En la ciudad de Santa Ana, provincia de Manabí, República del Ecuador, a los 14 días del mes de septiembre del
2015, se celebra el presente Convenio de Constitución de
Mancomunidad, al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: INTERVINIENTES.-
Intervienen a la celebración del presente Convenio de Mancomunidad Municipal, los señores: Ingeniero Ramón Vicente Cedeño Barberán e Ingeniero Ramón Fernando Cedeño Zambrano, en sus calidades de Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de
24 DE MAYO Y SANTA ANA, respectivamente, tal y como se justifica con las copias Xerox de las credenciales extendidas por el Consejo Electoral de Manabí y que están debidamente certificadas por la Secretaría Municipal de las correspondientes corporaciones edilicias, que se adjuntan como documentos habilitantes, quienes comparecen debidamente autorizados por los correspondientes órganos legislativos municipales.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.
Mediante decreto ejecutivo No. 1088 publicado en el Registro Oficial 346 del 27 de mayo del 2008 se reorganiza el Consejo Nacional de Recursos Hídricos y se crea la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, que asumió todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que anteriormente correspondían al Consejo Nacional de Recursos Hídricos, con excepción de las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego.
Mediante decreto ejecutivo No. 40 (R.O. 25, IX-2009) se fusiona por absorción a la SENAGUA la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) y el Centro de Desarrollo del Norte de Manabí (CEDEM), para la conformación del Organismo de Gestión de Recursos Hídricos por Demarcación Hidrográfica de Manabí. el Art.
6 del referido decreto (40) faculta a la Secretaría Nacional del Agua, para que, previo informe técnico de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en un plazo de hasta
60 días proceda al traspaso de las competencias diferentes a la Gestión de Recursos Hídricos de las entidades que absorbe a otras entidades públicas tanto del Estado Central como de gobiernos autónomos descentralizados.
Con fecha 8 de abril del 2010 se celebró el Convenio de Transferencia Temporal de competencias y atribuciones relativos al manejo y administración de agua potable de la ex Corporación del Manejo Hídrico de Manabí y de la ex Comisión de Desarrollo del Norte de Manabí, por parte de la Secretaría Nacional del Agua al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Con fecha 03 de marzo del 2011 el MIDUVI, la SENAGUA y los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Santa Ana y 24 de Mayo, suscribieron el Acta entrega recepción del Sistema de Agua Potable Poza Honda (Guarumo), por medio de la cual se transfieren a los Gobiernos Municipales mencionados las competencias, obligaciones, derechos, atribuciones, funciones, responsabilidades, recursos financieros, técnicos, materiales, equipos, inmuebles e información correspondiente a la provisión y gestión del servicio de agua potable que estaba a cargo de la CRM y CEDEM (actualmente SENAGUA).
El Concejo Municipal del Cantón 24 de Mayo mediante resolución adoptada el 24 de junio del 2011 RESOLVIÓ: Delegar de forma temporal las competencias y atribuciones relativas al manejo y administración del sistema de agua potable de Poza Honda al Gobierno Municipal del Cantón Santa Ana, hasta que se cree la Empresa Pública Municipal mancomunada de Agua Potable.
En la ciudad de Sucre del cantón 24 de Mayo, por consenso de los Alcaldes Ing. Ramón Vicente Cedeño Barberán, Ing. Fernando Cedeño Zambrano, Alcaldes de
24 de Mayo y Santa Ana, respectivamente, se reunieron el día martes 16 de diciembre de 2014, en el despacho del primer personero municipal, donde se firmó el acta de compromiso, documento que confirma crear la empresa pública en mancomunidad para la gestión, regulación, manejo y administración del sistema de agua potable Poza Honda –Guarumo, para los dos cantones de la provincia de Manabí.
Mediante resoluciones de las Corporaciones Municipales de 24 de Mayo y Santa Ana adoptadas el 23 de enero y 20 de agosto del 2015, respectivamente, resolvieron: APROBAR: Mancomunarse PARA LA GESTION, REGULACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POZA HONDA (GUARUMO) DE LOS CANTONES DE 24 DE MAYO Y SANTA ANA, para el cumplimiento de la competencia transferida por el MIDUVI y la SENAGUA el 03 de marzo del 2011 y de esta manera lograr un desarrollo integral, social y económico armónico en los dos cantones; y, AUTORIZAR a los Alcaldes de 24 de Mayo y Santa Ana para que suscriba el correspondiente Convenio de Mancomunidad.
