Ordenanza Municipal GADMC-MANTA 009 Cantón Manta: De aprobación y vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

No. GADMC-MANTA N°. 009

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MANTA

Expide:

ORDENANZA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN MANTA.

TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I

DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO

Artículo 1.- Norma Legal del Plan.- La presente Ordenanza constituye la Norma Legal de aplicación obligatoria y general en todo el Territorio Cantonal de Manta, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

Artículo 2.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Manta es una política pública, una herramienta técnica legal administrativa social y financiera y un instrumento de planificación de desarrollo que busca ordenar, conciliar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades económicas-productivas; y, el manejo de los recursos naturales, en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentes y a las del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales.

Artículo 3.- Vigencia y publicidad del Plan.- Tanto el Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Manta, entrarán en vigencia a partir de su

 

expedición mediante el acto normativo correspondiente; y, se publicarán en Registro Oficial para conocimiento y difusión respectiva.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del

Cantón Manta, tiene una vigencia temporal hasta el año

2019, pudiendo ser reformado y ajustado, cuando así lo considere el GAD Municipal del Cantón Manta, página web institucional, debiendo actualizarlo de manera obligatoria al inicio de cada gestión.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Manta, será público, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo de forma magnética a través de los medios de difusión del GAD Municipal del Cantón Manta, así como de forma física en las dependencias municipales encargadas de su ejecución y difusión.

Artículo 4.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Manta, busca el desarrollo socioeconómico de la localidad y una mejora en la calidad de vida; así como la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente, y la utilización racional del territorio. Los objetivos proponen la aplicación de políticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su población y promover nuevas normas de cohesión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Los grandes objetivos del Plan son: mejorar el nivel de ingreso o renta de la población; mejorar la calidad de vida y de trabajo; y, mejorar la calidad ambiental.

El objetivo principal del Plan es, convertirse en el instrumento de gestión y promoción del desarrollo del Cantón Manta, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.

Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulación armónica del sistema territorial, entendido como una construcción social que representa el estilo de desarrollo de la sociedad, el Plan organiza y propone un modelo de gestión a futuro a partir de los componentes: biofísico, socio

– cultural, económico, asentamientos humanos, movilidad, conectividad y energía, político institucional y participación ciudadana, y, el marco legal e institucional.

Artículo 5.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Manta, responde a una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr una relación armónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, segura, favoreciendo la calidad de vida de la población, potenciando las aptitudes y actitudes de la población, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo; fomentando la participación activa de la ciudadanía, diseñando y adoptando instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo integral entre la población y su territorio en el contexto local, regional, nacional y mundial.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Manta, tiene como finalidad lograr el equilibrio entre los objetivos

 

 

 

supremos que son: mejorar las condiciones de vida y de trabajo; la preservación y cuidado del medio ambiente y recursos naturales; y, el aumento en el nivel de ingresos económicos de la población; y el objetivo principal del plan que es convertirse en el instrumento fundamental de gestión y promoción del desarrollo del Cantón Manta, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.

En este contexto, en la ejecución de la competencia exclusiva de regulación del uso y control del suelo que por Ley corresponde al GAD Municipal del Cantón Manta, teniendo como objetivos del ordenamiento territorial complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

Artículo 6.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Manta, rige para la circunscripción territorial del Cantón.

CAPITULO II CONTENIDO DEL PLAN

Artículo 7.- En concordancia con el artículo 41 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y según el Acuerdo Ministerial No. SNPD-0089-2014 Lineamientos y directrices para la actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados el plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial deberá seguir el siguiente proceso:

1. Fase I.- Elaboración del diagnóstico que contiene el siguiente análisis:

a) Diagnóstico por componentes.- Se realizará el análisis de los componentes: biofísico; socio- cultural; económico; de asentamientos humanos; de movilidad, energía y conectividad; y, político institucional y de participación ciudadana.

b) Identificación de problemas y potencialidades.- Se identificarán en una matriz, los problemas y potencialidades detectados por cada componente del diagnóstico, con su respectiva priorización, de acuerdo a sus competencias. Adicionalmente, se identificarán aquellas demandas territoriales que deben ser atendidas por otros niveles de gobierno en función de sus competencias, con la finalidad de articular la intervención para satisfacerlas.

c) Análisis estratégico territorial.- En función de una zonificación determinada por la vocación del territorio, u otra zonificación aplicable, se realizará una caracterización de cada uno de los polígonos determinados, respecto a variables estratégicas que inciden en la consecución del desarrollo. Este análisis permitirá territorializar los problemas y potencialidades priorizados en el literal b) de este artículo.

