las y los postulantes.

Las y los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso.

Art. 20.- Apelación a la verificación del mérito.- Las y los postulantes que no superaron la etapa del mérito, podrán apelar exclusivamente de sus resultados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación del “Reporte de Calificación del Mérito”.

La UATH del GAD Municipal, a través del administrador del concurso, dentro del término de tres (3) días, entregará el “Informe de Reporte de Apelaciones a la Calificación del Mérito” al Tribunal de Apelaciones para su trámite respectivo.

Resueltas las apelaciones dentro del término de tres (3) días de recibido el “Informe de Reporte de Apelaciones a la Calificación del Mérito”, el Tribunal de Apelaciones entregará a la UATH del GAD Municipal el “Acta de Resultado de Apelaciones a la Calificación del Mérito” a fin de que sea puesta en conocimiento y resolución del Alcalde o Alcaldesa o su respectivo delegado o delegada, quien procederá a la notificación de conformidad con el artículo 8 de la presente norma. Art. 21.- Oposición.- La oposición es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulantes.

Esta etapa se encuentra conformada por:

  1. Pruebas de Conocimientos Técnicos;
  2. Pruebas psicométricas; y,
  3. Entrevistas.

La Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal deberá utilizar los medios o metodología adecuada con el fin de gestionar la evaluación de las y los postulantes en la fase de oposición.

Art. 22.- Pruebas de conocimientos técnicos.- Estas pruebas evalúan el nivel de conocimientos técnicos inherentes al perfil de la o el postulante con el que debe cumplir para ser Registrador de la Propiedad o Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil. Serán elaboradas utilizando la metodología de opción múltiple y no podrá haber más de una respuesta correcta. Su calificación será sobre cien (100) puntos.El contenido de las pruebas de conocimientos técnicos se mantendrá en estricta reserva hasta el momento en que se presenten las y los postulantes a rendir las pruebas, bajo la responsabilidad del funcionario delegado por la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal.

Art. 23.- Pruebas psicométricas.- Estas pruebas evalúan los comportamientos conductuales que la o el postulante debe disponer para el ejercicio del puesto.Estas pruebas tendrán una valoración sobre cien (100)puntos. Para la aplicación de las pruebas psicométricas, la UATH del GAD Municipal deberá proveerse de un conjunto de instrumentos (baterías) que hayan sido diseñadas en base a baremos ecuatorianos o latinoamericanos.

Las instituciones que no dispongan de el personal adecuado para la preparación de las baterías de las pruebas psicométricas, podrán contratar estos servicios profesionales, siempre que no estén disponibles los servicios del Instituto Nacional de la Meritocracia o de una institución estatal que pueda ofrecer las baterías requeridas, y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del GAD Municipal.

El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrá en estricta reserva hasta el momento en que se presenten las y los postulantes a rendir las pruebas, bajo la responsabilidad del administrador del concurso.

Art. 24.- Aplicación de las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas.- Las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas, se aplicarán a las y los postulantes que hayan superado la etapa del mérito, conforme el cronograma presentado por la UATH del GAD Municipal. Se descalificará a las y los postulantes que no se presenten a rendir las pruebas de conocimientos técnicos o psicométricas. Para rendir las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas, las y los postulantes deberán presentar su documento original de identificación (cédula de ciudadanía o pasaporte), en caso de no presentar uno de dichos documentos quedará descalificado del concurso. Al siguiente día hábil de aplicadas las pruebas, el Tribunal de Méritos y Oposición, publicará el listado de los puntajes alcanzados por las y los postulantes.

Art. 25.- Puntaje de las pruebas de conocimientos Técnicos y Psicométricas como requisito para acceder a la fase de entrevistas.- Para conformar el puntaje de las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas que se considerarán para avanzar a la fase de entrevistas, se estará a la siguiente ponderación: Los postulantes que en las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas obtengan en total una calificación igual o superior a setenta sobre cien puntos (70/100) y se encuentren dentro de los cinco (5) mejores puntuados, pasarán a la fase de entrevistas.

En caso de empate entre el puntaje de las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, para definir quién pasará a la fase de entrevistas, el orden entre los postulantes empatados, será definido de la siguiente manera:

  1. Por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos, en orden descendente;
  2. Si no es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas psicométricas, en orden descendente; y,
  3. En caso de persistir el empate, pasarán todos las y los postulantes empatados a la fase de entrevistas.

Art. 26.- Apelación al puntaje de las pruebas de conocimientos técnicos.- Los postulantes que no estuvieran de acuerdo con el puntaje alcanzado en las pruebas de conocimientos técnicos, podrán apelar dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones. No se admitirán apelaciones relacionadas con los puntajes de otros participantes en el concurso. La UATH del GAD Municipal, a través del administrador del concurso, dentro de los tres (3) siguientes días hábiles de presentadas las apelaciones entregará el informe al Tribunal de Apelaciones para su trámite respectivo.

