Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:
Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, los incisos segundo y cuarto del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador disponen:
“Los derechos de las servidores y servidores públicos son irrenunciables. La Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. (…) La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”;
Que, el numeral 3 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta:
“Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal.”;
Que, el artículo 46 del Código de la Función Judicial prevé:
“En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez. El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores. La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera.”;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta:
“La remuneración de las servidoras y los servidores de la Función Judicial será justa y equitativa con relación a sus funciones. Valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia, de acuerdo con las instrucciones, los sistemas de clasificación, valoración de puestos y de remuneraciones que expida la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 6 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que a la Directora o Director General le corresponde:
“6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 28 de enero de 2014, mediante Resolución 014-2014, publicada en el Registro Oficial 189, de 21 de febrero de 2014, resolvió:
“APROBAR LA REMUNERACIÓN DE LAS CATEGORÍAS EN LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL Y EN LA CARRERA FISCAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 29 de enero de 2015, mediante Resolución 011-2015, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 433, de 6 de febrero de 2015, resolvió:
“REFORMAR LA RESOLUCIÓN 014-2014 DE 28 DE ENERO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA APROBÓ LA REMUNERACIÓN DE LAS CATEGORÍAS EN LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL Y EN LA CARRERA FISCAL”;
Que, mediante Resolución Ministerial No. MDT-2015- 0021, de 14 de julio de 2015, suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo, resolvió: Determinar la escala de remuneraciones mensuales unificadas de la Carrera Fiscal de las y los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores;
Que, mediante Memorando DNTH-6188-2015, de 27 de julio de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), solicita al doctor Esteban Zavala, Director Nacional de Asesoría Jurídica: “(…) realice el análisis legal correspondiente (…) la reforma a la Resolución No. 014-2014, sustituye en su artículo único los valores de la Escala de Remuneración de la carrera fiscal.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-4523, de 14 de agosto de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-730, de 12 de agosto de 2015, suscrito por el doctor Jorge Touma Endara, Director Nacional de Asesoría Jurídica (s), que contiene el: “Proyecto de Resolución referente a: Reformar la Resolución 014-2014 de 28 de enero de 2014 en la que se aprobó la remuneración de las categorías de la carrera judicial jurisdiccional y en la carrera fiscal”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,