Decreto 650 Transfiérase la Academia Diplomática Antonio J. Quevedo del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, con el nombre de Escuela de Relaciones Internacionales “José Peralta”

No. 650
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo 1.- Transfiérase la Academia Diplomática Antonio J. Quevedo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, al Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, con el nombre de Escuela de Relaciones Internacionales “José Peralta”.

Artículo 2.- Son objetivos de la Escuela de Relaciones Internacionales “José Peralta”:

  1. Desarrollar la formación profesional especializada para el ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
  2. Gestionar la capacitación continua de los servidores públicos del Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio Exterior e Integración.
  3. Impulsar, la formación académica especializada de los servidores públicos para mejorar la gestión de la Política Exterior y de la Cooperación Internacional, conforme a los principios constitucionales y a los objetivos y estrategias del Plan Nacional del Buen Vivir.
  4. Capacitar de manera continua al personal del servicio exterior para fortalecer las capacidades integrales, los conocimientos, destrezas y aptitudes necesarios para el desempeño eficiente de la Política Exterior.
  5. Realizar la investigación y producción  de conocimiento estratégico que demande el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y que permita a las autoridades contar con estudios y análisis para la toma de decisiones oportunas, eficientes e informadas.
  6. Establecer la certificación y homologación académica para el sistema de promoción y ascenso de los funcionarios del servicio exterior en cada una de sus áreas de competencia.
  7. Estudiar sistemáticamente el entorno internacional desde una perspectiva estratégica, de manera que el Gobierno Nacional cuente con análisis oportunos para la toma de decisiones en la gestión de la Política Exterior.

COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 3.- Constitúyase el Comité de Coordinación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Instituto de Altos Estudios Nacionales. Este comité estará conformado por dos delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, un delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y un delegado del Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN. El Decano de la Escuela de Relaciones Internacionales “José Peralta”, asistirá a las reuniones del comité con voz y voto, una vez que sea posesionado en su cargo.

El Decano será designado por los cuatro miembros del Comité de Coordinación de una terna enviada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, los candidatos entre otros requisitos deberán:

  1. Estar en goce de los derechos de participación;
  2. Tener título profesional y grado académico de maestría o doctor;
  3. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años; y,
  4. Acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad de profesora o profesor universitario o politécnico titular.

Artículo 4.- El comité definirá las prioridades de investigación y los planes de formación y de capacitación continua de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de acuerdo con sus necesidades.

El comité evaluará anualmente la ejecución de las políticas y los planes e informará al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y al Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN de los resultados de la evaluación, con las recomendaciones respectivas.

Artículo 5.- La Escuela de Relaciones Internacionales "José Peralta" se regirá por las normas académicas y administrativas del Instituto de Altos Estudios Nacionales en el marco del sistema de educación superior.

Artículo 6.- Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios mediante nombramiento o contrato en la Academia “Antonio J. Quevedo”, podrán formar parte del Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, previa evaluación y selección del Rector de la institución o su delegado, de conformidad con los requerimientos de la institución.

De ser necesario, el Rector o su delegado podrán iniciar, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un proceso de supresión de puestos, para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y las normas técnicas correspondientes.

Artículo 7.- Encárguese al Ministro de Finanzas la asignación del presupuesto requerido al Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, a fin de implementar el presente decreto ejecutivo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Escuela de Relaciones Internacionales “José Peralta” asumirá todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos y obligaciones, establecidos en los Convenios de Cooperación firmados por la Academia Diplomática “Antonio J. Quevedo”, con sus similares, en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, China, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Portugal, Perú, República Dominicana, Federación Rusa, Uruguay y Venezuela.

Segunda.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargase a los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

DEROGATORIA

Deróguese el Decreto Ejecutivo 2923, publicado en el Registro Oficial 694 de 27 de mayo de 1987 y sus reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 1043 y publicadas en el Registro Oficial 312 de 10 de noviembre de 1989.

Jueves 10 de Febrero de 2011