Que la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre   ellos   el   derecho   al   agua,   la   alimentación,   la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir. …”;
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,mujeres   embarazadas, personas  con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.”;
“Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.”;
Que el Régimen del Buen Vivir dispone: “Art. 358.- El Sistema Nacional de Salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual  como  colectiva,  y  reconocerá  la  diversidad social y cultural. … .”;
Que la Ley Orgánica de Salud manda: Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud: … 5.- Regular y vigilar  la  aplicación  de  las  normas  técnicas  para  la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico- degenerativas,   discapacidades   y   problemas   de   salud pública declarados prioritarios, … .;
Que la Coordinadora Nacional de Nutrición mediante memorando  SSS-11-2010-1177  de  4  de  noviembre  del 2010, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
En   ejercicio   de   las   atribuciones  concedidas  por  los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución   de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen   Jurídico   y   Administrativo   de   la   Función Ejecutiva,