Resolución 318-2015 De la información judicial individual

No. 318-2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

 

DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL INDIVIDUAL

 

Artículo  1.-  En  cualquier  proceso  judicial  el  secretario de juzgado, unidad judicial, tribunal o sala de garantías penales,   a   petición   de   parte   o   por   disposición   del juzgador,   verificará   a   través   del   módulo   web   del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), si la persona procesada registra o no sentencias condenatorias en materia penal, sin que sea necesario la presentación física de certificaciones de antecedentes judiciales individuales.

 

Si en el desarrollo de una audiencia se requiere la información judicial individual el actuario procederá conforme lo dispuesto en el inciso anterior.

 

Artículo 2.- En caso de que la información judicial individual se requiera para un uso distinto al jurisdiccional, los usuarios podrán imprimir la información que conste en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) ingresando a la página web www.funcionjudicial.gob.ec. Si la información se requiere certificada, acudirá ante cualquiera de las notarías del país, a fin de que se imprima y certifique la información que consta en el módulo web de información judicial individual del SATJE.

 

La tarifa por la prestación de servicio notarial, para la certificación de información de antecedentes judiciales individuales,  será  la  misma  que  corresponda  a  la certificación de página web o cualquier documento en soporte electrónico prevista en la tabla de servicios notariales.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s y de  las  Direcciones  Provinciales  del  Consejo  de  la Judicatura.

 

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 14 de octubre  de  2015,  sin  perjuicio  de  su  publicación  en  el registro oficial.

Lunes 12 de Octubre de 2015