Resueltas las apelaciones dentro del término máximo de tres (3) días de recibido el informe de la UATH del GAD Municipal, el Tribunal de Apelaciones entregará a aquella el acta correspondiente de resultados, a fin de que sea puesta en conocimiento y resolución de la Alcaldesa o Alcalde o su delegado o delegada, quien procederá a la notificación de conformidad con el artículo 8 de la presente norma.

Art. 27.- Entrevista.- Evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas descritas en las bases de concurso de manera oral de los cinco (5) postulantes mejor puntuados. Será desarrollada por dos técnicos entrevistadores, estos son: un delegado de la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal, que evaluará las competencias conductuales; y, una o un delegado de la máxima autoridad del GAD Municipal, que evaluará las competencias técnicas, mediante casos prácticos.

Art. 28.- Calificación de la entrevista.- La entrevista será calificada sobre cien (100) puntos por cada técnico entrevistador; y su resultado será el promedio de las dos calificaciones. Será necesario aplicar a todos los postulantes las mismas preguntas base, sin perjuicio de profundizar en los temas que le parezcan relevantes a los técnicos entrevistadores para cada caso particular. Si un postulante no se presenta a la entrevista, quedará descalificado del concurso. Para rendir la entrevista el postulante deberá presentar el respectivo documento de identificación. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no será admitido y quedará descalificado del concurso.

Art. 29.- Registro de la información recabada a través de la entrevista.- Durante la realización de la entrevista se utilizarán medios de grabación de audio o video con audio, como respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, será necesario que se identifiquen quienes estén presentes.

El delegado de la UATH del GAD Municipal y de la máxima autoridad, definirán la metodología a aplicarse en este caso.

Art. 30.- Puntaje tentativo final.- Con las calificaciones obtenidas en los méritos y oposición (pruebas de conocimientos técnicos, psicométricas y entrevistas), se calculará la nota del mérito y de la oposición de cada uno de los participantes sobre cien (100) puntos, calificación que se denominará “Puntaje tentativo final”.

Esta calificación, luego de haberse aplicado las acciones afirmativas, formará parte del “Puntaje Final”. El resultado final o puntaje final, será publicado de acuerdo a lo que establece el artículo 8 de la presente norma.

Art. 31.- Estructura del Puntaje tentativo final.- Para efectos de la determinación del Puntaje tentativo final, se ponderarán las fases del mérito y oposición, conforme a la siguiente tabla:

MÉRITO

Puntajes y/o Componentes ponderaciones (MÁXIMOS)

Instrucción

18

Experiencia

40

Capacitación

22

Docencia

10

Publicaciones

10

Puntaje total de mérito (Puntaje máximo sobre 100 al que, la o el postulante, puede llegar luego de la sumatoria simple de las calificaciones obtenidas en la fase de mérito)

100

% de Ponderación para el puntaje total de mérito

40%

PUNTAJE PONDERADO FINAL DE MÉRITO

(Puntaje que resulta de la multiplicación entre el puntaje máximo al que, la o el postulante, puede llegar en la calificación de “mérito”, y el 40% que corresponde al porcentaje de ponderación para “mérito”)

40

 

OPOSICIÓN

Prueba técnica

60

Prueba Psicométrica

25

Entrevista

15

Puntaje total de oposición (Puntaje máximo sobre 100 al que, la o el postulante, puede llegar luego de la sumatoria simple de las calificaciones obtenidas en las pruebas y entrevistas, en la fase de oposición)

100

% de Ponderación para el puntaje total de oposición

60%

PUNTAJE PONDERADO FINAL DE OPOSICIÓN (Puntaje que resulta de la multiplicación entre el puntaje máximo obtenido por la postulante total de oposición y el 60% que corresponde al porcentaje de ponderación para el puntaje total de oposición)

60

TOTAL DE MÉRITO Y OPOSICIÓN (Puntaje tentativo final) (Puntaje que resulta de la sumatoria simple entre el puntaje ponderado final de mérito y el puntaje ponderado final de oposición)

100

Ex migrante o migrante

 

1

Autodefinición étnica: Indígena, afroecuatoriano o montubio.

 

1

A estos valores se sumará, de ser el caso, el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas se otorgue para conformar el puntaje final. El resultado final o puntaje final, será publicado de acuerdo a lo que establece el artículo 8 de la presente norma.

Art. 32.- Acciones afirmativas.- Al “Puntaje tentativo final” obtenido, de acuerdo a lo establecido en el artículo que precede, se sumarán los puntajes de acciones afirmativas a que hubiere lugar a las y los postulantes que hubieren superado la fase de entrevista.

El puntaje por acciones afirmativas aplicará conforme a las siguientes políticas:

ACCIÓN AFIRMATIVA

 

PUNTUACIÓN EXTRA

 

Héroe o heroína

 

2

 

Ex combatiente

 

1

- Participación de héroes, ex combatientes, migrantes y ex migrantes, y autodefinición étnica, tendrán un puntaje adicional conforme al siguiente detalle: Los puntajes adicionales otorgados en los casos de héroes, ex combatientes, migrantes y ex migrantes, y autodefinición étnica, podrán ser acumulables hasta cuatro (4) puntos.

