No. 198-2015
El Pleno del Consejo de la Judicatura
Resuelve:
Expedir el
Reglamento del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento y administración del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias con relación a:
- El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) y su uso obligatorio por parte de las y los servidores judiciales; y,
- El procedimiento de recaudación y pago de pensiones alimenticias, a través de un enlace entre el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) del Consejo de la Judicatura y la plataforma de cobros y pagos (Switch Transaccional) del Banco Central del Ecuador.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las juezas y jueces competentes para conocer y resolver procesos en los que se fijen pensiones de alimentos; mediadoras y mediadores; pagadores; y, usuarios del sistema de administración de justicia.
Capítulo II
Del Sistema Único de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial (SUPA)
Artículo 3.- Del Sistema Único de Pensiones Alimenticias.- Es un sistema informático desarrollado por el Consejo de la Judicatura que permite administrar todos los procesos de pensiones alimenticias y sus particularidades. Estos procesos se encuentran registrados y organizados a través de códigos que identifican a sus respectivos actores y a sus tarjetas, en las cuales se identifican los registros pormenorizados de las transacciones efectivamente realizadas por la recaudación de pensiones alimenticias.
Artículo 4.- Finalidades.- El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tiene como finalidades:
- Registrar, actualizar y administrar las tarjetas de cada proceso de pensión alimenticia, que se encuentran identificados a nombre de los alimentarios o usuarios, y sus correspondientes movimientos económicos de manera mensual;
- Llevar un control de los valores que se recaudan a través de las instituciones del sistema financiero nacional autorizadas para el efecto;
- Autorizar el pago de los valores recaudados hacia las cuentas personales de las y los usuarios o alimentarios de pensiones alimenticias;
- Generar las liquidaciones solicitadas a petición de parte;
- Indexar automáticamente las pensiones alimenticias fijadas tomando como referencia el porcentaje de inflación anual determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC);
- Generar automáticamente las obligaciones mensuales de cada tarjeta, y en el caso de mora se efectuará el cálculo diario y automático de los intereses de acuerdo a la tasa activa referencial fijada por el Banco Central del Ecuador correspondiente;
- Proporcionar datos que permitan obtener información estadística;
- Facilitar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias a través de retenciones efectuadas por las empresas públicas y privadas; e,
- Proveer la información veraz y actualizada del estado de las tarjetas.
Artículo 5.- Organización.- El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), organiza los diferentes tipos de pensiones alimenticias que pueden ser emitidos de conformidad con la normativa vigente. En la legislación nacional, se ha identificado las siguientes clases de pensiones alimenticias:
- Pensión alimenticia;
- Ayuda prenatal;
- Alimentos congruos; y,
- Pensión de subsistencia en casos de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.
Artículo 6.- Estructura.- El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) se encuentra estructurado por módulos que permitirán registrar y actualizar todos los datos generales de cada tipo de pensión alimenticia; supervisar los movimientos económicos que se generan por las recaudaciones mensuales o los incidentes de aumento o rebaja de pensión alimenticia; y, administrar los perfiles de los usuarios destinados al manejo del sistema. Los usuarios del sistema se configuran de acuerdo a los niveles de responsabilidades y atribuciones que les correspondan, de conformidad al manejo desconcentrado del sistema implementado a nivel nacional.
Artículo 7.- Administrador.- El administrador del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), es la Dirección Nacional Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; y la Dirección Nacional de Gestión Procesal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.
