No. 256-2015
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 245-2014 DE 29
DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: PENAL, DE CONTRAVENCIONES, CIVIL; Y, DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASAJE,
PROVINCIA DE EL ORO”
CAPÍTULO I
DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO
Artículo 1.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Pasaje, provincia de El Oro” por: “Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Pasaje”.
Artículo 2.- Sustituir el artículo 5, por el siguiente texto:
“Artículo 5.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Pasaje, serán competentes en razón del territorio para los cantones Pasaje, Chilla y las parroquias Abañin y Guanazán del cantón Zaruma.”.
Artículo 3.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:
“Artículo 6.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Pasaje, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;
2) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
3) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley;
4) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,
5) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.
Artículo 4.- Agregar a continuación del artículo 6, los siguientes artículos innumerados:
“Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial de Contravenciones, con sede en el cantón Pasaje, provincia de El Oro.
Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la judicatura suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasaran a integrar
la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Pasaje, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.
Artículo (…).- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Pasaje, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.”.
Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón del territorio tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Zaruma, sobre la parroquia Guanazán del cantón Zaruma.
Artículo (…).- Las causas de la parroquia Guanazán del cantón Zaruma que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Zaruma, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.”.
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO
Artículo 5.- Sustituir el artículo 17, por el siguiente texto:
“Artículo 17.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Pasaje, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Pasaje y Chilla; y, para las parroquias: Abañin y Guanazán del cantón Zaruma”.
Artículo 6.- Agregar a continuación del artículo 18, los siguientes artículos innumerados:
Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón del territorio tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, sobre la parroquia Guanazán del cantón Zaruma.
Artículo (…).- Las causas de la parroquia Guanazán del cantón Zaruma que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.”.
CAPÍTULO III
DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO
Artículo 7.- Sustituir el artículo 23, por el siguiente texto:
“Artículo 23.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Pasaje, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Pasaje y Chilla; y, para las parroquias: Abañin y Guanazán del cantón Zaruma.”.
Artículo 8.- Agréguese a continuación del artículo 24, los siguientes artículos innumerados:
Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón del territorio tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, sobre la parroquia Guanazán del cantón Zaruma.
Artículo (…).- Las causas de la parroquia Guanazán del cantón Zaruma que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Zaruma, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar los artículos 7, 10, 11 y 12 del Capítulo II de la Resolución 245-2014, de 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: PENAL, DE CONTRAVENCIONES, CIVIL; Y, DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primero de octubre de dos mil quince.
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