Que, mediante Resolución CNAC No. 066/2010 de 21 de julio del 2010, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 61 de 10 de agosto del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil ha establecido los derechos por los servicios aeroportuarios, facilidades aeronáuticas, utilización de la infraestructura aeronáutica y tarifas para la concesión y prestación de servicios aeronáuticos en el ejercicio de la actividad aérea, dentro del Espacio Aéreo de la República del Ecuador;
Que, mediante Resolución No. 104/2010 de 15 de diciembre del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil ha reformado el artículo 10.1 de la Resolución CNAC No.066/2010, con respecto al Derecho por Uso de Terminal y Servicios Auxiliares para Operaciones Internacionales;
Que, de conformidad con los artículos 260 y 261 de la Constitución de la República, sin perjuicio del ejercicio concurrente de competencias para la prestación de los servicios públicos aeroportuarios, el Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre aeropuertos.
El artículo 314 de la Constitución de la República indica que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, entre los cuales constan las infraestructuras aeroportuarias y concluye que: “El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación”; así mismo el Art. 394 indica que: “(…) el Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, de conformidad con el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear tasas que correspondan y a las que haya lugar por la prestación de estos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas”;
Que, de conformidad con el artículo 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la rectoría es la capacidad para emitir políticas públicas;
Que, es competencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, de conformidad con la letra h) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, aprobar a pedido de la Dirección General de Aviación Civil “la creación y regulación de tasas y derechos por servicios aeroportuarios, tasas y derechos por facilidades aeronáuticas y utilización de infraestructura aeronáutica, de los aeropuertos que estén bajo operación y administración de la Dirección General de Aviación Civil”;
Que, es necesario extender la política de promoción de la competitividad de los aeropuertos a través de la inclusión de las tasas para servicios aeroportuarios que correspondan en los boletos aéreos;
Que, con oficio No. 0047 A del 25 de enero del 2011, dirigido al Director General de Aviación Civil, el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, realiza varias observaciones a la Resolución CNAC 066/2010 e indica que en ejercicio de las competencias municipales, en concordancia con los Arts. 57, literal c), 87, literal c) y 186 del COOTAD, el Concejo Metropolitano ha expedido la Ordenanza Metropolitana No. 335, sancionada el 23 de diciembre del 2010, con la que se “establece el régimen aplicable a la prestación de servicios aeroportuarios en el Distrito Metropolitano de Quito”, en el que se incluye el ordenamiento íntegro de las tasas por servicios aeroportuarios que se prestan en los aeropuertos a cargo de esa Municipalidad; que con la Resolución CNAC
104/2010 de 15 de diciembre del 2010, se ha decidido reformar el artículo 10.1 de la referida Resolución CNAC066/2010, estableciéndose plazos que han causado confusión entre los administrados respecto de la aplicación correcta de cada régimen y de su autoridad competente; y, con base al artículo 226 de la Constitución de la República, solicita se considere la posibilidad de que, en ejercicio de las competencias, se pueda proponer al Consejo Nacional de Aviación Civil una reforma a la Resolución CNAC066/2010 que permita aclarar su alcance;
Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante informe DGAC-AE-0-002-2011 de enero 25 del 2011, debidamente motivado, ha solicitado al Consejo Nacional de Aviación Civil, la aprobación de la reforma a la Resolución CNAC 066/2010, con base a lo peticionado por el señor Alcalde Metropolitano;
Que, en sesión ordinaria de 26 de enero del 2011, el Consejo Nacional de Aviación Civil, avocó conocimiento del informe de la Comisión Permanente Económica y Presupuestaria del CNAC que efectuó el estudio de lo solicitado en el considerando precedente y luego del análisis correspondiente, por mayoría y con la abstención del representante de las Cámaras de la Producción, aprobó el informe de la comisión y el proyecto de resolución adjunto al mismo; y,
En ejercicio de sus competencias legales,