No. 254-2015
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 246-2014 DE 29
DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR UNIDADES JUDICIALES MULTICOMPETENTE CIVIL Y PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN PIÑAS, PROVINCIA DE EL ORO”
Artículo 1.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Piñas, provincia de El Oro” por: “Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Piñas”.
Artículo 2.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:
“Artículo 6.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Piñas, provincia de El Oro, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;
2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato;
3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;
4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y
5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
5) Violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,
6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;
7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;
8) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
9) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y,
10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.
Artículo 3.- Agregar a continuación del artículo 6, los siguientes artículos innumerados:
“Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Piñas, provincia de El Oro.
Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la judicatura suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasaran a integrar la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Piñas, con las mismas competencias en razón de materia y territorio.
Artículo (…).- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Piñas, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar los artículos 7, 10, 11 y 12 del Capítulo II de la Resolución 246-2014, de 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “CREAR UNIDADES JUDICIALES: MULTICOMPETENTE CIVIL Y PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN PIÑAS, PROVINCIA DE EL ORO”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primero de octubre de dos mil quince.
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