Resolución 204 Refórmese parcialmente la Resolución Administrativa No 107 de 04 de mayo del 2015

No. 204

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA, ACUACULTURA Y PESCA

Resuelve

REFORMAR parcialmente la Resolución Administrativa No 107 de 04 de mayo del 2015, que a su vez contiene la Declaratoria de Utilidad Pública sobre el inmueble de propiedad de la Compañía Eucalyptus Pacífico S.A. EUCAPACIFIC., AGRÉGUESE EL SIGUIENTE CONSIDERANDO: Que consta la certificación presupuestaria No 907 de fecha 05 de agosto del 2015, emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el proceso de expropiación del predio de propiedad de la Compañía Eucalyptus Pacífico S.A. EUCAPACIFIC, ubicado en el cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que determina la obligación de la certificación presupuestaria; Así como también, en la parte pertinente del Artículo 1, respecto de los linderos generales, AGRÉGUESE la frase: según levantamiento planimetrico realizado por el Ingeniero Juan Tintin Perdomo, Técnico Geomático del Proyecto “Acceso a Tierras de los Productores Familiares en el Ecuador – PLAN TIERRAS; en los linderos y dimensiones singulares agréguese la frase: según escrituras de cada lote y certificado de gravámenes emitidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Muisne, de fecha 27 de marzo y 24 de abril del

2015; en los linderos del: PRIMER LOTE, sustituyéndose del literal a) la frase 26.50 has, por 27.50 has; en el segundo cuerpo del primer lote agréguese en el lindero SUR, a la frase: Con Río Vilsa en 916 metros, lo siguiente Aguas abajo; en el lindero OESTE: Con Rigoberto Rodríguez en 191,80 metros. En el TERCER LOTE, agréguese en el lindero OESTE, a la frase: Posesión de Pedro Donato Trejo, lo siguiente y Roberto Quiñonez; QUINTO LOTE, sustituyéndose en el lindero ESTE: la cantidad de 46 por 46,8. En el SEXTO LOTE:

 

 

 

Dos lotes de terreno, forman un solo cuerpo: a) 32.40 has y b) 94.40 has, agréguese en el lindero OESTE, a la frase: Con propiedades de las familias T. Vélez, Bermúdez E, Colorado, lo siguiente Bermúdez y B Del Hierro; En el OCTAVO LOTE, sustituyéndose en el lindero OESTE: la cantidad de 42 metros por 42,2 metros. En el NOVENO LOTE, agréguese el lindero SUR: Con el señor Julio Espinoza, en 29 metros; En el DÉCIMO LOTE, sustituyéndose del lindero NORTE: la cantidad de 480,01, por 488,01 metros; y en el lindero ESTE: la cantidad de

106 por 106,02 metros. DÉCIMO SEGUNDO LOTE: Tres lotes de terreno, forman un solo cuerpo: a) 64.20 has, b) 35 has. y c) 20.5 has. Del cuerpo de 35 has, agréguese en el lindero OESTE, a la frase: Con la Compañía Eucapacific en 163,04 metros, lo siguiente Con la señora Cecilia Cortés en 656,08 metros y la Compañía Eucapacific en 180,05 metros. En los linderos del cuerpo de 20.5 has, agréguese los linderos SUR: Con la Compañía Eucapacific en 430,01 metros; Por el ESTE: Con la señora Cecilia Cortéz en 237,6 metros y la Compañía Eucapacific en 242,2 metros. En los linderos OESTE, sustituyéndose la cantidad de 370,01 por 371.7 metros, y agréguese la frase señor Luna en 335,2 metros. DÉCIMO SEXTO LOTE, sustituyéndose los linderos NORTE: Estero Cruz en ochocientos setenta metros. Por: Con propiedad del señor Diaz en 909,7 metros. Del SUR: Posesión de Vicente Caicedo en mil ciento noventa metros, Por: Con la escuela en 92,4 metros, Del ESTE: Estero Partidero en mil trescientos quince metros, Por: Con propiedad de la Compañía Eucalyptus Pacífico S.A. Eucapacific, en 1061,1 metros. Del OESTE: Posesión de Gutembert Zambrano en cietro treinta cinco metros, sesenta centímetros; Por: Con propiedad de la Compañía Eucalyptus Pacífico S.A. Eucapacific, en 756,7 metros. DÉCIMO OCTAVO LOTE, sustituyéndose la cantidad de 869,01 por 869,1 al lindero SUR, agréguese la frase: y con el señor Macías en 572,6 metros. VIGÉSIMO SEGUNDO LOTE: Tres lotes de terreno, superficie total: 138,40, en el segundo cuerpo de 26 has en lindero Sur, sustituyéndose la cantidad de 660 metros por 180 metros y del lindero ESTE, agréguese a la frase: Con estero “La Pedorrera” lo siguiente, mide 660 metros, y del cuerpo de 20 has sustituyéndose en el lindero ESTE: la cantidad de 45 por 45,20 metros.

En lo demás, la Resolución que se reforma, permanecerá en idéntica forma.

Copia de este acto reformatorio, incorpórese al expediente administrativo que contiene la Declaratoria de Utilidad Pública del inmueble de propiedad de la Compañía Eucalyptus Pacífico S.A. Eucapacific.

Miércoles 12 de Agosto de 2015