Resolución 272-2015 Resuelve: Artículo Único.- Disponer a las instituciones de la Función Ejecutiva, que mientras sus sistemas informáticos no tengan plena interoperabilidad con los buses de datos de DINARDAP, de la Secretaría Nacional de la Adminis

No. 272-2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

REFORMAR LAS RESOLUCIONES 243-2014 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, Y 120-2012 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012

CAPÍTULO I

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 243-2014, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:

“DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN HUAQUILLAS, PROVINCIA DE EL ORO”

Artículo 1.- Sustituir en todo el texto la denominación de la:

“Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro” por: “Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Huaquillas”.

Artículo 2.- Sustituir el artículo 5, por el siguiente texto:

“Artículo 5.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Huaquillas, serán competentes en razón del territorio para el cantón Huaquillas.”.

Artículo 3.- Agregar a continuación del artículo 5, los siguientes artículos innumerados:

“Artículo (...).- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Huaquillas, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;
  2. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;
  3. Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;
  4. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
  5. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal; y,
  6. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.

Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro.

Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la judicatura suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Huaquillas, con las mismas competencias en razón de materia y territorio.

Artículo (…).- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida, pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Huaquillas, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo (…).- Suprimir la competencia que en razón de la materia de Adolescentes Infractores, tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Huaquillas.

Artículo (…).- Las causas en materia de Adolescentes Infractores que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Huaquillas, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces con las mismas competencias en razón de la materia y el territorio.”.

CAPÍTULO II

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 120-2012, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE GARANTÍAS PENALES DE HUAQUILLAS DE LA PROVINCIA DE EL ORO”

Artículo 4.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Primera de Garantías Penales con sede en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro” por: “Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Huaquillas”.

Artículo 5.- Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto:

Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Huaquillas, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;
  2. Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
  3. Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley;
  4. Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,
  5. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.

Artículo 6.- Agregar a continuación del artículo 7, los siguientes artículos innumerados:

“Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial Especializada Segunda de Contravenciones, con sede en Huaquillas, provincia de El Oro.

Artículo (…).- Las causas que se encuentren en conocimiento de las juezas y jueces de la judicatura suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, quienes pasaran a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Huaquillas, con la misma competencia en razón de materia y territorio.

Artículo (…).- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida, pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Huaquillas, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.”.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las servidoras y servidores judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente Civil y la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Huaquillas, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de El Oro.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogar del artículo 4 de la Resolución 009-2012, de 7 de febrero de 2012, el siguiente texto:

“…Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Huaquillas, de la Provincia de El Oro, a la cual se le asigna el código 07-202-2012…”.

SEGUNDA.- Derogar los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Resolución 118-2012, de 11 de septiembre de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:

“CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE CONTRAVENCIONES DE HUAQUILLAS DE LA PROVINCIA DE EL ORO”.

TERCERA.- Derogar el artículo 5 del Capítulo II de la Resolución 132-2015, de 18 de mayo de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:

“REFORMAR LAS RESOLUCIONES 240-2014 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, 118-2012, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, Y, 120-2012 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primero de octubre de 2015.

Martes 15 de Septiembre de 2015