Artículo 8.- Atribuciones del Administrador.- El administrador del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tendrá las siguientes atribuciones:
- Crear, administrar, editar y dar de baja, de considerar pertinente, el catálogo de las provincias y cantones en los cuales se han identificado las unidades judiciales, juzgados y/o centros de mediación registrados en el Consejo de la Judicatura en los que se implementará el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA);
- Registrar y actualizar mensualmente la tasa de interés por mora fijada por el Banco Central del Ecuador, para que el sistema calcule los intereses por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos;
- Crear, administrar, editar y dar de baja, de considerar pertinente, el catálogo de judicaturas, cuyos jueces a nivel cantonal tienen la competencia para conocer y resolver procesos de pensiones alimenticias;
- Ejecutar el proceso de indexación anual sobre todas las tarjetas registradas en el sistema; y,
- Verificar la ejecución y la efectividad de los procesos automáticos del sistema que permiten generar las obligaciones mensuales de cada tarjeta registrada en el sistema y generar los intereses diarios que se aplicarán por cada día de retraso en el pago.
Capítulo III
De los Pagadores
Artículo 9.- Del registro de las tarjetas por concepto de pensiones alimenticias.- El pagador es la o el servidor judicial que a nivel cantonal tendrá la responsabilidad de registrar y administrar las tarjetas de pensiones alimenticias cuya creación fue ordenada por los juzgadores competentes o de conformidad con los acuerdos alcanzados en los centros de mediación legalmente autorizados.
Artículo 10.- Ausencia de pagador.- En aquellas judicaturas que de acuerdo a su estructura no dispongan de una o un servidor judicial pagador, las o los supervisores de unidades judiciales o las y los secretarios serán los que asuman las funciones asignadas a las y los pagadores.
Artículo 11.- Uso obligatorio del Sistema Único de Pensiones Alimenticias, (SUPA).- El pagador o quien haga sus veces tiene la obligación de utilizar el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), descartando el uso manual de cualquier registro de pensiones alimenticias y eliminando definitivamente toda posibilidad de recibir dinero en efectivo por concepto de pensiones alimenticias.
Artículo 12.- Ingreso de la información en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA).- Una vez que reciba de forma física o electrónica las providencias de los jueces competentes o las actas de mediación debidamente firmadas en las que se ordenan el pago de valores por concepto de pensiones alimenticias, la o el pagador o quien haga sus veces tiene la obligación de registrar de manera inmediata estas actuaciones con la finalidad de crear las correspondientes tarjetas.
Artículo 13.- De las providencias judiciales o actas de mediación.- Las providencias judiciales de los juzgadores competentes o las actas de acuerdo de mediación que fijen valores por concepto de pensiones alimenticias provisionales o definitivas, deberán ser puestas en conocimiento de la o el pagador de la unidad judicial más cercana de manera inmediata y dispondrán la creación y/o actualización de la información contenida en la tarjeta correspondiente en el sistema. Para el efecto, ya sea de manera física o electrónica, se enviará al pagador correspondiente los soportes procesales que sustenten la pensión alimenticia fijada.
En las providencias y en las actas, se deberá indicar de manera obligatoria el número de la cuenta bancaria de cualquier institución del sistema financiero nacional autorizadas por el sistema de pagos interbancarios del Banco Central del Ecuador, en la cual la o el alimentario o la o el usuario percibirá mensualmente los valores fijados por pensión alimenticia, los que deberán ser depositados puntualmente por los obligados respectivos.
Capítulo IV
Del Proceso de Recaudación y Pago de Pensiones Alimenticias
Artículo 14.- Participantes en el proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias.- En el proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias, existirá una vinculación tripartita entre el Consejo de la Judicatura, el Banco Central del Ecuador y los Sistemas Auxiliares de Pago.
Consecuentemente, las transferencias monetarias que generarán los Sistemas Auxiliares de Pago autorizados para el proceso de recaudación de pensiones alimenticias, se instrumentarán a través de un enlace entre el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), administrado por el Consejo de la Judicatura y la plataforma de cobros y pagos (Switch Transaccional) del Banco Central del Ecuador.