TERCERA: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
3.1 Fundamentos de Hecho:
La mancomunidad es una herramienta moderna que potencia la capacidad de gestión y de acción de las municipalidades, pues une esfuerzos de los dos gobiernos descentralizados, cantones contiguos del mismo nivel, para objetivos comunes, suma sus poblaciones para vigorizar su capacidad de gestión y su representatividad, consolida la solidaridad indispensable en la gestión pública y fortalece la condición de los gobiernos seccionales para responder a las realidades locales, con soluciones creativas y propias;
En el marco de la transferencia de competencias realizada por el MIDUVI y SENAGUA relativas al manejo del Sistema de Agua Potable Poza Honda (Guarumo), los gobiernos autónomos descentralizados municipales de 24 de Mayo y Santa Ana, requieren regularizar la administración de este sistema que permite la prestación de los servicios públicos de agua potable a sus respectivas jurisdicciones y a otros cantones; por lo que convienen en trabajar mancomunadamente para la gestión de la competencia transferida y favorecer de esta manera sus procesos de integración.
Las municipalidades intervinientes, consideran la necesidad de asociarse para promover acciones conjuntas para el manejo y administración del Sistema de Agua Potable Poza Honda (Guarumo) de manera sustentable y sostenible, razón por la cual han decidido aunar mancomunadamente esfuerzos mediante la suscripción del presente instrumento.
3.2 Fundamentos de derecho:
Art. 225 número 4 de la Norma Suprema señala: “El sector público comprende: ..4.Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;
Art. 227 de la Constitución del Ecuador establece: “la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación”;
Art. 238 primer inciso de la Carta Magna determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional…”;
Art. 240 de la Constitución refiere: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias, y en concordancia con el Art. 240 ibídem, tendrá facultades legislativas en el ámbito de su competencia”;
Art. 243 de la Constitución de la República: “Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley”.;
264 de la Carta Magna indica: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.”;
Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: “son fines de los gobiernos autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad; d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; …f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir; …h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e, i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley”;
Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria…; y que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; en tanto que la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley”;
Art. 105 del COOTAD define: “la descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el Gobierno Central hacia los gobiernos autónomos descentralizados”;
Art. 106 del COOTAD indica: “a través de la descentralización se impulsará el desarrollo equitativo,
solidario y equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la realización del buen vivir y la equidad interterritorial, y niveles de calidad de vida similares en todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los gobiernos autónomos descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación, acercando la administración a la ciudadanía”;
Literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellas que establezca la ley”;
Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados cantonales podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración en los términos establecidos en la constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en dicho código”;
Art. 286 del COOTAD determina: “Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación.”;
Art. 287 del COOTAD indica que para la conformación de una mancomunidad se cumplirá el siguiente procedimiento: “1. La resolución de cada uno de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados integrantes, mediante la cual se aprueba la creación de la mancomunidad; 2. La suscripción del convenio de mancomunidad acordado por los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de los representantes legales de cada uno. El convenio de la mancomunidad deberá contener por lo menos los siguientes elementos: denominación de la mancomunidad, identificación de los gobiernos autónomos descentralizados que la integran, su objeto o finalidad específica, el plazo de la misma y los recursos que aporte cada miembro y que constituirán su patrimonio;3. La publicación del convenio y de las resoluciones habilitantes de cada gobierno autónomo descentralizado en el Registro Oficial; y, 4. La inscripción de la conformación de la mancomunidad en el Consejo Nacional de Competencias, quien será responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas”;
Art. 289 del COOTAD dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado… Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que constituyan
consorcios, podrán crear empresas públicas a través del acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados que deseen conformar la empresa en comunidad, de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas..”;
CUARTA: CONSTITUCION DE MANCOMUNIDAD.-
Por las consideraciones expuestas anteriormente los comparecientes por el presente Convenio de Creación acuerdan constituir LA MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION, REGULACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POZA HONDA (GUARUMO) DE LOS CANTONES 24 de Mayo y Santa Ana