Art. 33.- Empates.- En caso de empate entre postulantes que obtuvieron los mejores puntajes finales, incluido el puntaje adicional por concepto de acciones afirmativas, el orden entre los empatados será definido de la siguiente manera:

  1. En primer lugar de acuerdo a la calificación que hubieren obtenido en la calificación de méritos, en orden descendente;
  2. Si no es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación total que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, en orden descendente;
  3. En caso de persistir el empate, por una nueva entrevista ante la máxima autoridad del GAD Municipal o su delegado.

Art. 34.- Puntaje Final.- En el Puntaje Final se registrará el “Puntaje Tentativo Final”, conformado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la presente norma, más el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas se haya otorgado a las y los postulantes.

Puntaje Final = Puntaje tentativo final + Acciones afirmativas

CAPÍTULO VI

DE LA DESIGNACIÓN

Art. 35.- Acta final y la declaratoria de la ganador del concurso.- El Tribunal de Méritos y Oposición elaborará un Acta final, que contendrá los puntajes finales alcanzados, señalando el ganador del concurso al postulante que haya obtenido el mayor puntaje final. En caso que el ganador o la ganadora haya sido el actual Registrador de la Propiedad, se expresará que volvió a ser reelegido o reelegida por una sola vez más. El acta final será puesta en conocimiento de la máxima autoridad del GAD Municipal.

El ganador del concurso dispondrá de un término de tres (3) días para presentar la información requerida para posesión del cargo, luego de ser notificado con el resultado final.

Art. 36.- Designación.- La máxima autoridad del GAD Municipal emitirá la resolución por la cual se designará al ganador/a del concurso público de méritos y oposición al cargo de Registrador de la Propiedad. En caso que el ganador o la ganadora haya sido el actual Registrador de la Propiedad, se expresará que volvió a ser reelegido o reelegida por una sola vez más.

Art. 37.- Desistimiento del ganador.- En el caso de que el ganador del concurso no se presentare en la institución para posesionarse dentro de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la notificación, el Tribunal de Méritos y Oposición declarará ganadora o ganador del concurso a la o el postulante que haya obtenido el segundo mayor puntaje final.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Durante el desarrollo del concurso de méritos y oposición, la Alcadesa o Alcalde podrá encargar el puesto de Registrador de la Propiedad a un funcionario que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, por un tiempo máximo de 90 días.

Con la designación del nuevo registrador cesará y se dará por terminado el encargo señalado en el párrafo anterior. Si dentro de los 90 días de que habla el inciso primero de esta disposición general, no se ha designado a un registrador de la propiedad, dicho encargo caducará.

En dicho caso, la Alcaldesa o Alcalde deberá encargar el puesto necesariamente a otro servidor o servidora de la Municipalidad, quien deberá cumplir los mismos requisitos para ser Registrador de la Propiedad contemplados en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

SEGUNDA.- Con la finalidad garantizar la transparencia del procedimiento, los miembros de cualquiera de los tribunales creados en el proceso de selección, se excusarán de formar parte de los mismos, cuando alguno de las o los postulantes guarden parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

TERCERA.- Para los aspectos técnicos que no hayan sido considerados en la presente norma, se observará lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en lo que fuere aplicable, la norma de selección de personal emitida por el Ministerio de Trabajo.

CUARTA.- Todo escrito, pedido o solicitud tendiente a retardar, suspender o dar de baja el concurso, o en general, que no sea referente a la probidad e idoneidad de los postulantes, será rechazado de pleno derecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Encargar la difusión de la presente resolución a la Dirección de Comunicación Social y Direcciones Regionales de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

SEGUNDA.- Los procedimientos de selección que se hayan iniciado con fecha anterior a la expedición de la presente resolución administrativa continuarán conforme la norma vigente a esa fecha.

TERCERA.- La DINARDAP creará un Sistema Informático para llevar a cabo los concursos de méritos y oposición para Registradores Mercantiles, de la Propiedad, y de la propiedad con atribuciones mercantiles.Al momento que la DINARDAP, tenga listo el sistema informático en mención, oficiará a cada municipalidad sobre su uso obligatorio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense las Resoluciones No. 001-DINARDAP-2010, del 24 de diciembre de 2010, publicada en el Registro Oficial 362, del 13 de enero de 2011; No. 013-DN-DINARDAP-2015, del 26 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial 529, del 24 de junio de 2015; y, la Resolución Nro. 005-NG- DINARDAP-2014, publicada en el Registro Oficial Nro. 258, de 2 de junio de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL.- Toda vez que los nombramientos de registradores de la propiedad se encuentran próximos a fenecer, la presente norma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 14 de Julio de 2015