Artículo 15.- De la recaudación y pago.- Para efecto de la recaudación de valores por concepto de pensiones alimenticias se realizará a través de los siguientes canales:
- Switch Transaccional del Banco Central del Ecuador.- La recaudación de los valores por concepto de pensiones alimenticias se gestionará por medio de los participantes de los Sistemas Auxiliares de Pago debidamente autorizados, a través del uso del switch transaccional del Banco Central del Ecuador, de tal forma que todo lo recaudado al final del día será conciliado y transferido a la cuenta del Consejo de la Judicatura en el Banco Central del Ecuador;
- Ministerio de Finanzas.- Es el canal de recaudación de valores por concepto de retenciones de pensiones alimenticias para instituciones públicas que utilizan el sistema e-SIGEF del Ministerio de Finanzas; y,
- Banco Central del Ecuador.- Es el canal de recaudación de valores por concepto de retenciones de pensiones alimenticias para instituciones públicas no obligadas a utilizar el sistema e-SIGEF del Ministerio de Finanzas.
Una vez realizadas estas recaudaciones en la cuenta del Banco Central del Ecuador que mantiene el Consejo de la Judicatura, este autorizará el pago de estos valores a través del sistema de pagos interbancarios, SPI, a las respectivas cuentas que los alimentarios o usuarios mantienen abiertas en las diferentes instituciones financieras a nivel nacional.
Capítulo V
Indexación de Pensiones Alimenticias
Artículo 16.- Aplicación.- La indexación se aplicará a todas las pensiones fijadas tomando en cuenta el porcentaje de inflación anual determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), del mes de diciembre del año inmediato anterior, con excepción de aquellos códigos de tarjetas relacionados con procesos de ayuda prenatal, alimentos congruos y pensiones de subsistencia en casos de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.
Capítulo VI
Del Incremento de Pensiones Alimenticias
Artículo 17.- Del incremento.- Una vez que el Ministerio del Trabajo publique cada año el monto del nuevo Salario Básico Unificado, las pensiones que se encuentren por debajo de las mínimas ubicadas en el primer nivel de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas publicada anualmente por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), se ajustarán automáticamente.
El incremento del Salario Básico Unificado afectará únicamente a las pensiones alimenticias definitivas y provisionales, de aquellas personas que tengan este ingreso o un ingreso menor.
El incremento de las pensiones alimenticias sobre la base de la modificación del monto del Salario Básico Unificado no se aplicará a aquellos códigos de tarjetas relacionadas con ayuda prenatal, alimentos congruos y pensiones de subsistencia en casos de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.
Capítulo VII
De los Beneficios Legales Adicionales
Artículo 18.- Del Pago.- La o el alimentante deberá consignar una pensión alimenticia adicional en el mes de septiembre y otra en el mes de diciembre para las provincias del régimen educativo de la Sierra, así como una pensión alimenticia en el mes de abril y otra en el mes de diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa, con excepción de aquellos códigos de tarjetas relacionadas con ayuda prenatal, alimentos congruos y pensiones de subsistencia en casos de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.
Capítulo VII
Régimen Disciplinario
Artículo 19.- Responsabilidad.- Las novedades detectadas que fueren producidas por negligencia, descuido o irresponsabilidad en el correcto funcionamiento del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA); así como la manipulación dolosa de la información que se registra, serán de responsabilidad absoluta de las y los servidores causantes de este acto, sin perjuicio de que se establezca las sanciones disciplinarias que el caso requiera, previo proceso administrativo correspondiente.
Artículo 20.- Aplicación de sanciones.- En caso de detectarse el cometimiento de infracciones que vulneren el correcto funcionamiento del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), las unidades de control disciplinario provinciales iniciarán de oficio o a petición de parte los sumarios administrativos correspondientes en contra de las y los servidores judiciales que manipulen o atenten gravemente contra el sistema informático de pensiones alimenticias de la Función Judicial de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial y la Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección General se encargará de definir, aprobar, ejecutar y difundir los procedimientos necesarios, para la correcta implementación del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial.
SEGUNDA.- Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este reglamento, la o el usuario del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), deberá proporcionar la información determinada en el anexo, correspondiente al: “Formulario Único de Demanda para la Pensión Alimenticia”, que forma parte de esta resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional Financiera, Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de Gestión Procesal y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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