Resolución 009/2011 Refórmase la Resolución Nº CNAC 066/2010 de 21 de julio del 2010

No. 009/2011
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la Resolución CNAC No. 066/2010 de 21 de julio del 2010, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 61 de 10 de agosto del 2010, modificada con Resolución No. 104/2010 de 15 de diciembre del 2010, en el siguiente sentido:

(a) Agréguese, luego de la Disposición General Quinta una Disposición General con el siguiente tenor:

SEXTA: Para el caso de los aeropuertos bajo la competencia de los Municipios, las tasas que a la fecha de esta Resolución son recaudados a través de ventanilla, por servicios aeroportuarios que se hubieren fijado, deberán ser incorporados en los boletos aéreos cuando los contribuyentes sean los pasajeros, en los términos previstos en las correspondientes Ordenanzas.

A falta de las normas que a cada Municipio le corresponde expedir en ejercicio de sus competencias, los sujetos de Derecho que en razón de su actividad deban cobrar, compensar o gestionar el valor de los boletos aéreos que se emitan, se constituirán en agentes de percepción, observando los términos que determinen los Municipios, dentro del ámbito de sus competencias; y,

(b) Al final de la Disposición Transitoria, agréguese un inciso con el siguiente tenor:

Para la aplicación de la disposición general sexta, se concede a los agentes de percepción para implementar las medidas y acuerdos que sean necesarios para integrar las tasas municipales en los correspondientes boletos aéreos, el plazo previsto en el artículo 2 de la Resolución No. 104/2010 de 15 de diciembre del 2010 del Consejo Nacional de Aviación Civil.”.

Artículo 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de la Resolución No.066/2010 de 21 de julio del 2010, modificada con Resolución No. 104/2010 de 15 de diciembre del 2010, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Miércoles 26 de Enero de 2011