 

2. Fase II.- Formulación de la propuesta de desarrollo y ordenamiento territorial que contiene el siguiente análisis:

a) Visión, objetivos estratégicos de desarrollo y determinación de indicadores y metas: parten del análisis realizado en el diagnóstico por componentes, y la priorización de problemas y potencialidades.

b) Categorías de ordenamiento territorial para la territorialización de políticas públicas: representan la propuesta deseada para el territorio, en función de su vocación; se originan a partir de la unión o división de las zonas definidas en el análisis de la vocación del territorio, en respuesta a los objetivos de desarrollo y en función de las competencias respectivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

c) Definición territorializada de políticas públicas: constituyen enunciados que expresan las estrategias que implementará el gobierno autónomo descentralizado en cada una de las categorías de ordenamiento territorial definidas para el logro de los objetivos estratégicos de desarrollo y en consecuencia, para el cumplimiento de las metas planteadas. Como resultado de los literales a y b de este artículo, se elaborará el modelo territorial deseado.

3. Fase III.- Definición del modelo de gestión que contiene el siguiente análisis:

a) Estrategia de articulación y coordinación para la gestión de los planes.

b) Estrategias y metodologías de participación de la ciudadanía.

c) Propuestas de programas con sus posibles fuentes de financiamiento, metas e indicadores, vinculados al Plan Nacional de Desarrollo. Estos responden a las políticas públicas territorializadas establecidas para cada categoría de ordenamiento territorial.

d) Propuesta de Agenda Regulatoria, que establecerá lineamientos de normativa específica para el cumplimiento del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, en función de sus competencias y atribuciones.

e) Estrategias y metodología de seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y de la inversión pública.

Artículo 8.- Ejecución y Responsabilidad.- La ejecución directa del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Manta será de la máxima autoridad ejecutiva de este nivel de Gobierno por medio de las coordinaciones, direcciones y unidades que están determinadas en el orgánico estructural y funcional de este Gobierno Municipal, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

COMPONENTES

 

DIRECCIONES

 

C. BIOFISICO

DIRECCIÓN DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

EPAM

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

COSTA LIMPIA -EP.

 

C. SOCIO-CULTURAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO , Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCION DE GESTIÓN CULTURAL Y PATRIMONIO

DIRECCION DE DEPORTES

PATRONATO MUNICIPAL

 

C. ECONOMICO- PRODUCTIVO

DIRECCIÓN DE TURISMO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO , Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCION DE COACTIVAS

COORDINACION ADMINISTRATIVA - FINANCIERA

 

C. POLITICO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN CIUD ADANA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

COORDINADOR GENERAL DE PLANIFICACION TERRITORIAL. E

INSTITUCIONAL

DIRECCION DE SECRETARÍA GENERAL

COORDINADOR GENERAL DE ARTICULACION DE COMPETENCIAS ENTRE

NIVELES DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS

DIRECCION DE PROCURADURIA SÍNDICA MUNICIPAL

 

C. ASENTAMIENTOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE GESTION DE RIESGOS

SI VIVIENDA EP

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE AVALUOS Y CATASTROS

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS

EP DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

C. MOVILIDAD , ENERGIA Y CONECTIVIDAD

DIRECCION DE TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y MOVILIDAD

EP. TRANSPORTE Y TERMINALES JOCAY

COORDINACIÓN TECNICA TERRITORIAL Y DE PLANIFICACIÓN

 

La responsabilidad directa de monitoreo y evaluación del GAD del Cantón Manta será la unidad del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial, dirigida por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Artículo 9.- Equipo técnico.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, conformará un equipo técnico de servidores públicos que se desempeñan en las distintas direcciones del GAD, quienes se encargarán de socializar la actualización del PD y OT en todas sus fases, además formularán y analizarán todos los elementos que contiene el documento técnico.

Este equipo técnico también se encargará de reportar el contenido de la actualización e información del PD y OT en la plataforma del Sistema de Información de los Gobiernos Autónomos Descentralizados – SIGAD-, del Reporte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en las fechas que indica la Resolución No. 003-2014-CNP DEL CONSEJO NACIONAL 

TITULO II CAPITULO III

PRINCIPIOS GENERALES

PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 10.- Ajustes y actualización del Plan.- Se entiende por ajustes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los ajustes futuros en su cartografía o en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructuras o en los planes y programas. Todos los planes de ordenación municipal deberán aplicar las normas y ajustarán los límites de las zonificaciones previstas en la FASE II del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de acuerdo a sus escalas cartográficas. La regularización de límites será posible, siempre que el resultado no suponga una disminución sustancial de la superficie de la zona afectada.

