Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución contempla: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados”;
Que, el inciso primero del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social establece: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizado, creada por la Constitución Política de la Republica, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional”;
Que, el artículo 18 de la Ley ibídem señala: “El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno (…)”;
Que, los artículos 26 y 27 de la Ley de Seguridad Social determinan que el Consejo Directivo es el Órgano Máximo de Gobierno del IESS; y, entre sus atribuciones el artículo 27, literal e), señala: “e) La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS”;
Que, el artículo 108 de la Ley de Seguridad Social en su tercer inciso dispone que: “…La compra de servicios médicos - asistenciales comprende la acreditación de los prestadores, la contratación de los proveedores, la vigilancia del cumplimiento de los contratos, así como el control de la calidad de la prestación y satisfacción del usuario, en términos de eficiencia, oportunidad y equidad”;
Que, el artículo 125 de la Ley ibídem señala: “La auditoría médica de los prestadores de salud será obligatoria, y estará a cargo de empresas especializadas, contratadas por la Administradora, con sujeción a la resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros”;
Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución No. C.D. 480, de 18 de marzo de 2015, reformada mediante Resoluciones Nos. C.D. 482 de 06 de abril del 2015, C.D. 495 de 11 de julio de 2015; y, C.D. 574 de 31 de julio de 2018, expidió el Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, con Resolución No. C.D. 569 de 28 de diciembre del 2017, el Consejo Directivo del IESS aprobó la continuación del proceso de fortalecimiento del control de pertinencia médica de expedientes de prestadores externos de salud, para lo cual se prorroga el plazo hasta por un (1) año de 138 partidas especiales, como excepción al Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, con Resolución No. C.D. 586 de 28 de junio de 2019, el máximo órgano de gobierno del Instituto resolvió autorizar la continuidad, reemplazo y/o contratación respectiva de 138 contratos ocasionales para el proceso de fortalecimiento del control de pertinencia médica, correspondientes a las partidas especiales contempladas en la Resolución C.D. 569, por 180 días a partir del 01 de julio de 2019;
Que, con Memorando No. IESS-PCD-2019-0001-ME de 2 de enero del 2019, la Prosecretaría del Consejo Directivo, remite la disposición adoptada por el máximo órgano de gobierno del IESS, en sesión de 28 de diciembre del 2018, respecto del personal que realiza auditoría médica y manifiesta: “(…) En virtud de la documentación referida, el máximo órgano de gobierno de la institución resolvió: (…) 2. Autorizar la renovación de los contratos de servicios ocasionales de 138 auditores médicos hasta por 180 días contados a partir del 1 enero de 2019 (…)”;
Que, mediante Memorando No. IESS-SDNGTH-2019- 10479-M de 12 de noviembre del 2019, la Subdirectora Nacional de Gestión de Talento Humano, ingeniera Lorena Apunte, remite al doctor José Leonardo Ruales Estupiñán, Subdirector Nacional de Aseguramiento del Seguro de Salud, la nómina de servidores que se encuentran vinculados en la Institución, realizando actividades de pertinencia médica, en cumplimiento a la Resolución No. C.D. 586 de 28 de junio 2019;
Que, mediante Memorando No. IESS-SDNFSS-2019- 8799-M de 14 de diciembre del 2019, la Subdirectora Nacional Financiera del Seguro de Salud Individual y Familiar, economista María Antonela Burbano, informa que: “(…) la Subdirección Financiera del Seguro de Salud cuenta con la Disponibilidad Presupuestaria en partidas del Grupo de gasto 5100000 “Gastos en personal” para el proceso de auditoría de la calidad de la facturación de servicios de salud.”;
Que, mediante memorando No. IESS-SDNASS-2019- 1680-M de 09 de diciembre de 2019, el Subdirector Nacional de Aseguramiento del Seguro de Salud, doctor José Leonardo Ruales Estupiñán, solicita al Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar, doctor Eduardo Espinel Lalama “(…) la renovación del Personal amparado en la Resolución 586, donde se enuncia los dos escenarios para la mejor toma de decisiones y se recomienda el incremento de personal para las tres fases de la Auditoría de calidad de la Facturación de servicios de salud para el período enero a junio 2020, para poder cumplir con las actividades pendientes”;
Que, mediante Memorandos Nro. IESS-SDNGTH- 2019-11675-M de 24 de diciembre de 2019 e IESS- SDNGTH-2019-11736-M de 26 de diciembre de 2019, la Subdirectora Nacional de Gestión de Talento Humano, ingeniera Lorena Apunte, remite el proyecto de resolución e Informes Técnicos de sustento Nros. SDNGTH- IESS-2019-0053 y SDNGTH-IESS-2019-0054, con el fin de que se pueda continuar con los trámites administrativos correspondientes, para proceder con la continuidad dentro del proceso de auditoria medica llevado a cabo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, con Memorando IESS-PG-2019-1672-M, el Procurador General del IESS emite el criterio jurídico en el cual señala que “De la revisión realizada al “Informe Técnico de Renovación de 138 partidas Nro. SDNGTH- IESS-2019-0053, de 23 de diciembre de 2019; y al proyecto de Resolución mediante el cual se autoriza la continuidad, remplazo y contratación respectiva de 138 contratos ocasionales para el proceso de fortalecimiento del control de pertinencia médica, se ha verificado que los mismos no contravienen a normativa legal vigente, por lo que esta Procuraduría General, considera que es jurídicamente procedente, elevar a conocimiento del Consejo Directivo, con la finalidad de que el mismo en el ámbito de las atribuciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, lo apruebe”;
Que, a través del Memorando No. IESS-DG-2019-2666-M de 27 de diciembre de 2019, el Director General “… acoge la solicitud de renovación de 138 partidas especiales aprobadas mediante Resolución C.D. 586, realizada por parte (sic) la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familia, así como el criterio técnico de la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano y el criterio legal emitido por la Procuraduría General del IESS; y, recomienda al Máximo Órgano de Gobierno, apruebe la solicitud planteada por el Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar (…)” , por lo que eleva dicha temática para conocimiento y tratamiento del Consejo Directivo; y,
En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y e) de la Ley de Seguridad Social,