Resolución 006-2015 Dispónese que las solicitudes amparadas en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 016-2015, de fecha 8 de abril de 2015 del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), serán aprobadas por el Comité Ejecutivo del COMEX

No. 006-2015

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX 

Resuelve:

Artículo 1.- Las solicitudes amparadas en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 016-2015, de fecha 8 de abril de 2015 del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), serán aprobadas por el Comité Ejecutivo del COMEX, previo el respectivo informe del Ministerio de Turismo, el cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en la Disposición General Primera, numeral 6, del Reglamento de Funcionamiento del COMEX.

Se exceptúa de los requisitos a cumplir en el informe técnico, el contenido en el numeral 6.3 de la referida disposición. Así también, el informe del Ministerio de Turismo deberá incluir la recomendación aplicable para cada caso.

Artículo 2.- El Comité Ejecutivo notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los acuerdos correspondientes.

En caso de existir un cambio posterior a la expedición del acuerdo referido en el inciso precedente, previo a la importación, el representante del respectivo proyecto turístico deberá notificar formalmente al Comité Ejecutivo del COMEX, a fin de que este organismo decida respecto a dicha modificación que de aceptarse será notificada al SENAE.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: Cualquier importación que exceda de los montos autorizados se sujetará al pago de los rubros y recargos vigentes al momento de la declaración en aduana.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación. 

Viernes 10 de Julio de 2015