Se entiende por actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la inclusión en el mismo de las determinaciones que surjan en el futuro, cuando se considere necesario para la mejor comprensión de su contenido, basada en los informes pertinentes.

Los ajustes y la actualización serán efectuados por la entidad a cargo de la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debiendo informar y someterse a aprobación dichos ajustes y actualizaciones, por parte del Consejo Cantonal de Planificación y el Concejo del GAD Municipal del Cantón Manta.

Artículo 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta para la planificación y desarrollo del Cantón se regirá por los contenidos señalados en el artículo 3 del COOTAD:

a) Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato.

b) Solidaridad

c) Coordinación y corresponsabilidad d) Subsidiariedad

e) Complementariedad f) Equidad territorial

g) Participación ciudadana

h) Sustentabilidad de desarrollo, e;

i) Ajuste a los principios que constan en el artículo 5 del

Código de Planificación y Finanzas públicas.

Artículo 12.- Articulación del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial con los niveles de gobierno:

Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial guardan coherencia con el presupuesto del GAD Municipal conforme al artículo 245 del COOTAD.

 

Artículo 13.- Prioridad del Gasto Social: el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.

El presupuesto del GAD Municipal deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención prioritaria, conforme el artículo 249 del COOTAD.

TITULO III CAPITULO IV

DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL

Artículo 14.- En observancia al artículo 95 de la Constitución de la República, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos” y que la participación ciudadana es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Artículo 15.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, de conformidad con el artículo 248 de la Constitución, se reconoce las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación, el artículo 302 del COOTAD, Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley; y el art. 306.- Barrios y parroquias urbanas.- Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

Artículo 16.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, en aplicación a lo dispuesto en el art. 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del Gobierno Municipal, las de implementar el Sistema de Participación ciudadana así como elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, ha dado fiel cumplimiento a estas disposiciones.

 

 

 

TITULO IV CAPITULO V DOCUMENTOS TÉCNICOS

Artículo 17.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, es un documento anexo de la presente ordenanza, constituyéndose en el documento técnico que instrumenta la parte operativa y la de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta.

Artículo 18.- Entidad para la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Corresponde al GAD del Cantón Manta, sus direcciones, en el ámbito de sus funciones y atribuciones; gestionar, impulsar, apoyar, realizar los estudios y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el PDOT Cantonal.

Los programas y proyectos de desarrollo, de ordenamiento territorial y de gestión, de competencia Cantonal se constituyen en prioritarios para el GAD del Cantón Manta.

Los programas y proyectos correspondientes a otros niveles de gobierno se gestionarán de acuerdo a los mecanismos establecidos en el artículo 260 de la Constitución, y las modalidades de gestión previstas en el COOTAD.

La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Artículo 19.- Seguimiento y Evaluación.- El GAD Municipal del Cantón Manta, realizará un monitoreo y evaluación periódica de las metas propuestas en el PD y OT Cantonal y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.

Reportará anualmente a la SENPLADES el cumplimiento de las metas propuestas en el PD y OT Cantonal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

La Dirección de Planificación Territorial del GAD del Cantón Manta, coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del PD y OT Cantonal con las Secretarias Sectoriales.

Artículo 20.- Del control de la ejecución.- El control de la ejecución del PD y OT del Cantón Manta, corresponde al Ejecutivo Cantonal, al Consejo de Planificación Cantonal de Manta y a las instancias de participación establecidas en la Ordenanza del Sistema de Participación Cantonal, expedida por el GAD Municipal del Cantón Manta.

Art. 21.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la ley, el GAD Municipal del Cantón Manta, tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Manta.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

En consideración de que el Ecuador se encuentra en estos momentos pasando por una grave situación económica debido a escenarios externos que repercuten en la gestión presupuestaria de las Instituciones Públicas y por tanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, deja establecido de que de producirse un atraso en el cumplimiento de los objetivos y las metas de los proyectos planificados en el PD y OT, por falta de financiamiento los mismos se convertirán en proyectos plurianuales i de arrastre de acuerdo a la disponibilidad financiera que sustenten la ejecución de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Como requerimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es necesaria la revisión inmediata de la Ordenanza de Urbanismo, arquitectura, Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Manta vigente.

Además del establecimiento mediante ordenanza de los límites internos del Cantón Manta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 23 de Marzo de 2015