Ordenanza Municipal - Convenio de Constitución ... MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN, REGULACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POZA HONDA (GUARUMO) DE LOS CANTONES DE 24 DE MAYO Y SANTA ANA:

CONVENIO DE CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION, REGULACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POZA HONDA (GUARUMO) DE LOS CANTONES DE 24 DE MAYO Y SANTA ANA.

QUINTA: OBJETO.-

LA MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION, REGULACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POZA HONDA (GUARUMO) DE LOS CANTONES 24 de Mayo y Santa Ana, tiene como objeto asumir y ejercer de modo pleno la competencia transferida por el MIDUVI y la SENAGUA el 03 de marzo del 2011, administrando y desarrollando un sistema de gestión para la, regulación, planificación, diseño, construcción, control, operación y mantenimiento del Sistema Guarumo para producción, distribución y comercialización de agua potable.

SEXTA: FINES.- La mancomunidad, sin perjuicio de otros relativos al objeto de su constitución, persigue los fines siguientes:

a) La conformación mediante acto normativo la Empresa Pública Mancomunada para la gestión, regulación, manejo y administración del Sistema de Agua Potable Poza Honda (Guarumo) de los cantones 24 de Mayo y Santa Ana “EPMAPOPH”

b) La expedición dentro de sus competencias de los instrumentos necesarios para la operación de la mancomunidad.

c) La participación de sus asesores jurídicos, financieros, técnicos y operativos, en la formulación de los proyectos que se generen y ejecuten como parte de la mancomunidad.

d) La realización del catastro de usuarios reales del servicio, como mecanismo para determinar los recursos que se generen por la prestación del servicio y que deben contribuir a la mancomunidad para cumplimiento de su objeto.

e) La unificación de esfuerzos de las entidades asociadas, a favor de mejorar los niveles de análisis y socialización de la población de los servicios públicos en la materia de su objeto social;

f) La realización de esfuerzos conjuntos para el diseño y ejecución del desarrollo de la gestión y operación del sistema Guarumo.

g) La ejecución de gestiones y acciones de descentralización de competencias que permitan el manejo de las mismas en forma coordinada, eficiente y técnica, en función de los fines propuestos;

 

h) La vinculación con las universidades, sociedad civil organizada y ciudadanía en general, en el desarrollo de los cantones mancomunados;

i) La cooperación y fomento internacional, nacional, regional y provincial en el desarrollo de la mancomunidad;

j) La preservación de la salud de la población en la jurisdicción territorial de la mancomunidad;

k) La conservación del ambiente de las zonas comprendidas de la región, mediante la correcta aplicación de herramientas e instrumentos técnicos, científicos, sociales y legales, a ser utilizados para el manejo de las competencias en materia de agua potable.

l) Otras que le imponga la Constitución, la ley, los reglamentos y normas internas que se desarrollen para el funcionamiento de la Empresa y el desarrollo sostenible y sustentable de los cantones integrantes.

SEPTIMA: NATURALEZA DE PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO.-

LA MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION, REGULACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POZA HONDA (GUARUMO) DE LOS CANTONES 24 Mayo y Santa Ana, por el presente instrumento de naturaleza asociativa, adquiere personería jurídica de derecho público como un ente autónomo de los GAD’S suscribientes, de conformidad con la Constitución y la ley, para los fines antes mencionados.

OCTAVA: DOMICILIO.-

LA MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION, REGULACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POZA HONDA (GUARUMO) DE LOS CANTONES 24 de Mayo y Santa Ana, tiene como domicilio principal la ciudad Santa Ana, del cantón Santa Ana, Provincia de Manabí, y su jurisdicción administrativa en el territorio integrado por los cantones Santa Ana y 24 de Mayo, pudiendo crear oficinas dentro la jurisdicción de la Mancomunidad si así se lo requiera.

NOVENA: PLAZO

El plazo de duración de LA MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION, REGULACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POZA HONDA (GUARUMO) DE LOS CANTONES 24 de Mayo y Santa Ana, es de cien años, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial. Este plazo se podrá modificar de acuerdo a la ley.

DECIMA: PATRIMONIO

Constituye patrimonio de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION, REGULACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POZA HONDA (GUARUMO) DE LOS

 

 

 

CANTONES DE 24 de Mayo y Santa Ana todos los activos entregado por la SENAGUA Y MIDUVI mediante acta del 3 de marzo del 2011, que incluye los siguientes bienes muebles e inmuebles:

ACTIVOS FIJOS

• Terreno

• Edificios, locales y residencias

• Línea de Conducción

• Maquinarias y equipos (central de energía)

• Maquinaria y Equipos (en la planta)

• Maquinaria, equipos (cilindros de cloro)

• Herramientas

• Depreciación de equipos

ACTIVOS CORRIENTES:

• Cuentas por cobrar cartera vencida de agua potable y otros, incluye intereses.

DECIMA PRIMERA: APORTACIONES DE LOS MIEMBROS.-

Hasta que la Mancomunidad alcance su sostenibilidad financiera, los integrantes de la Mancomunidad se comprometen a realizar aportes mensuales en partes iguales para la operación y mantenimiento del sistema de agua potable de Poza Honda (Guarumo) que se realizarán en función de las necesidades que se deriven de la administración y operación del sistema.

DÉCIMA SEGUNDA: ADHESIONES Y CONVENCIONES.

Las Municipalidades que en el futuro tuvieren interés en participar en la Mancomunidad, podrán adherirse al presente convenio suscribiendo el correspondiente protocolo de adhesión.

Corresponderá a los señores Alcaldes de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad, generar acciones tendientes a lograr la más amplia participación ciudadana y promover convenios, acuerdos y entendimientos para cumplir los objetivos propuestos y que constan en este instrumento.

DÉCIMA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.

Se adjuntan para los fines legales correspondientes los documentos siguientes:

- Los nombramientos certificados conferidos por los señores secretarios de los gobiernos cantonales, con los que se justifican la representación legal de los señores alcaldes.

- Las resoluciones de los concejos municipales de 24 de Mayo y Santa Ana, en las que se autoriza a los Alcaldes suscribir el presente convenio.

DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN.

Los comparecientes aceptan y se ratifican expresamente en el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este convenio de mancomunidad por convenir a los intereses de sus gobiernos cantonales y se comprometen a cumplirlo fiel y legalmente.

DECIMAQUINTA: PUBLICACION E INSCRIPCION.

Se dispone la publicación inmediata del presente convenio y sus habilitantes en el registro oficial, cumplido lo cual se procederá a inscripción de la conformación de la mancomunidad en el Consejo Nacional de Competencias.

Para constancia y en fe de lo acordado, las partes suscriben el presente Convenio de Mancomunidad.

Domingo 24 de Mayo de 2015